Anexo 2 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
ANEXO 2. Almacenamiento de deyecciones ganaderas
ANEXO 2.1 - Autonomía de almacenamiento mínima que se requiere en las explotaciones ganaderas según la ubicación de las instalaciones y el tipo de deyección
Anexo 2.1.1 - Autonomía de almacenamiento en meses
La equivalencia en metros cúbicos de la autonomía en meses se calculará de acuerdo con los datos de este anexo. La capacidad disponible se calcula según la instrucción técnica vigente para las entidades colaboradoras de la Administración ambiental, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 de abril de 2015, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente.
Comarca donde se ubican las naves | Almacenamiento en meses de producción de deyecciones | |||
Municipio | Estiércol | Gallinaza sólida | Purines y gallinaza líquida | |
L Alt Urgell L Alta Ribagorça El Berguedà La Cerdanya El Pallars Sobirà El Ripollès Era Val d Aran | Todos los municipios | 7 | 6 | 5 |
L Anoia El Bages Les Garrigues La Noguera El Pallars Jussà El Pla d Urgell La Segarra El Segrià El Solsonès L Urgell | Municipios en zona de secano (1) | 7 | 6 | 6 |
Municipios en zona de regadío (1) | 6 | 5 | 4 | |
L Alt Empordà El Baix Empordà La Garrotxa El Gironès El Pla de l Estany La Selva Osona El Vallès Occidental El Vallès Oriental | Todos los municipios | 6 | 5 | 5 |
L Alt Camp L Alt Penedès El Baix Camp El Baix Ebre El Baix Llobregat El Baix Penedès El Barcelonès La Conca de Barberà El Garraf El Maresme El Montsià El Priorat La Ribera d Ebre El Tarragonès La Terra Alta | Todos los municipios | 7 | 6 | 6 |
(1) Los municipios en zona de regadío, a efectos de este anexo, son los que aparecen en la lista siguiente (el resto de municipios de cada comarca se consideran de secano):
Garrigues
Arbeca
Bellaguarda
Les Borges Blanques
Bovera
La Granadella
Juncosa
Juneda
Puiggròs
Els Torms
Noguera
Albesa
Algerri
Balaguer
Bellcaire d Urgell
Bellmunt d Urgell
Camarasa
Castelló de Farfanya
Menàrguens
Montgai
Penelles
Preixens
La Sentiu de Sió
Térmens
Torrelameu
Vallfogona de Balaguer
Pallars Jussà
La Pobla de Segur
Salàs de Pallars
Talarn
La Torre de Cabdella
Pla d Urgell
Barbens
Bell-lloc d Urgell
Bellvís
Castellnou de Seana
Fondarella
Golmés
Ivars d Urgell
Linyola
Miralcamp
Mollerussa
El Palau d Anglesola
El Poal
Sidamon
Torriegorossa
Vilanova de Bellpuig
Vila-sana
Segrià
Aitona
Els Alamús
Albatàrrec
Alcanó
Alcarràs
Alfés
Alcoletge
Alfarràs
Alguaire
Almacelles
Almenar
Alpicat
Artesa de Lleida
Benavent de Segrià
Corbins
Gimenells i el Pla de la Font
La Granja d Escarp
Lleida
Massalcoreig
Montoliu de Lleida
La Portella
Puigverd de Lleida
Rosselló
Seròs
Soses
Sudanell
Sunyer
Torrefarrera
Torres de Segre
Torre-serona
Vilanova de la Barca
Vilanova de Segrià
Urgell
Anglesola
Belianes
Bellpuig
Castellserà
Fuliola
Puigverd d Agramunt
Sant Martí de Riucorb
Tàrriegoa
Tornabous
Vilagrassa
2.1.2 - Coeficientes de volumen estándar
Para el cálculo del volumen de deyecciones producido, necesario para dimensionar correctamente el sistema de almacenamiento de deyecciones, se utilizarán los siguientes coeficientes estándar:
Especie | Categoría | Purín (m³/plaza y año) | Estiércol (t/plaza y año) | Densidad del estiércol (t/ m³) |
Vacuno leche | Hembras | 14 | 18 | 0,8 |
Sementales | 9 | 12 | ||
Cría | 0,4 | 0,6 | ||
Reposición | 5,5 | 7 | ||
Engorde | 3,6 | 4 | ||
Vacuno carne | Reproductores | 9 | 12 | 0,8 |
Cría | 0,5 | 0,7 | ||
Reposición | 5,5 | 7 | ||
Engorde | 3,6 | 4 | ||
Porcino | Hembras | 5,1 | 2,25 | 0,8 |
Sementales | 6,12 | 6,48 | ||
Lechones (6-20 kg) | 0,28 / 0,41*** | 0,25 | ||
Reposición | 2,5 | 1,14 | ||
Engorde (20-100 kg) | 1,00 / 1,65 *** | 1 | ||
Ovino | Reproductores * | ---- | 0,9 | 0,8 |
Reposición | ---- | 0,45 | ||
Engorde | ---- | 0,3 | ||
Cabrío | Reproductores * | ---- | 0,72 | 0,8 |
Reposición | ---- | 0,36 | ||
Engorde | ---- | 0,24 | ||
Cunícola | Hembras | ---- | 0,099 | 0,75 |
Sementales | ---- | 0,124 | ||
Reposición | ---- | 0,06 | ||
Engorde | 0,031 | 0,03 | ||
Jaula de coneja | ---- | 0,30 | ||
Équidos | Reproductores | ---- | 11 | 0,8 |
Reposición | ---- | 7 | ||
Engorde | ---- | 3,6 | ||
Cría | ---- | 0,64 | ||
Avicultura (Gallus gallus) | Reproductoras pesadas (madres de los broilers) | ---- | 0,02 | 0,6 |
Reproductoras ligeras (madres de las ponedoras comerciales) | ---- | 0,014 | 0,6 | |
Recría | ---- | 0,007 | 0,5 | |
Engorde | ---- | 0,01 | 0,5 | |
Ponedoras huevos consumo | 0,037 | 0,04 | 0,9 | |
Patos | Reproductores | ---- | 0,204 | 0,5 |
Recría | ---- | 0,0714 | ||
Engorde | 0,072 | 0,080 | ||
Codornices | Reproductores y ponedoras huevos consumo | ---- | 0,0053 | 0,8/0,5** |
Recría | ---- | 0,00187 | ||
Engorde | ---- | 0,00267 | ||
Pavos y pavos reales | Reproductores | ---- | 0,0974 | 0,5 |
Recría | ---- | 0,03408 | ||
Engorde | ---- | 0,030 | ||
Perdices | Reproductores | ---- | 0,0128 | 0,8/0,5** |
Recría | ---- | 0,00448 | ||
Engorde | ---- | 0,0064 | ||
Ocas | Reproductores | ---- | 0,204 | 0,5 |
Recría | ---- | 0,0714 | ||
Engorde | ---- | 0,102 | ||
Avestruces | Reproductores | ---- | 0,73 | 0,5 |
Recría | ---- | 0,28 | ||
Engorde | ---- | 0,4 | ||
Faisanes | Reproductores | ---- | 0,204 | 0,8 / 0,5 ** |
Recría | ---- | 0,0714 | ||
Engorde | ---- | 0,102 |
* Las cifras de cantidad de deyecciones excretadas por el ovino y el cabrío reproductores incluyen la excreción de los corderos y cabritos en fase de cría, es decir, mientras no están desmamados.
** Si las aves están enjauladas, la densidad es de 0,8; si las aves no están enjauladas y tienen lecho, la densidad es de 0,5.
*** El valor más bajo es aplicable si se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes (en caso contrario, se aplica el valor más elevado de ambos):
- El comedero tiene incorporado el abrevadero o se utiliza un sistema de abrevadero del ganado de eficiencia equivalente.
- La limpieza de la nave se realiza con un grupo de alta presión (>100 atmósferas) y bajo caudal (<25 l/minuto).
- Se dispone de contador volumétrico que permite conocer de forma diferenciada los volúmenes de agua consumidos por estos animales respecto al resto de animales de las instalaciones.
