Anexo 2 Mercado interior de la electricidad
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
ANEXO II
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
REGLAMENTO DEROGADO CON LA LISTA DE SUS SUCESIVAS MODIFICACIONES
| Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39) | Artículo 8, apartado 3, letra a) Artículo 8, apartado 10, letra a) Artículo 11 Artículo 18, apartado 4 bis Artículo 23, apartado 3 |
| Reglamento (UE) n.º 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 15.6.2013, p. 1) | Anexo I, puntos 5.5 a 5.9. |
