Anexo 2 Gestión de estiér... y control

Anexo 2 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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ANEXO II. Evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de Nitrógeno de origen ganadero como fertilizante

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El incremento de la cabaña ganadera en régimen intensivo en Aragón se concentra en determinadas áreas geográficas, lo que supone una concentración de los riesgos derivados de la gestión de estiércoles. Esta evolución es paralela a un incremento de superficies calificadas zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como a la contaminación por nitratos en un elevado número de masas de agua en Aragón.

Dado que este problema tiene alcance nacional están en tramitación sendos reales decretos relativos a la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y a la nutrición sostenible en suelos agrarios, que pretenden contribuir al control de estos riesgos.

Tal como define la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental efecto acumulativo es aquél que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño. En este caso el agente inductor es la aplicación de purines y estiércoles como fertilizante en la agricultura; los mecanismos de eliminación son la extracción de nitrógeno por los cultivos en su proceso de crecimiento vegetativo y el efecto es el incremento del contenido en nitratos y nitritos de las masas de agua superficial y subterránea.

En el medio rural, existe ya una carga de fertilización de origen ganadero que genera unos efectos acumulativos de fondo sobre los suelos y las masas de agua que deben ser tenidos en cuenta a la hora de implantar nuevas explotaciones ganaderas; esta carga la definiremos como efecto de fondo y se debe de utilizar para obtener junto con el efecto que genera la nueva explotación, el efecto acumulativo sobre el territorio que nos permitirá determinar, sin perjuicio de otro tipo de consideraciones que deberán realizarse, si una explotación es ambientalmente viable o no, de acuerdo a los impactos que genere sobre el medio y las medidas que se puedan adoptar conforme a las mejores técnicas disponibles (Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017).En base a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 10 apartados 1 y 2 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, la calificación del impacto potencial acumulado de la gestión de estiércoles se debe establecer independientemente del sistema de gestión de estiércoles de la explotación que solicite su autorización, exclusivamente en función de la capacidad de recepción de fertilizantes de la superficie agraria del entorno, y de la generación de nutrientes del conjunto de las explotaciones ganaderas afectadas.

De este modo, no podrán autorizarse explotaciones ganaderas ubicadas en emplazamientos en los que el impacto potencial acumulado en el área situada a una distancia de 5 km de la explotación ganadera que solicita la autorización sea crítico o sea severo. En este último caso, únicamente se autorizaría si el impacto potencial en el entorno de 7 km en el caso de una zona calificada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, o en el entorno de 10 km en el resto de las zonas, resultara moderado o compatible.

En este sentido y para el cálculo del efecto de fondo, se aporta un modelo teórico basado en el cálculo del balance entre la generación de nitrógeno en las explotaciones ganaderas y la capacidad del territorio para absorber dicho nitrógeno como fertilizante agrícola.

Para realizar este análisis se parte de la siguiente información:

Explotaciones ganaderas georrefenciadas: Explotaciones existentes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas), en estado "Alta" o "Inactiva", y proyectos de explotaciones autorizados o en tramitación en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) y que todavía no se encuentran incorporadas al mismo. Se actualizará diariamente en el sistema de gestión digitalizado de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a partir de las bases de datos REGA e INAREG.

A partir de la calificación de cada explotación ganadera (especie, familia, tipo, clase productiva y capacidad), y mediante la tabla de equivalencias recogida en el Decreto 94/2009 o, en su caso, los valores de N reconocidos individualmente por la autoridad competente, se estima la producción anual de Nitrógeno en cada explotación.

Recintos SIGPAC aptos para la aplicación de estiércoles como fertilizante: Se obtiene a partir de la cartografía de recintos SIGPAC correspondiente al ejercicio vigente, una vez que se han suprimido todas aquellas zonas en las que de acuerdo al anexo III del presente Decreto, está prohibida la aplicación de purines. Se actualizará anualmente.

Como criterio general se ha asociado a cada recinto una dosis máxima de 210 kg N/Ha/año salvo en el caso de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y por extensión a espacios de la Red Natura 2000 u otras excepciones de aplicación como PORN o planes de actuación, en las que de acuerdo al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se ha establecido un máximo de 170 kg N/Ha/año.

Ámbito de afección de cada explotación ganadera.

Se asocian, a cada explotación ganadera, todos los recintos SIGPAC aptos para la aplicación de purines que se encuentran incluidos, total o parcialmente, y en un primer análisis, en un radio de 5 km del proyecto de explotación a analizar. Tal y como más adelante se detallará, este proceso quedará completado con un nuevo análisis sobre un radio de 7 km para aquellos proyectos ubicados en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos o sobre un radio de 10 km en el caso de que se ubique en una zona calificada como no vulnerable cuando se dedujera impacto severo en el correspondiente sobre cinco kilómetros.

A cada recinto, en caso de solapes de esos radios de influencia, le pueden corresponder varias explotaciones ganaderas.

Análisis de los efectos de fondo.

Se construye una base de datos georreferenciada asociando explotaciones ganaderas y Recintos SIGPAC aptos del ámbito de afección con la cantidad de nitrógeno que pueden absorber.

