Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-05-1995
- Ámbito: Murcia
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2004
- Fecha de entrada en vigor: 05/05/1995
- Órgano Emisor: Comunidad Autonoma De La Region De Murcia
- Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 102
- Fecha de Publicación: 04/05/1995
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
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Preambulo
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: