Anexo 2 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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Anexo 2 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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ANEXO 2. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de centro residencial, con carácter temporal o permanente, para personas con discapacidad intelectual y/o física que necesitan diferentes tipos de apoyo

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Tiempo de lectura: 27 min

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Primera

Definición, funciones y características del servicio

Definición: servicio de acogida residencial con carácter permanente o temporal, sustitutorio del hogar, que ofrece atención integral a las actividades básicas de la vida diaria para personas con discapacidad intelectual y/o física con diferentes tipos de apoyo.

Objetivos: facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia en el conjunto de las actividades de la vida diaria, atendiendo las necesidades individualizadas de rehabilitación y terapéuticas; proporcionar una buena calidad de vida a los residentes y atender todas las necesidades individualizadas de la persona, encargándose de los tratamientos correspondientes.

Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Procurar una buena interacción con el entorno, potenciar la inclusión social y el ejercicio de los derechos de ciudadanía de las personas usuarias del servicio.

Proporcionar apoyo a las familias o tutores en relación con la persona atendida en el servicio residencial.

Características: la residencia presta sus servicios las 24 horas del día todos los días del año.

Funciones del servicio:

Alojamiento

Manutención

Acogida y convivencia

Administración de la medicación: la adquisición del producto farmacéutico y sanitario se realizará mediante la red sanitaria pública. Los productos sin receta serán adquiridos por cuenta del familiar/tutor, que deberá informar en todo momento al personal médico y obtener su autorización. Los profesionales del centro serán los encargados de la supervisión.

Apoyo personal, acompañamiento y supervisión (asesoramiento, supervisión y apoyo en tareas externas de la vida diaria)

Fomento de los hábitos de autonomía personal

Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales

Atención a la salud y seguridad dentro de la residencia

Fomento del ocio y del tiempo libre

Lavandería y repaso de la ropa

Higiene personal: provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal de los siguientes productos: gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante y maquinilla de afeitar desechable.

Garantía de la asistencia sanitaria

Atención conductua

Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias

Se entiende que son servicios complementarios/opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios básicos y a los que la persona usuaria o su familia/tutor legal puede optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no.

Los servicios adicionales deberán estar descritos por parte de la entidad, y sus precios deben figurar en el tablón de anuncios en un espacio concurrido. Pueden ser modificados, ampliados o suprimidos mediante comunicación a la persona usuaria, familiar de referencia o representante legal, y un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional se contratarán con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria garantizará los servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro, en las mismas condiciones de disfrute hasta el momento y con especial énfasis en el servicio de transporte adaptado, si tenían.

Segunda

Acceso a los servicios

El acceso se producirá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales.

No habrá periodo de prueba.

En caso de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación a ingreso, puede presentar alegaciones al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá establecer, en el marco del presente contrato, las medidas oportunas en caso de negativa por parte de la empresa gestora a la aceptación de los casos derivados.

La valoración del estado de necesidad del servicio y su tipología corresponden a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento se debe entender separado e independiente del propio establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

Tercera

Recursos humanos

3.1. Disposiciones generales

3.1.1. La entidad deberá tener el personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo, a fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.

3.1.2. Todo el personal necesario para prestar estos servicios será contratado por la entidad adjudicataria del servicio.

3.1.3. La entidad prestadora del servicio es la responsable de la selección del personal. El personal de atención directa debe ser seleccionado por su capacidad personal y formación técnica adecuada, así como un conocimiento de la lengua catalana que le permita comunicarse, al menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.

En el caso de incorporación de nuevos trabajadores o trabajadoras, la entidad debe ofrecer un plan de acogida que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, la persona trabajadora dispone de los conocimientos mínimos relevantes para sus tareas.

3.1.4. La entidad debe cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos u otras causas análogas, así como la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales previstas, y garantizar la presencia diaria de los profesionales de acuerdo con los requerimientos mínimos y la ratio de personal. Se deberá disponer de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.

3.1.5. Será necesario disponer de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y así mejorar la calidad del servicio y la atención continua a las personas usuarias.

3.1.6. La entidad, con respecto al personal que designe para la ejecución de la provisión, queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, y en particular, de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, y acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, sin olvidar los que puedan afectar a la integridad de los trabajadores y trabajadoras.

f) La formación e información en materia preventiva a las trabajadoras y trabajadores contratados.

g) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que sean necesarios.

h) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, debe exigir a las empresas subcontratistas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

3.1.7. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que repercuta de ninguna manera en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

3.1.8. La entidad debe uniformar e identificar adecuadamente al personal asistencial.

3.1.9. La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continua y actualización en las técnicas de atención y en aspectos éticos; en cualquier caso, el programa también debe incluir oferta formativa sobre la equidad y perspectiva de género.

3.1.10. La entidad deberá poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

3.1.11. En ningún caso, tanto con respecto al alumnado en prácticas como a las personas que lleven a cabo trabajos de voluntariado, no se computarán a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.

