DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-06-2014
Índice
Texto
Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 02/07/2014
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 172
F. Publicación: 12/06/2014
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TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Excepciones
Artículo 3. Excepciones facultativas
Artículo 4. Definiciones
TÍTULO II. CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I. Condiciones y procedimientos de autorización
Artículo 5. Obligatoriedad de la autorización
Artículo 6. Alcance de la autorización
Artículo 7. Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización
Artículo 8. Revocación de autorizaciones
Artículo 9. Órgano de dirección
Artículo 10. Accionistas y socios con participaciones cualificadas
Artículo 11. Notificación de propuestas de adquisición
Artículo 12. Plazo de evaluación
Artículo 13. Evaluación
Artículo 14. Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado
Artículo 15. Dotación de capital inicial
Artículo 16. Requisitos de organización
Artículo 16 bis. Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos
Artículo 17. Negociación algorítmica
Artículo 18. Proceso de negociación y conclusión de operaciones en un SMN y un SOC
Artículo 19. Requisitos específicos para los SMN
Artículo 20. Requisitos específicos para los SOC
CAPÍTULO II. Condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 21. Revisión periódica de las condiciones de la autorización inicial
Artículo 22. Obligaciones generales de supervisión continua
Artículo 23. Conflictos de intereses
SECCIÓN 2. Disposiciones para garantizar la protección del inversor
Artículo 24. Principios generales e información a los clientes
Artículo 25. Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes
Artículo 26. Prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión
Artículo 27. Obligación de ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente
Artículo 28. Normas de gestión de órdenes de clientes
Artículo 29. Obligaciones de las empresas de servicios de inversión que designan agentes vinculados
Artículo 29 bis. Servicios prestados a clientes profesionales
Artículo 30. Operaciones ejecutadas con contrapartes elegibles
SECCIÓN 3. Transparencia e integridad del mercado
Artículo 31. Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN o SOC y de otras obligaciones legales
Artículo 32. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación en un SMN o un SOC
SECCIÓN 4. Mercados de PYME en expansión
Artículo 33. Mercados de PYME en expansión
CAPÍTULO III. Derechos de las empresas de servicios de inversión
Artículo 34. Libre prestación de servicios y actividades de inversión
Artículo 35. Establecimiento de una sucursal
Artículo 36. Acceso a los mercados regulados
Artículo 37. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación y derecho a designar un sistema de liquidación
Artículo 38. Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación con relación a los SMN
CAPÍTULO IV. Prestación de servicios y actividades de inversión por parte de empresas de terceros países
SECCIÓN 1. Prestación de servicios o realización de actividades mediante el establecimiento de una sucursal
Artículo 39. Establecimiento de una sucursal
Artículo 40. Obligación de facilitar información
Artículo 41. Concesión de la autorización
Artículo 42. Prestación de servicios por iniciativa exclusiva del cliente
SECCIÓN 2. Revocación de autorizaciones
Artículo 43. Revocación de autorizaciones
TÍTULO III. MERCADOS REGULADOS
Artículo 44. Autorización y legislación aplicable
Artículo 45. Requisitos aplicables al órgano de dirección del organismo rector del mercado
Artículo 46. Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado
Artículo 47. Requisitos de organización
Artículo 48. Resistencia de los sistemas, mecanismos de gestión de volatilidad y negociación electrónica
Artículo 49. Variación mínima de cotización
Artículo 50. Sincronización de los relojes comerciales
Artículo 51. Admisión de instrumentos financieros a negociación
Artículo 52. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación en un mercado regulado
Artículo 53. Acceso a un mercado regulado
Artículo 54. Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales
Artículo 55. Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación
Artículo 56. Lista de mercados regulados
TÍTULO IV. LIMITACIÓN DE LAS POSICIONES Y CONTROLES DE LA GESTIÓN DE POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS Y COMUNICACIÓN
Artículo 57. Limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 58. Comunicación de las posiciones por categoría de titulares de posiciones
TÍTULO V. SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS
SECCIÓN 1. Procedimientos de autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 59. Obligatoriedad de la autorización
Artículo 60. Alcance de la autorización
Artículo 61. Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización
Artículo 62. Revocación de autorizaciones
Artículo 63. Requisitos aplicables al órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos
SECCIÓN 2. Condiciones aplicables a los APA
Artículo 64. Requisitos de organización
SECCIÓN 3. Condiciones aplicables a los PIC
Artículo 65. Requisitos de organización
SECCIÓN 4. Condiciones aplicables a los SIA
Artículo 66. Requisitos de organización
TÍTULO VI. AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO I. Designación, facultades y procedimientos de recurso
Artículo 67. Designación de las autoridades competentes
Artículo 68. Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro
Artículo 69. Competencias de supervisión
Artículo 70. Sanciones en casos de infracción
Artículo 71. Publicación de otras decisiones
Artículo 72. Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
Artículo 73. Notificación de infracciones
Artículo 74. Derecho de recurso
Artículo 75. Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores
Artículo 76. Secreto profesional
Artículo 77. Relaciones con los auditores
Artículo 78. Protección de datos
CAPÍTULO II. Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM
Artículo 79. Obligación de cooperar
Artículo 80. Cooperación entre autoridades competentes en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones
Artículo 81. Intercambio de información
Artículo 82. Mediación vinculante
Artículo 83. Negativa a cooperar
Artículo 84. Consulta antes de la concesión de la autorización
Artículo 85. Facultades de los Estados miembros de acogida
Artículo 86. Medidas preventivas que han de adoptar los Estados miembros de acogida
Artículo 87. Cooperación e intercambio de información con la AEVM
CAPÍTULO III. Cooperación con terceros países
Artículo 88. Intercambio de información con terceros países
TÍTULO VII. ACTOS DELEGADOS
Artículo 89. Ejercicio de la delegación
Artículo 89 bis. Procedimiento de comité
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 90. Informes y revisión
Artículo 91. Modificaciones de la Directiva 2002/92/CE
Artículo 92. Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE
Artículo 93. Transposición
Artículo 94. Derogación
Artículo 95. Disposiciones transitorias
Artículo 95 bis. Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Artículo 96. Entrada en vigor
Artículo 97. Destinatarios
ANEXO I. LISTA DE SERVICIOS, ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
ANEXO II. CLIENTES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA
ANEXO III
ANEXO IV