Las cifras de la tabla referidas a purín incluyen tanto las excreciones del ganado como las aguas residuales de limpieza de las naves.
ANEXO 2.2 - Características constructivas de las instalaciones de almacenamiento
1. Las características generales de construcción de las instalaciones de almacenamiento son las siguientes:
a) La estructura del sistema de almacenamiento debe ser la adecuada para evitar grietas, y las juntas y los ángulos, si las hay, deben estar reforzados y, en su caso, sellados con material elástico para evitar fisuras en caso de movimientos.
b) La superficie de las paredes del sistema de almacenamiento debe ser lisa, sin estorbos al desplazamiento del producto contenido.
c) El material de recubrimiento interior debe ser impermeable. No se deben utilizar materiales porosos sin recubrimiento, dado que se pueden producir filtraciones. Cuando el material impermeabilizante de las instalaciones de almacenamiento sea roca, arcilla, tierra compactada o cualquier otro que ofrezca dudas sobre su impermeabilidad, la permeabilidad al agua debe ser inferior a 1 x 10-7 m/seg en un espesor de al menos 100 cm.
2. Para los sistemas de almacenamiento de productos sólidos, además de lo especificado en el punto 1, se debe cumplir lo siguiente:
a) El suelo debe ser impermeable y resistente para soportar el peso de los productos y, en su caso, el paso de los vehículos.
b) Hay que disponer al menos de una pared lateral cuando la superficie es inferior a 250 m².
c) Es necesario disponer de un sistema de recogida de los líquidos que rezuma el material mismo que hay almacenado, de las aguas de lluvia y aguas sucias en general. Este sistema de recogida de líquidos debe garantizar la estanqueidad y puede consistir o bien en el mismo estercolero, siempre que esté construido adecuadamente, o bien en una fosa de lixiviados.
3. Para los sistemas de almacenamiento de productos líquidos o semilíquidos, además de lo especificado en el punto 1, se debe cumplir lo siguiente:
a) Las paredes deben ser resistentes a las presiones laterales del producto.
b) En caso de depósitos enterrados, las paredes deben ser resistentes a la presión exterior del suelo y de las aguas de infiltración.
c) El material de recubrimiento interior debe ser impermeable. En caso de tratarse de lámina plástica, se debe vigilar el periodo de garantía y duración del material y evitar las agresiones mecánicas.
4. Para las nuevas balsas de almacenamiento de productos líquidos o semilíquidos, además se debe cumplir:
a) Disponer de un sistema que permita detectar las posibles fugas.
b) En almacenamientos de planta circular, la proporción entre altura y diámetro debe ser 1:4 o superior. En el resto de almacenamientos, la proporción entre altura y superficie debe ser 1:5 o superior. Estos valores no se aplican en el caso que den lugar a una profundidad del almacenamiento superior a 3 metros.
c) El sistema de llenado es por debajo del nivel del purín y el vaciado lo más cercano al fondo de la balsa.
5. Las aguas pluviales de los tejados de las instalaciones no deben entrar en contacto con las deyecciones ganaderas. El sistema de recogida de las aguas pluviales no debe estar conectado a ningún elemento del sistema de almacenamiento de las deyecciones.
6. Las balsas de purines o fracciones líquidas del tratamiento de deyecciones deben disponer de cierre perimetral seguro para evitar caídas en su interior. Este cierre debe ser específico para el elemento de almacenamiento, y diferenciado del cierre perimetral global que pueda o deba tener la explotación ganadera. Debe estar fijado de manera inamovible en su base. Quedan exentas las balsas cubiertas donde no es posible el acceso o caída y las balsas en que la misma estructura hace funciones equivalentes a una valla perimetral.
7. Los sistemas de almacenamiento de purines, y están cubiertos, dispondrán de respirador.
- Artículo modificado por ORDEN ACC/25/2023, de 10 de febrero, por la que se modifican los anexos 2, 3 y 8 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias.
(DOGC de 15-02-2023) en vigor desde 16-02-2023