3.1.12. Los servicios sustitutorios del hogar, de limpieza, hacer camas, lavandería, cocina y mantenimiento se proveerán con personal que no preste servicios de atención directa.

3.1.13. La entidad está obligada a aplicar, al realizar la prestación del servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.14. En caso de cambio de la entidad o persona proveedora de un servicio, la nueva entidad o persona acreditada y proveedora debe aplicar la sucesión de empresa que regula el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, en que la entidad o persona nueva queda subrogada a los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de la anterior, así como a respetar las previsiones del convenio colectivo aplicable.

3.2. Personal de atención directa

Se considerará personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuado para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del/de la director/a técnico/a del equipamiento.

Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en el web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:

https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/

perfils_professionals/03_atencio_a_persones_amb_discapacitat/

El personal de atención directa podrá ser contratado por uno o más servicios, pero, en cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de estos servicios.

Dirección técnica

El establecimiento debe contar con una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona que ocupe la dirección técnica del servicio debe tener preferentemente titulación en Psicología, y si es posible en la especialidad de Psicología Clínica.

La dirección técnica es la máxima responsable del funcionamiento, planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades de la residencia, de su organización interna, coordinación, realización, control y evaluación de la atención integral que se dé a las personas usuarias, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La dirección técnica del establecimiento será la guardadora de hecho de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1998, de 15 de julio, del código de familia.

Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS)

La persona responsable de la organización higiénico-sanitaria debe formar parte del personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se computará de forma conjunta, a efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Se contemplará su cobertura durante todas las semanas del año.

Se responsabilizará, junto con la dirección técnica, de los aspectos detallados a continuación:

Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias.

Contribuir con la dirección del establecimiento a la mejora de la calidad asistencial.

Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico, psíquico y cognitivo de las personas atendidas y realizar su seguimiento.

Contribuir al diseño de los programas de formación continua del personal del centro.

Su ausencia física debe estar cubierta en todo momento por otro profesional del ámbito sanitario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, trabajarán en equipo y de forma interdisciplinaria en las siguientes tareas:

Elaboración y seguimiento del Plan de atención individual con la participación de la persona atendida y/o familiares/tutores o personas de referencia: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, facilitando los datos relativos al ámbito de su competencia.

Participación en la elaboración del plan de formación.

Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

3.3. Personal mínimo necesario

El personal de atención directa podrá ser contratado por uno o más servicios, sin que puedan coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios; en cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de estos servicios.

Se debe garantizar la presencia física continua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales y modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

3.4. Personal de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (administración, cocina, limpieza, lavandería y mantenimiento), el centro debe disponer del personal y protocolos necesarios.

Se recomienda que cuando sea posible, para las funciones que se deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contraten personas trabajadoras incluidas en los colectivos de inserción sociolaboral, como jóvenes, personas paradas de larga duración, personas con riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

El personal de cocina debe tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A tal efecto, la dirección técnica y la persona responsable higiénico-sanitaria del centro deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

La conserjería debe estar cubierta como mínimo 12 horas diarias, de lunes a domingo, mediante personal específico y/o los medios técnicos necesarios para garantizar el control y seguridad de las personas y del centro.

Cuarta

Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro

La empresa adjudicataria del servicio queda obligada, durante la vigencia de la gestión integral del centro, a:

4.1. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumpliendo estrictamente las condiciones y disposiciones legales que le son aplicables.

4.2. Cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso y protección de las personas pendientes de la valoración de incapacitación jurídica, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a estos efectos.

4.3. Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al Servicio de Atención a las Personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio, así como cualquier incidencia que pueda afectar a la ayuda que recibe.

4.4. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias, establecidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales, así como los recogidos en la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por las que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

Las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.

4.5. Respetar la representación exterior del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

4.6. Requerir una autorización previa del Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad con respecto a cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo aquello que afecte a las cláusulas técnicas de este anexo.

4.7. Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios de titularidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).

4.8. Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000euros por víctima y de 600.000euros por siniestro.

4.9. Solicitar todas las autorizaciones, registros y catalogaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos aquellos impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad objeto de la gestión.

4.10. Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento del servicio por parte de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, además de proporcionar toda la información que le sea requerida.

4.11. Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

4.12. Cumplir con rigor lo dispuesto por esta Orden de provisión de servicios sociales. La falta de cumplimiento de esta obligación puede motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

4.13. Efectuar un uso diligente del equipamiento y de los bienes y no limitarlos ni destinarlos a otras finalidades que no sean las previstas en este anexo o a las que corresponden a su naturaleza.

4.14. Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de esta provisión.

4.15. Establecer los mecanismos de información y participación de las personas usuarias o de sus representantes legales.

4.16. Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad y su desarrollo reglamentario.

4.17. Presentar y/o autorizar a la Administración los certificados expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

4.18. Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales se deben presentar de forma clara y desglosada. La entidad establecerá un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.

4.19. Disponer, antes del 30 de junio de cada año, de la memoria de gestión del año anterior y la auditoría económica, firmada y validada. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad puede requerir esta documentación en cualquier momento, y puede efectuar las comprobaciones que considere adecuadas sobre su veracidad, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad.

4.20. Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

4.21. Elaborar, realizar la implantación e informar a las personas usuarias, los familiares y los trabajadores del plan de emergencia del centro, que debe contener la información de la Guía para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios (Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) y tener en cuenta la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña (DOGC núm. 2410, de 29 de mayo de 1997).

4.22. Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, y en la prestación del servicio, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, bifobia y transfobia.

4.23. Utilizar el catalán en las relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de la provisión, y asimismo en los letreros, publicaciones, avisos y el resto de las comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto de la provisión.

4.24. Cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal recogidos en esta Orden.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.25. Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

4.26. Se facilitarán al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de los familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo en los casos en que haya contraindicación del equipo técnico.

4.27. Se debe establecer un horario de información a la persona usuaria, a los familiares o las personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección y de la persona responsable higiénico-sanitaria y de otros profesionales del centro.

4.28. Se debe prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben establecer y publicar en el lugar adecuado los menús programados para el mes, divididos por semanas, de modo que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La calidad alimentaria de los productos se debe ajustar al suministro de productos de producción agraria controlada y productos alimenticios de proximidad, frescos y de temporada. La programación debe tener el visto bueno de la persona responsable higiénico-sanitaria.

Quinta

Edificio e instalaciones

La entidad adjudicataria del servicio durante la vigencia de la gestión integral del centro está obligada a:

5.1. Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etc.) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y subsistemas constructivos y conservar el nivel de calidad.

5.2. Mantener en buen estado de uso y conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, repasos y mantenimiento de todos los elementos que tenga a su cargo. No obstante, cuando la reparación de los elementos yo no sea posible y haya que realizar su sustitución, la entidad gestora o la empresa adjudicataria de los servicios trasladará esta necesidad al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por medio de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, que procederá, en su caso, a la tramitación de una nueva adquisición. En referencia al equipamiento de menaje, lencería (ropa de cama, toallas...) y pequeño material clínico, la entidad debe hacerse cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

5.3. Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar al edificio, instalaciones, aparatos y otros elementos que son propiedad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

5.4. Solicitar una autorización previa al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por medio de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, las cuales quedarán en beneficio del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

5.5. Comunicar a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, y lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.6. Asumir los riesgos económicos y responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias durante la vigencia de la gestión delegada.

5.7. Presentar anualmente el certificado del buen estado de todo el inventario inicial del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

5.8. Devolver, en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro, las instalaciones, el material, los aparatos y otros elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro debe tener actualizado, y hacer constar el material que se ha ido actualizando con la fecha concreta.

5.9. Las entidades y personas con servicios acreditados y centros asignados deben cumplir los requerimientos en materia de mantenimiento recogidos en el documento de planes de mantenimiento preventivo y correctivo personalizados para cada centro asignado.

Sexta

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la gestión delegada, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene las siguientes facultades:

6.1. Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a la vez, resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

6.2. Modificar por razones de interés público las características del servicio asignado, así como suspender la ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos en la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.

6.3. Resolver de manera anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada de acuerdo con los términos y procedimiento establecidos en la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.

6.4. Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo que se ha pactado, en el supuesto de que la empresa gestora incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

6.5. Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados.

6.6. Dictar las órdenes e instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

6.7. Solicitar a la empresa gestora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios en el equipamiento.

6.8. Comunicar a la entidad prestadora del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o sea reparada.

6.9. Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

6.10. Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Séptima

Régimen económico

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, se debe garantizar la aplicación y mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

Todas y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.

El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Octava

Aportación de la persona usuaria

8.1. La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

8.2. La entidad gestora no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas, en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

8.3. La dirección técnica del establecimiento deberá implementar el sistema de control y seguimiento con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente.

8.4. El pago que realice la persona usuaria, por la prestación del servicio, se realizará según lo establecido en la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

8.5. En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

8.6. Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si hay (peluquería de hombre y mujer, podología y cafetería), se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y se informarán en el tablón de anuncios del centro.

8.7. La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y detallará, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará para los servicios básicos una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

Novena

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

9.1. Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada y en caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma empresa que había sido adjudicataria, esta y la nueva empresa harán el traspaso de información de funcionamiento y organización en los días que fije la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y, previamente, al inicio de la nueva prestación.

9.2. Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad supervisará el traspaso de información, funcionamiento y organización del servicio de la anterior entidad gestora a la nueva empresa.

Décima

Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio:

- Relación firmada en la que consten las entidades públicas o privadas a las que se han prestado servicios de la misma tipología que la del objeto de la provisión, durante los últimos dos años y que incluya también la descripción del servicio, fechas, importes, destinatarios y número de plazas.

- No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves.

- El requisito de no haber sido sancionado mencionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

Undécima

Criterios para la asignación de la gestión integral de los servicios de centro residencial, con carácter temporal o permanente, para personas con discapacidad intelectual y/o física que necesitan diferentes tipos de apoyo de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan atendiendo a la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2020 en vigor desde 22-12-2020