ANEXO II Ley 2/2026, de ... Andalucía

ANEXO II. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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ANEXO II. Estudio ambiental estratégico de los instrumentos de ordenación urbanística

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El estudio ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Descripción de las determinaciones del planeamiento. La descripción requerida habrá de comprender:

a) Ámbito de actuación del instrumento de ordenación urbanística.

b) Exposición de los objetivos del instrumento de ordenación urbanística (urbanísticos y ambientales).

c) Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras.

d) Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía y sus dotaciones de suelo.

e) Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.

2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado:

a) Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus características paisajísticas y ecológicas, los recursos naturales y el patrimonio cultural y el análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales.

b) Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos.

c) Descripción de los usos actuales del suelo.

d) Descripción de los aspectos socioeconómicos.

e) Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.

f) Identificación de afecciones a dominios públicos.

g) Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento.

3. Identificación y valoración de impactos:

a) Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida.

b) Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, prestando especial atención a la población y la salud de las personas, al patrimonio natural, áreas sensibles, calidad atmosférica, de las aguas, del suelo y de la biota, así como al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos), al modelo de movilidad/accesibilidad funcional y a los factores relacionados con el cambio climático.

4. Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento:

a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al instrumento de ordenación urbanística propuesto.

b) Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.

c) Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Plan de control y seguimiento del instrumento de ordenación urbanística:

a) Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.

b) Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del instrumento de ordenación urbanística.

6. Síntesis.

Resumen fácilmente comprensible de:

a) Los contenidos del instrumento de ordenación urbanística y de la incidencia ambiental analizada.

b) El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del instrumento de ordenación urbanística.

Sevilla, 12 de marzo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía