Anexo 2 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
ANEXO II. Artículo 51 del presente Reglamento
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CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
(Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 13)
(NOTA: Certificado aplicable hasta el 30 de junio de 2022)
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Notas explicativas
1. Para el proveedor y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a los envíos de mercancías a los organismos o particulares beneficiarios a que se refieren el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 13 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada proveedor/depositario. Además, el proveedor/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro.
2.a) Las normas generales relativas al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 1 de julio de 1989, p. 3.
El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un formato de 210 milímetros por 297 milímetros, con una tolerancia máxima en su longitud de-5 milímetros y + 8 milímetros.
El certificado de exención de los impuestos especiales se extenderá por duplicado:
- un ejemplar para conservación por el expedidor,
- un ejemplar para acompañamiento de la circulación de los productos gravados con impuestos especiales.
b) El espacio de la casilla 5.B no utilizado deberá anularse de forma que no pueda añadirse nada.
c) El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.
d) En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en la casilla 5.B del certificado) remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción.
e) Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del proveedor/depositario, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios contenida en la casilla 5.B.
f) Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.
3. Mediante la declaración consignada en la casilla 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.
4. Mediante el visado de la casilla 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en las casillas 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.
5.a) La referencia a la hoja de pedido (casilla 5.B del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en la casilla 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la hoja de pedido.
b) La indicación del número de impuestos especiales según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004, es optativa; la indicación del número de identificación a efectos del IVA o del número de identificación fiscal es obligatoria.
c) Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letra s), de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización (1).
6. La declaración del organismo o particular beneficiario antes mencionada será autentificada en la casilla 6 por el sello de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha autoridad podrá supeditar su visado a la aprobación de otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.
7. Con vistas a simplificar el procedimiento, la autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en la casilla 7 del certificado.
(1) A título indicativo, cabe citar algunos de los códigos de monedas de uso corriente: EUR (euro), BGN (lev búlgaro), CZK (corona checa), DKK (corona danesa), GBP (libra esterlina británica), HUF (forint húngaro), LTL (litas lituana), PLN (zloty polaco), RON (leu rumano), SEK (corona sueca), USD (dólar estadounidense).
CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
(Directiva 2006/112/CE- artículo 151- y Directiva 2008/118/CE -artículo 13-)
(NOTA: Certificado aplicable a partir del 1 de julio de 2022)
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Notas explicativas
1. Para el proveedor y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a los envíos de mercancías a los organismos o particulares beneficiarios a que se refieren el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 13 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada proveedor/depositario. Además, el proveedor/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro.
2.a) Las normas generales relativas al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 1 de julio de 1989, p. 3.
El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un formato de 210 milímetros por 297 milímetros, con una tolerancia máxima en su longitud de-5 milímetros y + 8 milímetros.
El certificado de exención de los impuestos especiales se extenderá por duplicado:
- un ejemplar para conservación por el expedidor,
- un ejemplar para acompañamiento de la circulación de los productos gravados con impuestos especiales.
b) El espacio de la casilla 5.B no utilizado deberá anularse de forma que no pueda añadirse nada.
c) El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.
d) En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en la casilla 5.B del certificado) remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción.
e) Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del proveedor/depositario, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios contenida en la casilla 5.B.
f) Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.
3. Mediante la declaración consignada en la casilla 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.
4. Mediante el visado de la casilla 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en las casillas 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.
5.a) La referencia a la hoja de pedido (casilla 5.B del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en la casilla 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la hoja de pedido.
b) La indicación del número de impuestos especiales según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004, es optativa; la indicación del número de identificación a efectos del IVA o del número de identificación fiscal es obligatoria.
c) Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letra s), de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización (1).
6. La declaración del organismo o particular beneficiario antes mencionada será autentificada en la casilla 6 por el sello de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha autoridad podrá supeditar su visado a la aprobación de otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.
7. A fin de simplificar el procedimiento, la autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en la casilla 7 del certificado.
(1) A título indicativo, cabe citar algunos de los códigos de monedas de uso corriente: EUR (euro), BGN (lev búlgaro), CZK (corona checa), DKK (corona danesa), GBP (libra esterlina británica), HUF (forint húngaro), LTL (litas lituana), PLN (zloty polaco), RON (leu rumano), SEK (corona sueca), USD (dólar estadounidense).
- Artículo modificado (Anexo II) por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/432 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales
(DC de 16-03-2022) en vigor desde 16-03-2022
