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Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2026

F. entrada en vigor: 20/06/2026

Órgano emisor: Presidencia

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 55

F. Publicación: 20/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios y disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidades. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Protección de datos, secreto industrial y comercial y confidencialidad de la información aportada. Artículo 6. Coordinación y cooperación interadministrativa. Artículo 7. Administración electrónica. Artículo 8. Entidades colaboradoras. Artículo 9. Colegios profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO II. Coordinación de la política ambiental
Artículo 10. Planificación estratégica en materia de medio ambiente. Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía. Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
CAPÍTULO III. Información y participación pública en materia de medio ambiente
Artículo 13. Garantías en materia de información ambiental. Artículo 14. La Red de Información Ambiental de Andalucía. Artículo 15. Informe sobre el estado del medio ambiente. Artículo 16. Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental. Artículo 17. Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental.
CAPÍTULO IV. Investigación, educación y ecoinnovación
Artículo 18. Ecoinnovación, investigación y desarrollo en materia de medio ambiente. Artículo 19. Formación, educación y sensibilización ambiental para la sostenibilidad.
TÍTULO II. Evaluación ambiental
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 20. Objeto de la evaluación ambiental. Artículo 21. Finalidad. Artículo 22. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 23. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 24. Competencias. Artículo 25. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles. Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Artículo 27. Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales.
CAPÍTULO II. Evaluación ambiental estratégica
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28. Disposiciones generales.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA PARA LA FORMULACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 29. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 30. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 31. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Artículo 32. Estudio ambiental estratégico. Artículo 33. Versión inicial del plan o programa e información pública. Artículo 34. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 35. Propuesta final de plan o programa. Artículo 36. Análisis técnico del expediente. Artículo 37. Declaración ambiental estratégica. Artículo 38. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 39. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Artículo 40. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA PARA LA EMISIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Artículo 41. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Artículo 42. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 43. Informe ambiental estratégico. Artículo 44. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
SECCIÓN 4.ª EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 45. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.
SECCIÓN 5.ª SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Y DE LOS INFORMES AMBIENTALES ESTRATÉGICOS
Artículo 46. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.
CAPÍTULO III. Evaluación de impacto ambiental
Artículo 47. Disposiciones generales. Artículo 48. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de evaluación de impacto ambiental simplificada. Artículo 49. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Artículo 50. Vigencia de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
TÍTULO III. Instrumentos de prevención ambiental
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 51. Objeto. Artículo 52. Instrumentos de prevención ambiental. Artículo 53. Concurrencia de los instrumentos de prevención ambiental con la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica y con otros instrumentos administrativos. Artículo 54. Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental. Artículo 55. Impulso y tramitación de urgencia. Artículo 56. Verificación documental.
CAPÍTULO II. Instrumentos de prevención ambiental
SECCIÓN 1.ª AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 58. Finalidad. Artículo 59. Competencias. Artículo 60. Consultas previas. Artículo 61. Procedimiento. Artículo 62. Contenido y revisión de la autorización. Artículo 63. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada. Artículo 64. Vigencia de la autorización ambiental integrada. Artículo 65. Comprobación e inicio de la actividad. Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
SECCIÓN 2.ª AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
Artículo 67. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 68. Finalidad. Artículo 69. Competencias. Artículo 70. Consultas previas. Artículo 71. Procedimiento. Artículo 72. Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación de la declaración de impacto ambiental. Artículo 73. Contenido y revisión de la autorización. Artículo 74. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada. Artículo 75. Procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental unificada. Artículo 76. Vigencia de la autorización ambiental unificada. Artículo 77. Comprobación e inicio de la actividad. Artículo 78. Cese de la actividad.
SECCIÓN 3.ª AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA SIMPLIFICADA
Artículo 79. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 80. Finalidad. Artículo 81. Competencias. Artículo 82. Procedimiento. Artículo 83. Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación del informe de impacto ambiental. Artículo 84. Contenido y revisión de la autorización. Artículo 85. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada. Artículo 86. Vigencia de la autorización ambiental unificada simplificada. Artículo 87. Comprobación e inicio de la actividad. Artículo 88. Cese de la actividad.
SECCIÓN 4.ª LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 89. Ámbito de aplicación y cuestiones generales. Artículo 90. Finalidad. Artículo 91. Competencias. Artículo 92. Procedimiento de licencia ambiental. Artículo 93. Contenido de la licencia ambiental. Artículo 94. Modificación de una actuación sometida a licencia ambiental. Artículo 95. Vigencia de la licencia ambiental. Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad. Artículo 97. Cese de la actividad.
SECCIÓN 5.ª DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS EFECTOS AMBIENTALES
Artículo 98. Ámbito de aplicación. Artículo 99. Finalidad. Artículo 100. Competencias. Artículo 101. Obligaciones de las personas titulares o promotoras de actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales. Artículo 102. Presentación de la declaración responsable de los efectos ambientales. Artículo 103. Efectos de la declaración responsable de los efectos ambientales. Artículo 104. Modificación de la actividad. Artículo 105. Cese de la actividad.
