Anexo 2 Fauna Silvestre
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
ANEXO II. Áreas de protección de la fauna silvestre
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Mar menor y humedales asociados.
Sierras de Escalona y Altaona.
Todos los puntos de cría de águila perdicera.
Cañaverosa.
El área de presencia estable de lince.
Dos zonas de máxima densidad de tortuga mora en las sierras de Almenara y de la Torrecilla.
Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas.
Embalse de Alfonso XIII, Cagitán y Almadenes.
Alcanara.
Zonas de cría (Jumilla) e invernada (Derramadores, Yecla) de avutarda.
Llano de las Cabras.
Montes propiedad de la Comunidad Autónoma en los términos de Caravaca y Moratalla, con presencia de cabra montés.
Sierras de la Lavia y Burete.
Cabo Tiñoso y sierra de la Muela (Cartagena).
Minas de la Celia.
Cabezo Gordo.
Colonias de chova piquirroja de Peñarrubia de Jumilla, sierra del Buey, Peña María de Zarcilla, Peñambia de Zarcilla y Caramucel (La Pila).
