Anexo 2 Permiso de conducción
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ANEXO II

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I. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÃ?MENES DE CONDUCCIÓN

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para asegurarse de que los futuros conductores poseen efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:

- una prueba de control de conocimientos;

- y posteriormente, una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Las condiciones en las que deberá desarrollarse dicho examen se detallan a continuación

A. PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS

1. Forma

La forma se elegirá de modo que garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los puntos 2, 3 y 4.

El candidato al permiso de una categoría que hubiera superado el examen de conocimientos para un permiso de otra categoría podrá quedar dispensado de las disposiciones comunes de los puntos2, 3 y 4.

2. Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos

2.1. La prueba se referirá obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a iniciativa de cada Estado miembro:

2.1.1. Disposiciones legales en materia de circulación vial:

- y, en particular, las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;

2.1.2. El conductor:

- la importancia de la vigilancia y de las actitudes con respecto a los demás usuarios,

- las funciones de percepción, de evaluación y de decisión, principalmente el tiempo de reacción y modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;

2.1.3. La vía:

- los principios más importantes relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en carretera en diferentes condiciones meteorológicas y estados de la calzada,

- los riesgos de conducción asociados a los diferentes estados de la calzada, especialmente cuando varíen en función de las condiciones atmosféricas y de la hora del día o de la noche,

- las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales correspondientes,

- la seguridad de la conducción en los túneles;

2.1.4. Los demás usuarios de la vía:

- los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía, con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas y personas con problemas de movilidad,

- los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos, y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;

2.1.5. Normativa general y puntos varios:

- la normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la utilización del vehículo,

- las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (balizar, alertar) y medidas que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera,

- factores de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas;

2.1.6. Precauciones necesarias al abandonar el vehículo;

2.1.7. los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y las señales acústicas;

2.1.8. los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños;

2.1.9. las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes, etc.).

3. Disposiciones específicas relativas a las categorías A1, A2 y A:

3.1. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

3.1.1. Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

3.1.2. Visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía;

3.1.3. Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones viales anteriormente expuestas, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (rayas, flechas), raíles de tranvía;

3.1.4. Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, entendida como se ha expuesto anteriormente, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena.

4. Disposiciones específicas relativas a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E

4.1. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

4.1.1. Normas sobre las horas de conducción y descanso, recogidas en el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1); utilización del aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera;

((1) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.)

4.1.2. Normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros;

4.1.3. Documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte nacional e internacional de mercancías o pasajeros;

4.1.4. Conducta que se debe observar en caso de accidente; conocimiento de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros y los primeros auxilios;

4.1.5. Precauciones que hay que tomar para quitar y reemplazar las ruedas;

4.1.6. Normativa en materia de peso y dimensiones; normativa sobre limitadores de velocidad;

4.1.7. Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo;

4.1.8. Lectura de un mapa de carretera, planificación de itinerarios, incluidos los sistemas electrónicos de navegación (opcional);

4.1.9. Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan,...), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, CE, C1, C1E solamente);

4.1.10. Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; comodidad y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales,...) (categorías D, DE, D1, D1E solamente).

4.1 bis. Los Estados miembros podrán eximir a los solicitantes de una licencia para un vehículo de categoría C1 o C1E que no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 de demostrar su conocimiento de los temas enumerados en los puntos 4.1.1 a 4.1.3.

4.2. Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones adicionales para las categorías C, CE, D y DE:

4.2.1. Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.);

4.2.2. Lubricado y anticongelante;

4.2.3. Principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos;

4.2.4. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración;

4.2.5. Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento (categorías CE, DE solamente);

4.2.6. Métodos de búsqueda de las causas de una avería;

4.2.7. Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias;

4.2.8. Responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C, CE solamente).

B. PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

5. El vehículo y su equipo

5.1. Transmisión del vehículo

5.1.1. La conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual estará subordinada a la superación de una prueba de control de las aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual.

"Vehículo equipado con un cambio de velocidades manual": vehículo con pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A, A2 y A1) que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas.

5.1.2. Los vehículos que no cumplan los criterios establecidos en el punto 5.1.1 se considerarán de transmisión automática.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1.3, si el solicitante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático, esto se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención podrá utilizarse únicamente para la conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático.

5.1.3. Disposiciones específicas para los vehículos de las categorías BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E

Los Estados miembros podrán decidir que en el permiso de conducción de los vehículos de categoría BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 o D1E mencionados en el punto 5.1.2 no se indique ninguna restricción a los vehículos con transmisión automática cuando el solicitante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual en al menos una de las categorías siguientes: B, BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 o D1E, y haya efectuado durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos las operaciones que describe el punto 8.4.

5.2. Los vehículos utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deberán responder a los criterios mínimos que se detallan a continuación. Los Estados miembros podrán establecer requisitos más restrictivos para dichos criterios, o bien añadir otros. Los Estados miembros podrán aplicar a los vehículos de categoría A1, A2 y A, utilizados en la prueba de control de aptitudes y comportamientos, una tolerancia de 5 cm3 por debajo de la cilindrada mínima exigida.

