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Anexo 2 Evaluación Ambiental de La Mancha

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ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.

b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.

c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:

1º. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.

e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.

f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:

1º. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.

2º. 300 plazas para ganado vacuno de leche.

3º. 600 plazas para vacuno de cebo.

4º. 20.000 plazas para conejos.

g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

1º. Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.

2º. Que superen las 20.000 plazas para gallinas o 120 UGM de otras aves.

3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Para calcular las capacidades ganaderas en UGM de las explotaciones se tomarán las equivalencias establecidas en el anexo IV del Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. En los casos de tipos de ganado no contemplados en dicho anexo, se justificarán las equivalencias empleadas.

h) Instalaciones para la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y proyectos sobre la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

i) Vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino, industrias alcoholeras, secaderos de orujo de uva o aceituna, tratamiento y transformación de la leche, fábricas de azúcar, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, fabricación de féculas, fabricación de harina de pescado y aceite de pescado cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Se desarrollen en áreas protegidas.

2ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales.

3ª. Que se encuentre a menos de 2.000 metros de zona residencial.

4ª. Que en edificación ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

b) Instalaciones industriales para la transformación, envasado o enlatado de productos animales y vegetales, a partir de los siguientes umbrales:

- Cuando utilice materia prima animal (que no sea la leche), una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral).

- Cuando utilice materia prima vegetal, una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).

- Cuando utilice tanto materia prima animal como vegetal, una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral).

c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).

d) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día.

e) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.

a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular:

1º. Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros.

2º. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.

3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

4º. Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.

5º. Las perforaciones de sondeo de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

b) Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I.

c) Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen del producto extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales.

d) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.

e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obras (proyectos no incluidos en el anexo I).

f) El otorgamiento de permisos de investigación y concesiones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, así como las instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I).

g) Proyectos de aprovechamiento de aguas minerales y termales.

h) Plantas de tratamiento o clasificación de áridos, de carácter permanente.

i) Plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico, de carácter permanente.

Grupo 4. Industria energética.

a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia térmica instalada igual o superior a 50 MW.

b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

c) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

e) Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).

f) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).

g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.

h) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

i) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t.

j) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.

k) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).

b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.

c) Astilleros.

d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.

e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.

f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.

g) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.

h) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.

i) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa con una capacidad de más de 2,5 t por hora.

Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I).

d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I).

f) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

g) Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlatarlos, limpiarlos o impregnarlos; con una capacidad de consumo de más de 150 kg, de disolventes por hora o más de 200 toneladas/año.

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.

a) Proyectos de urbanización de uso industrial o terciario (proyectos no incluidos en anexo I).

b) Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en anexo I).

c) Construcción de centros comerciales y aparcamientos, en suelo rústico y que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en anexo I).

d) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I).

e) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c) de esta Ley.

Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a:

1º. Uso sanitario y de emergencia, o

2º. Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en áreas protegidas y áreas protegidas por instrumentos internacionales.

f) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones.

g) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

h) Construcción de vías navegables tierra adentro.

i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

j) Ensanches de carreteras que incrementen en más de tres metros totales la plataforma a lo largo de una longitud acumulada superior a 10 kilómetros.

k) Realineamiento de carreteras que afecten sobre una longitud acumulada superior a 10 kilómetros. Para el cómputo de esta longitud se tendrán en cuenta los tramos en los que se superen los dos metros de desplazamiento del eje en planta o los dos metros de variación en alzado.

l) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km.

m) Puertos deportivos.

n) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

ñ) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).

o) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes.

p) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).

q) Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas.

r) Campos de golf.

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales.

b) Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de transferencia. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes en los siguientes casos:

1º. Cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

2º. Cuando se ubiquen en áreas protegidas y áreas protegidas por instrumentos internacionales, y puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.

d) Plantas de tratamiento de aguas residuales en los siguientes casos:

1º. Cuando su capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes.

2º. Cuando se ubique en áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales, y puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.

e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.

f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I).

g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1º. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.

2º. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

a) Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

b) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

c) Plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción.

d) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.

e) Instalaciones de gestión de residuos mediante incineración u otros tratamientos térmicos, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma (proyectos no incluidos en el anexo I).

f) Plantas de compostaje de residuos con capacidad de tratamiento igual o superior a 5.000 t anuales y capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 t.

g) Balsas destinadas a la evaporación o almacenamiento de residuos, fuera del lugar de producción, de capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos.

h) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha.

Grupo 10. Otros proyectos.

a) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha, o igual o superior a 10 ha si se sitúa dentro de áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales.

b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c.

c) Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b.

d) Proyectos del anexo I que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos de acuerdo con el artículo 6.2.d.