Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-06-2019
Índice
Texto
Histórico
Relacionados
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 04/07/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 157
F. Publicación: 14/06/2019
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES PARA EL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD
Artículo 3. Principios relativos a la operación de los mercados de la electricidad
Artículo 4. Transición justa
Artículo 5. Responsabilidad en materia de balance
Artículo 6. Mercado de balance
Artículo 7. Mercados diario e intradiario
Artículo 8. Comercio en los mercados diario e intradiario
Artículo 9. Mercados a plazo
Artículo 10. Límites técnicos de las ofertas
Artículo 11. Valor de carga perdida
Artículo 12. Despacho de generación y respuesta de la demanda
Artículo 13. Redespacho
CAPÍTULO III. ACCESO A LA RED Y GESTIÓN DE LAS CONGESTIONES
SECCIÓN 1. Asignación de capacidad
Artículo 14. Revisión de las zonas de oferta
Artículo 15. Planes de acción
Artículo 16. Principios generales de la asignación de capacidad y la gestión de la congestión
Artículo 17. Asignación de la capacidad interzonal en todos los horizontes temporales
SECCIÓN 2. Tarifas de la red e ingresos de congestión
Artículo 18. Tarifas de acceso a las redes, uso de las redes y refuerzo
Artículo 19. Rentas de congestión
CAPÍTULO IV. COBERTURA DE LA DEMANDA
Artículo 20. Cobertura de la demanda en el mercado interior de la electricidad
Artículo 21. Principios generales para los mecanismos de capacidad
Artículo 22. Principios para la configuración de mecanismos de capacidad
Artículo 23. Análisis europeo de cobertura
Artículo 24. Análisis nacionales de cobertura
Artículo 25. Estándar de fiabilidad
Artículo 26. Participación transfronteriza en los mecanismos de capacidad
Artículo 27. Procedimiento de aprobación
CAPÍTULO V. OPERACIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE
Artículo 28. Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad
Artículo 29. REGRT de Electricidad
Artículo 30. Tareas de la REGRT de Electricidad
Artículo 31. Consultas
Artículo 32. Control por la ACER
Artículo 33. Costes
Artículo 34. Cooperación regional de los gestores de redes de transporte
Artículo 35. Creación y misión de los centros de coordinación regionales
Artículo 36. Ámbito geográfico de los centros de coordinación regionales
Artículo 37. Tareas de los centros de coordinación regionales
Artículo 38. Cooperación dentro de los centros de coordinación regionales y entre ellos
Artículo 39. Organización del trabajo
Artículo 40. Procedimiento de consulta
Artículo 41. Transparencia
Artículo 42. Adopción y revisión de medidas coordinadas y de recomendaciones
Artículo 43. Consejo de administración de los centros de coordinación regionales
Artículo 44. Estructura organizativa
Artículo 45. Equipo y personal
Artículo 46. Seguimiento y notificación
Artículo 47. Responsabilidad
Artículo 48. Plan decenal de desarrollo de la red
Artículo 49. Mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte
Artículo 50. Suministro de información
Artículo 51. Certificación de los gestores de redes de transporte
CAPÍTULO VI. GESTIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 52. Entidad europea de los gestores de redes de distribución
Artículo 53. Establecimiento de la entidad de los GRD de la UE
Artículo 54. Principales normas y procedimientos para la entidad de los GRD de la UE
Artículo 55. Tareas de la entidad de los GRD de la UE
Artículo 56. Consultas en el proceso de desarrollo de códigos de red
Artículo 57. Cooperación entre los gestores de redes de distribución y los gestores de redes de transporte
CAPÍTULO VII. CÓDIGOS DE RED Y DIRECTRICES
Artículo 58. Adopción de códigos de red y directrices
Artículo 59. Establecimiento de códigos de red
Artículo 60. Modificación de códigos de red
Artículo 61. Directrices
Artículo 62. Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63. Nuevos interconectores
Artículo 64. Excepciones
Artículo 65. Suministro de información y confidencialidad
Artículo 66. Sanciones
Artículo 67. Procedimiento de Comité
Artículo 68. Ejercicio de la delegación
Artículo 69. Revisión e informes de la Comisión
Artículo 70. Derogación
Artículo 71. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III