Legislación
Legislación

DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-06-2014

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 02/07/2014

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 172

F. Publicación: 12/06/2014


TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Excepciones Artículo 3. Excepciones facultativas Artículo 4. Definiciones
TÍTULO II. CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I. Condiciones y procedimientos de autorización
Artículo 5. Obligatoriedad de la autorización Artículo 6. Alcance de la autorización Artículo 7. Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización Artículo 8. Revocación de autorizaciones Artículo 9. Órgano de dirección Artículo 10. Accionistas y socios con participaciones cualificadas Artículo 11. Notificación de propuestas de adquisición Artículo 12. Plazo de evaluación Artículo 13. Evaluación Artículo 14. Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado Artículo 15. Dotación de capital inicial Artículo 16. Requisitos de organización Artículo 16 bis. Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos Artículo 17. Negociación algorítmica Artículo 18. Proceso de negociación y conclusión de operaciones en un SMN y un SOC Artículo 19. Requisitos específicos para los SMN Artículo 20. Requisitos específicos para los SOC
CAPÍTULO II. Condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 21. Revisión periódica de las condiciones de la autorización inicial Artículo 22. Obligaciones generales de supervisión continua Artículo 23. Conflictos de intereses
SECCIÓN 2. Disposiciones para garantizar la protección del inversor
Artículo 24. Principios generales e información a los clientes Artículo 25. Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes Artículo 26. Prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión Artículo 27. Obligación de ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente Artículo 28. Normas de gestión de órdenes de clientes Artículo 29. Obligaciones de las empresas de servicios de inversión que designan agentes vinculados Artículo 29 bis. Servicios prestados a clientes profesionales Artículo 30. Operaciones ejecutadas con contrapartes elegibles
SECCIÓN 3. Transparencia e integridad del mercado
Artículo 31. Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN o SOC y de otras obligaciones legales Artículo 32. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación en un SMN o un SOC
SECCIÓN 4. Mercados de PYME en expansión
Artículo 33. Mercados de PYME en expansión
CAPÍTULO III. Derechos de las empresas de servicios de inversión
Artículo 34. Libre prestación de servicios y actividades de inversión Artículo 35. Establecimiento de una sucursal Artículo 36. Acceso a los mercados regulados Artículo 37. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación y derecho a designar un sistema de liquidación Artículo 38. Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación con relación a los SMN
CAPÍTULO IV. Prestación de servicios y actividades de inversión por parte de empresas de terceros países
SECCIÓN 1. Prestación de servicios o realización de actividades mediante el establecimiento de una sucursal
Artículo 39. Establecimiento de una sucursal Artículo 40. Obligación de facilitar información Artículo 41. Concesión de la autorización Artículo 42. Prestación de servicios por iniciativa exclusiva del cliente
SECCIÓN 2. Revocación de autorizaciones
Artículo 43. Revocación de autorizaciones
TÍTULO III. MERCADOS REGULADOS
Artículo 44. Autorización y legislación aplicable Artículo 45. Requisitos aplicables al órgano de dirección del organismo rector del mercado Artículo 46. Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado Artículo 47. Requisitos de organización Artículo 48. Resistencia de los sistemas, mecanismos de gestión de volatilidad y negociación electrónica Artículo 49. Variación mínima de cotización Artículo 50. Sincronización de los relojes comerciales Artículo 51. Admisión de instrumentos financieros a negociación Artículo 52. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación en un mercado regulado Artículo 53. Acceso a un mercado regulado Artículo 54. Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales Artículo 55. Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación Artículo 56. Lista de mercados regulados
TÍTULO IV. LIMITACIÓN DE LAS POSICIONES Y CONTROLES DE LA GESTIÓN DE POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS Y COMUNICACIÓN
Artículo 57. Límites de las posiciones en derivados sobre materias primas y controles de gestión de las posiciones en derivados sobre materias primas y derivados sobre derechos de emisión Artículo 58. Comunicación de las posiciones por categoría de titulares de posiciones
TÍTULO V. SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS
SECCIÓN 1. Procedimientos de autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 59. Obligatoriedad de la autorización Artículo 60. Alcance de la autorización Artículo 61. Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización Artículo 62. Revocación de autorizaciones Artículo 63. Requisitos aplicables al órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos
SECCIÓN 2. Condiciones aplicables a los APA
Artículo 64. Requisitos de organización
SECCIÓN 3. Condiciones aplicables a los PIC
Artículo 65. Requisitos de organización
SECCIÓN 4. Condiciones aplicables a los SIA
Artículo 66. Requisitos de organización
TÍTULO VI. AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO I. Designación, facultades y procedimientos de recurso
Artículo 67. Designación de las autoridades competentes Artículo 68. Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro Artículo 69. Competencias de supervisión Artículo 70. Sanciones en casos de infracción Artículo 71. Publicación de otras decisiones Artículo 72. Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras Artículo 73. Notificación de infracciones Artículo 74. Derecho de recurso Artículo 75. Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores Artículo 76. Secreto profesional Artículo 77. Relaciones con los auditores Artículo 78. Protección de datos
CAPÍTULO II. Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM
Artículo 79. Obligación de cooperar Artículo 80. Cooperación entre autoridades competentes en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones Artículo 81. Intercambio de información Artículo 82. Mediación vinculante Artículo 83. Negativa a cooperar Artículo 84. Consulta antes de la concesión de la autorización Artículo 85. Facultades de los Estados miembros de acogida Artículo 86. Medidas preventivas que han de adoptar los Estados miembros de acogida Artículo 87. Cooperación e intercambio de información con la AEVM Artículo 87 bis . Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
CAPÍTULO III. Cooperación con terceros países
Artículo 88. Intercambio de información con terceros países
TÍTULO VII. ACTOS DELEGADOS
Artículo 89. Ejercicio de la delegación Artículo 89 bis. Procedimiento de comité
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 90. Informes y revisión Artículo 91. Modificaciones de la Directiva 2002/92/CE Artículo 92. Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE Artículo 93. Transposición Artículo 94. Derogación Artículo 95. Disposiciones transitorias Artículo 95 bis. Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 Artículo 96. Entrada en vigor Artículo 97. Destinatarios ANEXO I. LISTA DE SERVICIOS, ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS ANEXO II. CLIENTES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA ANEXO III ANEXO IV