Anexo 2 Plan de Inspecció...e Residuos

Anexo 2 Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos y metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los Planes de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos

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ANEXO II. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL AMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

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ÍNDICE DEL ANEXO II

1. OBJETO

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

3. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS:

3.1. CRITERIOS DE IMPACTO

3.1.1. PELIGROSIDAD Y CANTIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO ANUALMENTE

3.1.2. NÚMERO DE MOVIMIENTOS ANUALES

3.1.3. GRADO DE INCIDENCIA AMBIENTAL

3.1.4. DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS

3.2. CRITERIOS DE OPERADOR

3.2.1. ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

3.2.2. DATOS DE TRASLADOS ILÍCITOS

4. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

4.1. ÍNDICE DE RIESGO Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

1. OBJETO

El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología, que en base a la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos, asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014). En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que a continuación se desarrolla presenta las siguientes características:

- Se realiza en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y del Reglamento (UE) Nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

- Incluye todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:

a) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).

b) El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con toda la categoría de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

c) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).

- Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.

- Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se efectúa cada año.

- Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.

- Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que este sea la valorización o la eliminación.

- Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión medioambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalación.

- Valora el historial de cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos.

- Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.

3. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

La metodología de la evaluación de riesgos desarrollada se basa en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method).

El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable.

Por tanto, la magnitud del daño o consecuencia se representa mediante los Criterios de Impacto y la probabilidad de ocurrencia que está directamente ligada al comportamiento del operador se aglutina dentro de los Criterios de Operador.

Por último, cabe destacar que tanto la selección de los Criterios de Impacto como la de los Criterios de Operador, entre otras cosas, se basan no solo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de datos. A continuación se desarrollan los conceptos de los Criterios de Impacto y de los Criterios de Operador.

3.1 CRITERIOS DE IMPACTO

Tal y como se describe anteriormente, la magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes Criterios de Impacto:

- Peligrosidad del residuo trasladado.

- Cantidad de residuos trasladados anualmente.

- Número de traslados anuales.

- Grado de evaluación ambiental.

- Destino final de los residuos.

Todos los Criterios de Impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad).

Se ha establecido como termino de ponderación (TP) = 0, por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

Las puntuaciones de los Criterios de Impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.

3.1.1. PELIGROSIDAD Y CANTIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO ANUALMENTE

La citada metodología realiza la estimación de una puntuación para fuentes de riesgo-sustancia, que relaciona el tipo de sustancia con la cantidad. Considerando lo anterior, se van a valorar las propiedades de los residuos y su cantidad de la manera que se desarrolla a continuación. En relación a las propiedades de los residuos, se va a realizar la diferenciación entre residuo peligroso y no peligroso.

Se considerará residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que lo hayan contenido.

Para facilitar la identificación de residuos peligrosos frente a los residuos no peligrosos, se contrastará la información recogida en el Documento de Acompañamiento de Traslado (Anexo VII) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, con la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la tabla 1 y en la tabla 2 se establecen los criterios adoptados.

Tabla 1. VALORACIÓN POR PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO

PELIGROSIDAD RESIDUO TRASLADADO

VALORACIÓN

Residuo peligroso

5

Residuo no peligroso

1

Tabla 2. VALORACIÓN POR CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE

CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (t)

VALORACIÓN

>3000

5

2000-3000

4

1000-1999

3

500-999

2

<500

1

3.1.2. NUMERO DE MOVIMIENTOS ANUALES

El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas.

En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.

Tabla 3. VALORACIÓN POR NÚMERO DE TRASLADOS ANUALES

NÚMERO TRASLADOS ANUALES

VALORACIÓN

> 301

5

201- 300

4

101-200

3

51-100

2

<50

1

3.1.3. GRADO DE INCIDENCIA AMBIENTAL

Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación.

Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación.

El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 4.

Tabla 4. VALORACIÓN GRADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

GRADO DE EVALUACION AMBIENTAL

VALORACIÓN

AAI

3

No AAI

1

3.1.4. DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS

Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. De manera que se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados transfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.

En la tabla 5 se establece el criterio adoptado.

Tabla 5. VALORACIÓN DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS

DESTINO FINAL

VALORACIÓN

Valorización

1

Eliminación

5

3.2. CRITERIOS DE OPERADOR

Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los Criterios de Operador que se relaciona a continuación.

- Adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador.

- Datos de traslados ilícitos.

La totalidad de Criterios de Operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo.

Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por lo que todos los Criterios de Operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.

El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.

3.2.1. ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.

En la valoración se dará prioridad al Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.

Tabla 6. VALORACIÓN POR SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

VALORACIÓN

Inscrito en EMAS

-1

ISO 14000 y otros

0

No tiene sistema o sin información

+1

3.2.2. DATOS DE TRASLADOS ILÍCITOS

Este Criterio de Operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizados. En la tabla 7 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.

Los traslados ilícitos serán considerados los indicados en el Artículo 2.35 Definiciones, del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En concreto, los que se efectúen:

- sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

- sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento

- habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude

- de un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificación o de movimiento

- de un modo que dé lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional

- de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del señalado Reglamento (CE) 1013/2006 [1].

- de forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:

i) se compruebe que los residuos no figuran en los anexos III, IIIA o IIIB

ii) no se haya cumplido con el artículo 3, apartado 4,

iii) el traslado se efectúe de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII.

Tabla 7. VALORACIÓN TRASLADOS ILICITOS

INTERCEPCIONES

VALORACIÓN

Ninguna intercepción

-1

1 o más intercepciones

+1

4. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA. ÍNDICE DE RIESGO Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el Índice de Riesgo desde los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador.

Así, el Índice de Riesgo es determinado por el valor de la puntuación máxima de los Criterios de Impacto después de su ponderación con los Criterios de Operador.

A partir del Índice de Riesgo obtenido se establece la Categoría de Riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo (3), riesgo medio (2) y riesgo alto (1), y esta se asocia directamente con la frecuencia de las inspecciones a realizar, que se fijan en trienales, bienales, anuales o semestrales.

De acuerdo con lo expuesto, una vez determinados los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador según los apartados anteriores, se realizarán las operaciones que se indican a continuación, para determinar la frecuencia de las inspecciones a realizar a los operadores de traslados transfronterizos de residuos.

4.1. ÍNDICE DE RIESGO Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

El método que debe observarse a los efectos de obtener desde los Criterios de Impacto y los Criterios de Operados el Índice de Riesgo y, en función de este, determinar la frecuencia de las inspecciones, es el que se describe a continuación:

1º. En primer lugar, el comportamiento del operador se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los Criterios de Operador.

El resultado de realizar la media aritmética de los Criterios de Operador se redondea por su proximidad a los valores: -1, 0 y +1.

2º.- En segundo lugar, el valor obtenido (-1, 0 y +1) es aplicado a cada Criterio de Impacto para corregirlo, esto es, los Criterios de Impacto se disminuyen un nivel en el caso de obtener el valor -1, se mantienen igual en el caso de obtener un 0 y se aumentan un nivel en el caso de obtener un 1.

Una vez corregidos los Criterios de Impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el Índice de Riesgo Inicial. Para ello, se selecciona el Criterio de Impacto que mayor valor absoluto tenga. (Puede ocurrir que haya varios Criterios de Impacto en los que coincida el mayor valor).

A continuación, se aplica la regla = 2, es decir, se actúa de la siguiente manera:

i) Si solo hay un Criterio de Impacto corregido con mayor valor absoluto, se vuelven a corregir todos los Criterios de Impacto disminuyéndolos un nivel.

ii) Si hay dos o más Criterios de Impacto corregidos con mayor valor absoluto, se mantienen los valores de los Criterios de Impacto originales una vez corregidos con los Criterios de Operador.

Una vez realizadas las operaciones anteriores, se obtiene el Índice de Riesgo seleccionando el valor absoluto máximo correspondiente de los Criterios de Impacto.

3º.- Obtenido el Índice de Riesgo, se aplica la tabla 8 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizarán al operador en traslado transfronterizo de residuos.

Tabla 8. DETERMINACIÓN FRECUENCIA INSPECCIONES

INDICE DE RIESGO

CATEGORÍA DE RIESGO

PERIODICIDAD INSPECCIÓN

1

3 BAJO

Trienal

2

3 BAJO

Trienal

3

2 MEDIO

Bienal

4

1 ALTO

Anual

5

1 ALTO

Semestral