Anexo 2 Mercados de instrumentos financieros
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ANEXO II. CLIENTES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA

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Cliente profesional es todo cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Para ser considerado cliente profesional, el cliente debe cumplir los siguientes criterios:

I. CATEGORÍAS DE CLIENTES QUE SE CONSIDERAN PROFESIONALES

Los siguientes clientes se considerarán profesionales para todos los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros a los efectos de la Directiva:

1) Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros. Se entenderá que la siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que desarrollan las actividades características de las entidades mencionadas: entidades autorizadas por un Estado miembro conforme a una directiva, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro sin referencia a una directiva, y entidades autorizadas o reguladas por un tercer país:

a) Entidades de crédito.

b) Empresas de servicios de inversión.

c) Otras entidades financieras autorizadas o reguladas.

d) Compañías de seguros.

e) Instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión.

f) Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión.

g) Operadores en materias primas y en derivados de materias primas.

h) Operadores que contratan en nombre propio.

i) Otros inversores institucionales.

2) Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa:

- total del balance: 20 000 000 EUR

- volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR

- fondos propios: 2 000 000 EUR.

3) Gobiernos nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionan la deuda pública a escala nacional y regional, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares.

4) Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación.

Se considera que las entidades mencionadas anteriormente son profesionales. Sin embargo, debe permitírseles solicitar un trato no profesional, y las empresas de servicios de inversión pueden acordar conceder un nivel de protección más alto. Cuando el cliente de una empresa de servicios de inversión sea una empresa en el sentido antes mencionado, la empresa de servicios de inversión debe informarle, antes de prestar servicio alguno, de que, basándose en la información de que dispone, se le considera un cliente profesional, y de que se le tratará como tal a menos que la empresa de servicios de inversión y el cliente acuerden otra cosa. La empresa de servicios de inversión debe también informar al cliente de que puede pedir una modificación de las condiciones del acuerdo para obtener un mayor grado de protección.

Corresponde al cliente que se considere profesional solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone.

Se concederá este mayor nivel de protección cuando un cliente que se considere profesional celebre con la empresa de servicios de inversión un acuerdo por escrito que estipule que no será tratado como profesional a efectos del régimen de conducta aplicable. El acuerdo precisará los servicios, operaciones o tipos de productos u operaciones a los que se aplica.

II. CLIENTES QUE PUEDEN SER TRATADOS COMO PROFESIONALES SI ASÍ LO SOLICITAN

II.1. Criterios de identificación

Los clientes distintos de los mencionados en la sección I, entre los que se incluyen los organismos del sector público, las autoridades públicas locales, los municipios y los inversores minoristas, pueden también estar autorizados a renunciar a parte de la protección que les ofrecen las normas de conducta de las empresas de servicios de inversión.

Las empresas de servicios de inversión estarán, pues, autorizadas a tratar como profesionales a cualquiera de dichos clientes, siempre que se respeten los criterios pertinentes y el procedimiento mencionado a continuación. Sin embargo, no se considerará que dichos clientes poseen unos conocimientos y una experiencia del mercado comparables a los de las categorías enumeradas en la sección I.

Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida si la empresa de servicios de inversión efectúa una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre.

El criterio de idoneidad aplicado a los directivos y gestores de las entidades autorizadas conforme a las directivas del ámbito financiero podría considerarse un ejemplo de la evaluación de la experiencia y los conocimientos. En el caso de las pequeñas entidades, la evaluación se efectuará sobre la persona autorizada a realizar operaciones en nombre de estas.

En el marco de dicha evaluación se comprobará que se cumplen, como mínimo, dos de los siguientes criterios:

- Que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.

- Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR.

- Que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

Los Estados miembros podrán adoptar criterios específicos para la evaluación de la cualificación y los conocimientos de los municipios y las autoridades públicas locales que soliciten ser tratados como clientes profesionales. Esos criterios podrán ser alternativos o complementarios de los enumerados en el párrafo quinto.

II.2. Procedimiento

Los clientes mencionados solamente podrán renunciar a la protección de las normas de conducta si observan el siguiente procedimiento:

- Deben declarar por escrito a la empresa de servicios de inversión que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en todo momento o con respecto a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de operación o producto.

- La empresa de servicios de inversión debe advertirles claramente por escrito acerca de las protecciones y de los derechos de indemnización de los que pueden quedar privados.

- Deben declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones.

Antes de decidir si aceptan la solicitud de renuncia, las empresas de servicios de inversión estarán obligadas a adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que el cliente que pide ser tratado como cliente profesional cumple los requisitos expuestos anteriormente en la sección II.1.

Con respecto a los clientes ya clasificados como profesionales con arreglo a parámetros y procedimientos similares a los referidos anteriormente, no se prevé que sus relaciones con empresas de servicios de inversión resulten afectadas por posibles nuevas normas adoptadas de conformidad con el presente anexo.

Las empresas deben aplicar políticas y procedimientos internos adecuados, que deberán establecerse por escrito, para clasificar a los clientes. Corresponde a los clientes profesionales informar a la empresa de servicios de inversión de cualquier cambio que pudiera modificar su clasificación. Si la empresa de servicios de inversión tuviera conocimiento de que el cliente ha dejado de cumplir las condiciones para poder acogerse a un trato profesional, adoptará las medidas apropiadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014