Anexo 2 Modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica
- Las modificaciones realizadas a esta norma por la Orden Foral 87/2024, de 17 de septiembre, serán aplicables, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.
ANEXO
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DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL MODELO 159
A) DISEÑOS LÓGICOS
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de titular. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como titulares tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 159
A.-TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante.
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número "1". | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante "159". | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
| 58 | BLANCO | |||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
| 108-120 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: 159ENNNNNNSSS, donde: E Último dígito del ejercicio fiscal. NNNNNN Posiciones 11 a 16, ambas incluidas, del diseño de registro de tipo 1, que corresponden al campo N.I.F. de la entidad declarante. SSS Número secuencial, consecutivo para cada presentación, comenzando por el 001. | ||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
| 121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir titulares que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. | |||
| 122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
| 123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "Declaración complementaria" o "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
| 136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE TITULARES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de titulares incluidos por el declarante. Si un mismo titular figura en varios registros por serlo de varios contratos, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2) | ||
| 145-162 | Numérico | IMPORTE DE LA FACTURACIÓN ANUAL. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 145 | SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de la facturación anual (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
| 146-162 | IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posiciones 479 a 489 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de titulares se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posición 478 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 146-160 | Parte entera del importe de la facturación anual. | |||
| 161-162 | Parte decimal del importe de la facturación anual. | |||
| 163-500 | BLANCOS. | |||
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 159
B.-TIPO DE REGISTRO 2
Registro de titular.
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||||||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "2". | ||||||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante "159". | ||||||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL TITULAR. Si el titular dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física, el NIF del titular de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el titular es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años o incapacitados en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años o incapacitado, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | ||||||
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el titular es menor de 14 años o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | ||||||
| 36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL TITULAR. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||||||
| 76-268 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO. Se consignará la dirección del bien objeto del contrato de suministro eléctrico. Este campo se subdivide en: | ||||||
| 76-80 | Alfanumérico | TIPO DE VIA. Se consignará el código alfabético normalizado del tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). | ||||||
| 81-130 | Alfanumérico | NOMBRE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. | ||||||
| 131-133 | Alfanumérico | TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM. ; S/N ; etc.). | ||||||
| 134-138 | Numérico | NUMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. | ||||||
| 139-141 | Alfanumérico | CALIFICADOR DE NÚMERO. Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM.) | ||||||
| 142-144 | Alfanumérico | BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras). | ||||||
| 145-147 | Alfanumérico | PORTAL. Se consignará el portal (número o letras). | ||||||
| 148-150 | Alfanumérico | ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras). | ||||||
| 151-153 | Alfanumérico | PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras). | ||||||
| 154-156 | Alfanumérico | PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras). | ||||||
| 157-196 | Alfanumérico | COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial........, local .........."; "Mercado de .......... puesto nº ........."; "Edificio ........."; etc.). | ||||||
| 197-226 | Alfanumérico | LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio. | ||||||
| 227-256 | Alfanumérico | MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio tal y como figura en INEbase/Demografía y población/ Padrón/ Relación de municipios y sus códigos por provincias/ Últimos datos. | ||||||
| 257-261 | Numérico | CÓDIGO DE MUNICIPIO. Se consignará el CODIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). En los dos primeros dígitos se consignará el Código de la Provincia (CPRO) y en los tres dígitos siguientes el Código del Municipio (CMUN), los cuales se pueden consultar en INEbase / Demografía y población /Padrón /Relación de municipios y sus códigos por provincias / Últimos datos. | ||||||
| 262-263 | Numérico | CÓDIGO DE PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado según la tabla siguiente: | ||||||
| ARABA/ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 | |||||
| ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | |||||
| ALICANTE/ALACANT | 03 | LUGO | 27 | |||||
| ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | |||||
| ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | |||||
| ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | |||||
| BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | |||||
| BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | |||||
| BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | |||||
| CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | |||||
| CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | |||||
| CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | |||||
| CASTELLÓN/CASTELLÓ | 12 | RIOJA, LA | 26 | |||||
| CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 | |||||
| CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE | 38 | |||||
| CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | |||||
| CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | |||||
| CUENCA | 16 | SORIA | 42 | |||||
| GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | |||||
| GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | |||||
| GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | |||||
| GIPUZKOA | 20 | VALENCIA/VALÉNCIA | 46 | |||||
| HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | |||||
| HUESCA | 22 | BIZKAIA | 48 | |||||
| ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | |||||
| JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | |||||
| 264-268 | Numérico | CÓDIGO POSTAL Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico. | ||||||
| 269 | Alfabético | TIPO DE CUENTA. En función del contenido que se consigne en el campo Código Cuenta Cliente, se hará constar: | ||||||
| A | Identificación de una Cuenta bancaria con el Número de Cuenta Bancaria Internacional (IBAN). | |||||||
| O | Otra identificación. (P ej. En los casos de no domiciliación del pago a través de cuenta en entidad de crédito). | |||||||
| 270-303 | Alfanumérico | CÓDIGO IBAN. Cuando se haya consignado una A en el campo "Tipo de cuenta", indicativo de que se va a identificar una cuenta bancaria con el IBAN, se hará constar este código. Si el titular no ha domiciliado el pago a través de cuenta en entidad de crédito, el declarante consignará el código que considere necesario para facilitar su gestión, en caso contrario los configurará a blancos. | ||||||
| 304-320 | Alfanumérico | CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO. Este campo se subdivide en dos: | ||||||
| 304-305 | Código País. Se consignará los dos caracteres alfabéticos que corresponda al país o territorio de residencia del titular, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. | |||||||
| 306-320 | Código de identificación. Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos del código que identifiquen al titular en su país o territorio de residencia. | |||||||
| 321-332 | Alfanumérico | CONTRATO DE SUMINISTRO. Se consignará la identificación del Contrato de Suministro eléctrico. | ||||||
| 333-354 | Alfanumérico | CUPS. Se consignarán el Código Universal del Punto de Suministro (C.U.P.S). Su estructura se descompone de la siguiente forma: | ||||||
| 333-334 | Código de país. | |||||||
| 335-338 | Distribuidora. | |||||||
| 339-350 | Caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado. | |||||||
| 351-352 | Caracteres de control. | |||||||
| 353 | Posibles puntos de medida de un mismo cliente. | |||||||
| 354 | Carácter alfabético no obligatorio para identificar puntos de suministro, punto de medida principal, comprobante, etc. | |||||||
| 355 | Numérico | TIPO DE BIEN OBJETO DEL CONTRATO. Este campo tiene la finalidad de distinguir los casos en que no hay referencia catastral individualizada, aunque haya contrato de suministro, como en los supuestos de escalera, ascensor, piscina, vivienda del portero u otros elementos comunes. En función de que la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico, se corresponda con una referencia catastral individualizada (20 posiciones) o con la referencia de una finca (14 posiciones). | ||||||
| 1 | Referencia de Finca. | |||||||
| 2 | Referencia Catastral Individualizada. | |||||||
| 356 | Numérico | SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien objeto del contrato de suministro eléctrico: | ||||||
| 1 | Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. | |||||||
| 2 | Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. | |||||||
| 3 | Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra. | |||||||
| 4 | Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral asignada. | |||||||
| 357-376 | Alfanumérico | REFERENCIA CATASTRAL. Se consignará la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico. | ||||||
| 377-384 | Numérico | FECHA DE ALTA DEL CONTRATO. Se consignará la fecha de ALTA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, aunque la misma no se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||||||
| 385-392 | Numérico | FECHA DE BAJA DEL CONTRATO. Se consignará la fecha de BAJA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, cuando la misma se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||||||
| 393 | Alfabético | UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO. En función del nivel de consumo medio que haya tenido el contrato de suministro eléctrico declarado se utilizará la unidad que permita declarar dicho consumo con mayor precisión utilizando 4 dígitos numéricos. Por ejemplo, si el consumo medio ha sido 142.476"28 Kwh, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megawh) y si en un periodo dado se consumieron 98.612"70 Kwh se debe declarar un consumo de 0098 Megawh. Se consignará uno de los siguientes valores: | ||||||
| K | Kwh | |||||||
| M | Megawh | |||||||
| G | Gigawh | |||||||
| T | Terawh | |||||||
| 394-397 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ENERO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de enero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 398 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE ENERO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 399 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL ENERO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de enero del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 400 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA ENERO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de enero del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 401-404 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE FEBRERO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de febrero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 405 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE FEBRERO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 406 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL FEBRERO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de febrero del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 407 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA FEBRERO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de febrero del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 408-411 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MARZO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de marzo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 412 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE MARZO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 413 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL MARZO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de marzo del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 414 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA MARZO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de marzo del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 415-418 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ABRIL. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de abril del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 419 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE ABRIL. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 420 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL ABRIL. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de abril del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 421 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA ABRIL. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de abril del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 422-425 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MAYO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de mayo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 426 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE MAYO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 427 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL MAYO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de mayo del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 428 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA MAYO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de mayo del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 429-432 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JUNIO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de junio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 433 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE JUNIO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 434 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL JUNIO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de junio del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 435 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA JUNIO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de junio del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 436-439 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JULIO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de julio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 440 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE JULIO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 441 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL JULIO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de julio del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 442 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA JULIO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de julio del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 443-446 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE AGOSTO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de agosto del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 447 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE AGOSTO. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 448 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL AGOSTO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de agosto del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 449 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA AGOSTO. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de agosto del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 450-453 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE SEPTIEMBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de septiembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 454 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE SEPTIEMBRE. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 455 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL SEPTIEMBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de septiembre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 456 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA SEPTIEMBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de septiembre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 457-460 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE OCTUBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de octubre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 461 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE OCTUBRE. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 462 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL OCTUBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de octubre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 463 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA OCTUBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de octubre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 464-467 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE NOVIEMBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de noviembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 468 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE NOVIEMBRE. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 469 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL NOVIEMBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de noviembre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 470 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA NOVIEMBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de noviembre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 471-474 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE DICIEMBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de diciembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 393). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||
| 475 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE DICIEMBRE. | ||||||
| R | Si el consumo facturado es real. | |||||||
| E | Si el consumo facturado es estimado. | |||||||
| 476 | Numérico | BENEFICIARIO BONO SOCIAL DICIEMBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de diciembre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 477 | Numérico | AUTOCONSUMO ENERGÍA DICIEMBRE. Se consignará "1" si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de diciembre del ejercicio declarado. En otro caso, se consignará "0". | ||||||
| 478-489 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO. Importe facturado al cliente en el ejercicio objeto de la declaración. Este campo se subdivide en dos: | ||||||
| 478 | SIGNO. Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, por corresponder a una rectificación, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |||||||
| 479-489 | IMPORTE. Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | |||||||
| 479-487 | Parte entera del importe de la facturación del consumo energía eléctrica. | |||||||
| 488-489 | Parte decimal del importe de la facturación del consumo energía eléctrica. | |||||||
| En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | ||||||||
| 490 | Alfabético | UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA. En función de la potencia nominal que se especifica en el contrato de suministro eléctrico, se utilizará la unidad que permita declarar la misma en el campo POTENCIA CONTRATADA. Por ejemplo, si la potencia contratada fuera de 142.476"28 Kw, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megaw). Se consignará uno de los siguientes valores: | ||||||
| K | Kw | |||||||
| M | Megaw | |||||||
| G | Gigaw | |||||||
| T | Teraw | |||||||
| 491-496 | Numérico | POTENCIA MÁXIMA CONTRATADA. En este campo se consignará la potencia máxima contratada al cierre del ejercicio objeto de declaración. En los supuestos de baja se consignará la potencia máxima a esta fecha. Se utilizará la unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA (posición 490). Este campo se subdivide en dos: | ||||||
| 491-494 | Parte entera. | |||||||
| 495-496 | Parte decimal. | |||||||
| 497-500 | BLANCO. | |||||||
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
- Modificación realizada (Anexo) por ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica".
(NA de 27-09-2024) en vigor desde 28-09-2024 - Artículo modificado (Anexo II (pasa a ser el único anexo)) por ORDEN FORAL 146/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica .
(NA de 12-01-2018) en vigor desde 13-01-2018