En esta base de datos se produce un reparto de la cantidad de nitrógeno estimada que produce cada explotación ganadera entre los recintos aptos asociados a la misma, de forma proporcional a la superficie aportada por cada recinto y teniendo en cuenta los posibles solapes sobre la misma parcela, en cuyo caso se acumula la cantidad de nitrógeno aportada por las diversas explotaciones.

Con ello se obtiene la cantidad de nitrógeno disponible asociado a la cabaña ganadera existente por recinto SIGPAC apto.

El análisis del efecto de fondo de la cabaña ganadera sobre el territorio se obtiene de la diferencia entre la capacidad teórica máxima de aplicación de nitrógeno como fertilizante que tiene cada recinto y la cantidad de nitrógeno disponible asociado a la cabaña ganadera existente, que a grandes rasgos determina si existe una saturación teórica de fertilización por nitrógeno de origen ganadero a nivel de recinto en la actualidad (y por tanto de fondo antes de la nueva implantación).

Con este cálculo se obtiene el ΣNadmisible. Esta base de datos se actualizará con la periodicidad
necesaria y adecuada para conseguir la precisión temporal deseada en los análisis.

Análisis de los efectos acumulativos de la nueva explotación sobre el territorio.

Se realizará para cada expediente al inicio de su tramitación, en el estado de actualización del sistema que opere en ese momento, un análisis de los efectos acumulativos de la implantación de la explotación ganadera. Aplicando el modelo de asociar a la nueva explotación los recintos SIGPAC aptos que se encuentren en un radio de 5 kilómetros, como primer análisis tal y como más adelante se detalla, se puede calcular, para la instalación pretendida en función de la especie, familia, tipo, clase productiva y capacidad o bien en función de la producción de N reconocida por la autoridad competente, el efecto que ésta supondría sobre los recintos agrícolas destinados a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles, ΣNaportado.

Sumando los efectos de fondo y el efecto de la nueva instalación obtenemos el análisis de los efectos acumulados sobre el territorio y por tanto el efecto que ésta supondrá sobre la presión que las explotaciones ganaderas ejercen sobre el recurso “suelo agrícola” destinado a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles. Con ello obtenemos el índice de saturación (IS) por fertilización con nitrógeno de origen ganadero a nivel de recinto que supondría la implantación de la explotación en las condiciones de fondo del entorno.

A nivel de proyecto el IS= (ΣNaportado-ΣNadmisible)*100/ΣNadmisible.

Impactos ambientales derivados del efecto acumulativo del nitrógeno.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental define los impactos ambientales como compatibles, aquellos cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisan medidas preventivas o correctoras; moderados, aquellos cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, y en los que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo; severos, aquellos en los que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en los que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado; y finalmente críticos, aquellos cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con ellos se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

A partir de los análisis señalados se obtiene, para cada nueva implantación, el nivel de saturación de fertilizantes de origen ganadero que supone la explotación en su entorno inmediato junto con la cabaña ganadera existente (efecto acumulativo). La saturación (IS=0) se alcanzaría cuando, en el radio de 5 km, existiera una demanda de fertilización equivalente a la generación potencial derivada de dicha explotación y del resto de explotaciones incluidas en dicho radio.

Si el efecto acumulativo supone una sobresaturación del 50% o más se considerará que tiene un impacto crítico. El hecho de detectarse impactos críticos en la evaluación de una implantación implicaría que no se consideraría viable la explotación y, por tanto, será desestimada la autorización ambiental de dicho proyecto ganadero.

Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación de la capacidad de absorción de fertilizantes de las parcelas SIGPAC aptas se considerará que tiene un impacto compatible.

Si el efecto acumulativo supone alcanzar la saturación de la capacidad de absorción de fertilizantes, pero sin superarla en más del 25% se considerará que tiene un impacto moderado.

El hecho de detectarse un impacto compatible o un impacto moderado implica que el uso de los estiércoles como fertilizante por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.

Si el efecto acumulativo supone alcanzar la saturación de la capacidad de absorción de fertilizantes, superándola en más de un 25% y sin llegar al 50%, se considerará que tiene un impacto severo.

Si el impacto calificado como severo recae en una zona considerada como no vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos se procederá a realizar un nuevo análisis de impacto ampliando el radio hasta los 10 km. Únicamente se considerará el proyecto viable si se comprueba que el impacto potencial en la superficie de 10 km de radio es moderado o compatible y si es un centro gestor de estiércoles aplicador directo quien utiliza los estiércoles como fertilizante aplicando las buenas prácticas agrarias.

Si el impacto severo se produce en una zona calificada como vulnerable el nuevo análisis se hará sobre un radio de 7 km. Únicamente si el impacto potencial pasa a ser moderado o compatible se permitirá el proyecto y condicionado a que, aplicando las buenas prácticas agrarias, sea un centro gestor de estiércoles aplicador directo quien utilice los estiércoles como fertilizante.

Valor de Índice de saturación (IS)
CRÍTICO IS50
SEVERO 50>IS>25
MODERADO 25IS0
COMPATIBLE 0 > IS