Anexo 2 Fauna Silvestre

Anexo 2 Fauna Silvestre

  • Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
Ver Indice
»

ANEXO II. Áreas de protección de la fauna silvestre

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Mar menor y humedales asociados.

Sierras de Escalona y Altaona.

Todos los puntos de cría de águila perdicera.

Cañaverosa.

El área de presencia estable de lince.

Dos zonas de máxima densidad de tortuga mora en las sierras de Almenara y de la Torrecilla.

Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas.

Embalse de Alfonso XIII, Cagitán y Almadenes.

Alcanara.

Zonas de cría (Jumilla) e invernada (Derramadores, Yecla) de avutarda.

Llano de las Cabras.

Montes propiedad de la Comunidad Autónoma en los términos de Caravaca y Moratalla, con presencia de cabra montés.

Sierras de la Lavia y Burete.

Cabo Tiñoso y sierra de la Muela (Cartagena).

Minas de la Celia.

Cabezo Gordo.

Colonias de chova piquirroja de Peñarrubia de Jumilla, sierra del Buey, Peña María de Zarcilla, Peñambia de Zarcilla y Caramucel (La Pila).