TÍTULO IV. Control de la contaminación ambiental
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 106. Medidas de mejora de la calidad ambiental. Artículo 107. Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
CAPÍTULO II. Calidad del medio ambiente atmosférico
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 108. Conformidad con normativa básica. Artículo 109. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Artículo 110. Competencias. Artículo 111. La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire. Artículo 112. Tipos de planes de calidad del aire. Artículo 113. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 114. Obligaciones de las personas titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 115. Autorización de emisiones a la atmósfera. Artículo 116. Resolución del procedimiento y contenido de la autorización. Artículo 117. Revisión de la autorización. Artículo 118. Modificación de la autorización de emisiones a la atmósfera. Artículo 119. Renovación de la autorización. Artículo 120. Caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera.
SECCIÓN 3.ª CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
Artículo 121. Objeto. Artículo 122. Ámbito de aplicación. Artículo 123. Finalidad. Artículo 124. Competencias. Artículo 125. Zonificación lumínica. Artículo 126. Restricciones de uso. Artículo 127. Ordenación territorial y urbanística. Artículo 128. Memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica.
SECCIÓN 4.ª CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 129. Ámbito de aplicación. Artículo 130. Competencias. Artículo 131. Áreas y zonas acústicas. Artículo 132. Mapas de ruido. Artículo 133. Planes de acción. Artículo 134. Ordenación territorial y urbanística. Artículo 135. Estudios acústicos. Artículo 136. Zonas acústicamente saturadas. Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
CAPÍTULO III. Residuos y calidad ambiental del suelo
Artículo 138. Competencias en materia de residuos. Artículo 139. Competencias en materia de calidad ambiental del suelo.
TÍTULO V. Instrumentos de impulso para la mejora ambiental
CAPÍTULO I. Convenios
Artículo 140. Convenios.
CAPÍTULO II. Instrumentos voluntarios
Artículo 141. Tipología. Artículo 142. Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Artículo 143. Etiquetado Ecológico Europeo (Ecolabel). Artículo 144. Inscripción de huella de carbono en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Artículo 145. Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VI. Instrumentos fiscales e incentivos económicos
Artículo 146. Tipos de incentivos. Artículo 147. Incentivos para la inversión. Artículo 148. Incentivos para medidas horizontales de apoyo.
TÍTULO VII. Responsabilidad medioambiental
Artículo 149. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 150. Competencias. Artículo 151. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. Artículo 152. Obligaciones y garantías financieras.
TÍTULO VIII. Inspección, vigilancia y control ambiental
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 153. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 154. Competencias.
CAPÍTULO II. La inspección ambiental
Artículo 155. El ejercicio de la actividad inspectora. Artículo 156. Deber de sometimiento a la actividad inspectora. Artículo 157. Colaboración de la Administración en materia de inspección ambiental. Artículo 158. Planificación de la inspección ambiental autonómica. Artículo 159. La actuación inspectora autonómica.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 160. Objeto. Artículo 161. Infracciones.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
Artículo 162. Tipificación y sanción de infracciones muy graves. Artículo 163. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 164. Tipificación y sanción de infracciones leves.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA SIMPLIFICADA
Artículo 165. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 166. Tipificación y sanción de infracciones leves.
SECCIÓN 3.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS EFECTOS AMBIENTALES
Artículo 167. Tipificación y sanción de infracciones muy graves. Artículo 168. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 169. Tipificación y sanción de infracciones leves.
SECCIÓN 4.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
Artículo 170. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 171. Tipificación y sanción de infracciones leves.
SECCIÓN 5.ª INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Artículo 172. Tipificación y sanción de infracciones muy graves. Artículo 173. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 174. Tipificación y sanción de infracciones leves.
SECCIÓN 6.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 175. Tipificación y sanción de infracción grave. Artículo 176. Tipificación y sanción de infracción leve.
SECCIÓN 7.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Artículo 177. Tipificación y sanción de infracciones muy graves. Artículo 178. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 179. Tipificación y sanción de infracciones leves.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones y al procedimiento sancionador
Artículo 180. Sujetos responsables. Artículo 181. Procedimiento sancionador. Artículo 182. Publicidad. Artículo 183. Infracciones leves. Artículo 184. Sanciones accesorias por infracciones muy graves. Artículo 185. Sanciones accesorias por infracciones graves. Artículo 186. Graduación de las sanciones. Artículo 187. Concurrencia de sanciones. Artículo 188. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 189. Órganos competentes. Artículo 190. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 191. Medidas de carácter provisional. Artículo 192. Remisión a la jurisdicción penal. Artículo 193. Ejecución subsidiaria. Artículo 194. Multas coercitivas. Artículo 195. Vía de apremio. Artículo 196. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 197. Reparación e indemnizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de la cuantía de las multas. D.A. 2ª. Remisiones normativas. D.A. 3ª. Puntos limpios. D.A. 4ª. Mesa técnica de seguimiento de la aplicación normativa. D.A. 5ª. Declaración de las obras de instalaciones para la gestión circular de los residuos municipales como obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a los procedimientos en curso en materia de prevención ambiental. D.T. 2ª. Régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de instrumentos de prevención ambiental. D.T. 3ª. Entidades colaboradoras. D.T. 4ª. Entrada en funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía. D.T. 5ª. Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. D.F. 3ª. Plazo para la formulación de la estrategia marco de medio ambiente. D.F. 4ª. Coordinación procedimental entre la tramitación ambiental de proyectos y los instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Categorías de actuaciones sometidas a Licencia Ambiental y Declaración Responsable de los Efectos Ambientales ANEXO II. Estudio ambiental estratégico de los instrumentos de ordenación urbanística