Anexo 2 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
ANEXO II. Actividades e instalaciones sometidas a Declaración responsable
A) Almacenes de objetos y materiales cuando su superficie construida sea superior a 500 m² e igual o inferior a 1.000 m²
B) Establecimientos comerciales en los casos previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
C) Establecimientos de servicios, situados en edificios.
- Actividades administrativas cuando su superficie construida sea superior a 1.000 m² e igual o inferior a 2.000 m²
- (Suprimido).
- Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m².
- Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².
D) (Suprimido).
E) Talleres de reparación cuando su superficie útil construida sea igual o inferior a 1.000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial.
Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los talleres auxiliares enumerados a continuación, u otros similares, siempre que los mismos estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw. y/o su superficie útil sea igual o inferior a 200 m2:
a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.
b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.
c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.
d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.
F) Las antenas e instalaciones e infraestructuras que hagan uso del dominio público radioeléctrico incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica en materia de telecomunicaciones.
- Modificación realizada (ANEXO II) por CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
(BON de 25-05-2015) en vigor desde 10-05-2015 - Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015