Anexo 2 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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ANEXO II. Actividades e instalaciones sometidas a Declaración responsable

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A) Almacenes de objetos y materiales cuando su superficie construida sea superior a 500 m² e igual o inferior a 1.000 m²

B) Establecimientos comerciales en los casos previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

C) Establecimientos de servicios, situados en edificios.

- Actividades administrativas cuando su superficie construida sea superior a 1.000 m² e igual o inferior a 2.000 m²

(Suprimido).

- Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m².

- Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

D) (Suprimido).

E) Talleres de reparación cuando su superficie útil construida sea igual o inferior a 1.000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los talleres auxiliares enumerados a continuación, u otros similares, siempre que los mismos estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw. y/o su superficie útil sea igual o inferior a 200 m2:

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.

F) Las antenas e instalaciones e infraestructuras que hagan uso del dominio público radioeléctrico incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica en materia de telecomunicaciones.