Categoría A1

Motocicleta de categoría A1 sin sidecar, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcance una velocidad de al menos 90 km/h.

Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser al menos de 120 cm3.

Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo deberá ser al menos de 0,08 kW/kg.

Categoría A2

Motocicleta sin sidecar, con una potencia de al menos 20 kW pero inferior o igual a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.

Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser al menos de 400 cm3.

Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo deberá ser al menos de 0,15 kW/kg.

Categoría A

Motocicleta sin sidecar, con una masa en vacío superior a 180 kg y una relación potencia/peso de al menos 50 kW. El Estado miembro podrá aceptar una tolerancia de 5 kg por debajo de la masa mínima exigida.

Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser al menos de 250 cm3.

Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo deberá ser al menos de 0,25 kW/kg.

Los Estados miembros podrán autorizar el uso de motocicletas de la categoría A cuya masa sin carga sea inferior a 180 kg, y con una potencia de al menos 40 kW pero inferior a 50 kW, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Categoría B:

Vehículo de la categoría B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h.

Categoría BE:

Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

Categoría B1:

cuadriciclo con un motor que alcance una velocidad de al menos 60 km/h.

Categoría C

Vehículo de la categoría C de una masa máxima autorizada de al menos 12 000 kg, con una longitud de al menos 8 m, una anchura de al menos 2,40 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo, un sistema de transmisión que permita la selección manual de las velocidades por el conductor y el aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) nº 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; el vehículo se presentará con un mínimo de masa total real de 10 000 kg.

Categoría CE

Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 m; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrán una masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, una longitud de al menos 14 m y una anchura de al menos 2,40 m, alcanzarán una velocidad de al menos 80 km/h e irán equipados con frenos antibloqueo, un sistema de transmisión que permita la selección manual de las velocidades por el conductor y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) nº 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de masa total real de 15 000 kg.

Categoría C1:

Vehículo de la subcategoría C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4 000 kg con una longitud de al menos 5 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control de los establecidos por el Reglamento (CEE) nº 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.

Categoría C1E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y por un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg, que tenga una longitud de al menos 8 m y alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

Categoría D:

Vehículo de la categoría D cuya longitud no sea inferior a 10 m, una anchura de al menos 2,40 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) nº 3821/85.

Categoría DE:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, una anchura de al menos 2,40 m y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

Categoría D1:

Vehículo de la subcategoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kg con una longitud de al menos 5 m y una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) nº 3821/85.

Categoría D1E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; este último se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

Los vehículos de examen de las categorías BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E que no se ajusten a los criterios mínimos expuestos más arriba, pero que estén en uso en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva o antes, podrán seguir usándose durante un período que no excederá diez años a partir de dicha fecha. Los Estados miembros podrán cumplir los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehículos, en un término de diez años después de la entrada en vigor de la Directiva 2000/56/CE de la Comisión (2).

(2) Directiva 2000/56/CE de la Comisión de 14 de septiembre de 2000 por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción DO L 237 de 21.9.2000, p. 45.

6. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías A1, A2 y A

6.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

6.1.1. Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

6.1.2. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

6.2. Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:

6.2.1. Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado;

6.2.2. Estacionar la moto sobre su soporte;

6.2.3. Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés;

6.2.4. Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas;

6.2.5. Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

Las maniobras especiales mencionadas en los puntos 6.2.3 a 6.2.5 deben llevarse a la práctica en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva 2000/56/CE.

6.3. Comportamientos en circulación:

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

6.3.1. Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

6.3.2. Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

6.3.3. Conducción en curva;

6.3.4. Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

6.3.5. Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

6.3.6. Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

6.3.7. Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

6.3.8. Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas; túneles;

6.3.9. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

7. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías B, B1 y BE

7.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

7.1.1. Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

7.1.2. Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

7.1.3. Controlar el cierre de las puertas;

7.1.4. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

7.1.5. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de la misma (categoría BE únicamente);

7.1.6. Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría BE únicamente);

7.2. Categorías B y B1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de los cuatro puntos, de las que una contendrá una marcha atrás):

7.2.1. Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta;

7.2.2. Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás;

7.2.3. Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo;

7.2.4. Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo.

7.3. Categoría BE: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

7.3.1. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

7.3.2. Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

7.3.3. Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

7.4. Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

7.4.1. Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

7.4.2. Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

7.4.3. Conducción en curva;

7.4.4. Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

7.4.5. Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

7.4.6. Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

7.4.7. Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

7.4.8. Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas; túneles;

7.4.9. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

8. Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, y D1E.

8.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

8.1.1. Regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

8.1.2. Ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

8.1.3. Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

8.1.4. Verificar la asistencia del frenado y la dirección; comprobando el estado de las ruedas, tornillos de fijación de estas, guardabarros, parabrisas, ventanillas y limpiaparabrisas, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza); comprobando y utilizando el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) nº 3821/85; este último requisito no se aplica a los solicitantes de un permiso de conducción de vehículos de categoría C1 o C1E que no entren en el ámbito de aplicación de la presente Reglamento.

8.1.5. Comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión;

8.1.6. Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, CE, C1, C1E únicamente);

8.1.7. Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categorías CE, C1E, DE, D1E únicamente);

8.1.8. Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, DE, D1, D1E únicamente);

8.1.9. Lectura de un mapa de carretera (optativo), planificación de la ruta, incluido el uso de sistemas de navegación electrónicos.

8.2. Categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

8.2.1. Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; (categorías CE, C1E, DE, D1E únicamente); esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea);

8.2.2. Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

8.2.3. Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, CE, C1, C1E únicamente);

8.2.4. Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, DE, D1, D1E únicamente).

8.3. Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

8.3.1. Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

8.3.2. Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

8.3.3. Conducción en curva;

8.3.4. Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

8.3.5. Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

8.3.6. Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

8.3.7. Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

8.3.8. Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas; túneles;

8.3.9. Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

8.4. Â?Conducción segura y de bajo consumo energético

8.4.1. Conducción de tal forma que se garantice la seguridad y se reduzcan el consumo de combustible y las emisiones durante la aceleración, desaceleración, la conducción cuesta arriba y cuesta abajo, si procede seleccionando las marchas manualmente.

9. Evaluación de la prueba de control de aptitudes y comportamientos

9.1. En cada una de las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura del candidato en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demostrará para introducirse en la circulación con total seguridad. A lo largo de la prueba, el examinador deberá recibir una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria o no la intervención del examinador o acompañante, se sancionarán con un suspenso. No obstante, el examinador será libre de decidir si es conveniente o no llevar el examen práctico a su término.

Los examinadores deberán formarse de manera que valoren correctamente la habilidad de los candidatos para conducir con total seguridad. El trabajo de los examinadores deberá ser controlado y supervisado por un organismo autorizado por el Estado miembro, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de faltas con arreglo a las normas que establece el presente anexo.

9.2. En su apreciación, los examinadores deberán prestar especial atención a si los candidatos muestran un comportamiento prudente y cortés, algo que refleja la forma de conducir considerada en su globalidad y que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general del candidato. Se considerará como criterio positivo una conducción flexible y dispuesta (aparte de segura), que tenga en cuenta la situación del tiempo y de la vía pública, los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación.

9.3. El examinador analizará también si el candidato:

9.3.1. Controla el vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; manejo correcto de las luces y demás equipos; manejo correcto del embrague, caja de cambios, acelerador, sistemas de frenado (incluido el tercer sistema, caso de existir), la dirección; control del vehículo en diversas circunstancias y a velocidades diferentes, estabilidad de la posición sobre la calzada; pesos, dimensiones y características del vehículo; peso y tipo de carga (categorías BE, C, CE, C1, C1E, DE y D1E únicamente); comodidad de los pasajeros (categorías D, DE, D1, D1E únicamente) (sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción, ausencia de frenazos);

9.3.2. Conducción económica, segura y de bajo consumo energético, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (categorías B, BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E únicamente).

9.3.3. Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana;

9.3.4. Prioridades/ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones (por ejemplo, al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales);

9.3.5. Posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento;

9.3.6. Mantenimiento de distancias: mantenimiento de la distancia frontal y lateral; mantenimiento de la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública;

9.3.7. Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones climáticas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites nacionales; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible parar en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo;

9.3.8. Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los controladores del tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada;

9.3.9. Señalización: dar la señalización oportuna cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía;

9.3.10. Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las categorías C, CE, D, DE); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las categorías C, CE, D, DE);

10. Duración del examen

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamientos prevista en el apartado B del presente anexo. El tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá en ningún caso ser inferior a 25 minutos para las categorías A, A1, A2, B, B1 y BE y 45 minutos para las demás. En este tiempo no se incluye la recepción del candidato, la preparación del vehículo, la comprobación técnica del vehículo, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales y el anuncio de los resultados de la prueba práctica.

11. Lugar del examen

La parte del examen destinada a evaluar el dominio técnico del vehículo podrá desarrollarse en un terreno especial. La destinada a evaluar los comportamientos en circulación tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas y en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h, vías rápidas urbanas), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor. Es aconsejable que el examen pueda desarrollarse en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de una forma óptima con el fin de probar al candidato en todas los diferentes tipos de tráfico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de uno a otro.

II. CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR

Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los puntos 1 a 9, que les permitan:

- discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad;

- dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten;

- observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación;

- detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente;

- tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción;

- contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia los demás.

Los Estados miembros pueden tomar las medidas que crean oportunas para garantizar que los conductores que hayan perdido los conocimientos, aptitudes o comportamientos mencionados en los anteriores puntos 1 a 9 puedan recuperar dichos conocimientos o aptitudes, y puedan recobrar el comportamiento requerido para la conducción de un vehículo de motor.