Anexo 2 pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía
ANEXO 2. Bases de la convocatoria
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1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 135 plazas de la categoría de policía, por el sistema de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de varios municipios de las Illes Balears que han delegado la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indicadas en el anexo 1.
1.2. Normativa aplicable
En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación la siguiente normativa:
a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).
b) La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
e) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
g) El Reglamento marco de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
h) El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
i) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
j) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
k) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
m) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
n) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
o) El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
p) Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.
q) La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueban los temarios que deberán regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.
r) La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
s) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 19 de octubre de 2021, por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprueban sus bases y se designan los miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación.
t) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 21 de abril de 2022, por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía.
u) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 10 de agosto de 2022, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
1.3. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo es el de oposición. Los temarios y ejercicios que tienen que superar las persones aspirantes son los detallados en el anexo 4.
1.4. Relaciones con los ciudadanos
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en la sede electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y en la página web http://oposicionspl2022.caib.es.
Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.
En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
1.5. Relaciones a través de medios electrónicos
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedarán obligados a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en todas las fases de este procedimiento, desde la presentación de solicitudes, alegaciones, elección de plazas, presentación de documentación y el resto de los trámites previstos.
Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se realizarán dentro del plazo previsto en esta convocatoria a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
1.6. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes se deberán identificar con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
1.7. Lengua de tramitación
En la tramitación de los procedimientos selectivos, la EBAP cumplirá las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
2.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, se estará a lo dispuesto por la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que presentar la correspondiente homologación del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones determinadas en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Contar con los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a su utilización, mediante una declaración jurada expresa.
j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana salvo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que exige un nivel C1.
Los certificados se deben acreditar mediante el correspondiente certificado oficial de entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
2.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tiene que presentar en el plazo de tres días hábiles, fijado en la base 7.10, una vez superado el proceso selectivo en plazo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
3. Solicitudes y declaración responsable
3.1. Presentación
Los aspirantes deberán presentar una solicitud de forma electrónica con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web http://oposicions.caib.es.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que la lleven a cabo en la forma anteriormente indicada.
Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud la isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Eivissa/Formentera).
Las persones aspirantes sólo pueden participar en el proceso para acceder en las plazas de los municipios de una única isla en los casos de Mallorca y Menorca. Excepto en el caso de optar a alguna de las plazas vacantes ofrecidas por entidades locales de Eivissa y Formentera, que lo harán conjuntamente para estas dos islas.
En caso de no elegir ninguna isla, el aspirante será inscrito de oficio en la isla coincidente con el domicilio de residencia que señale en la solicitud, sin posibilidad de corregir esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para la presentación y la complementación de las solicitudes y las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 5.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018.
3.2. Declaración responsable
Para ser admitido en las correspondientes pruebas selectivas y tomar parte en ellas, los aspirantes tienen que presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 4, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los deben acreditar hasta el plazo que se regula en la base 3.3. No es preciso aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados, con la excepción del pago de la tasa correspondiente, que sí deberá acreditarse.
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tienen que aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
3.3. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.4. Tasa
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán abonar la tasa de selección de personal por un importe de 14,42 € (catorce con cuarenta y dos euros), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
4. Admisión y exclusión de aspirantes
4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas
En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, expresando la causa de exclusión, si procede. Esta relación se publicará conforme a lo establecido en la base 1.4 de esta convocatoria.
Se publicará una lista para cada una de las islas convocantes: Mallorca, Menorca y Eivissa/Formentera. En todo caso, con el fin de evitar errores y, en caso de haberlos, posibilitar su subsanación en el plazo y forma oportunos, las personas interesadas tienen que comprobar no solamente que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.
A efectos de lo que establece esta base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
- El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
- La presentación fuera de plazo.
- La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Indicar más de una isla en la solicitud como opción.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén las bases específicas de cada convocatoria.
Acabado el plazo de subsanación de las solicitudes, si procede, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web: http://oposicionspl2022.caib.es.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2.1, con carácter previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo que dispone la base 7.9.
4.2. Devolución de los derechos de examen
Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley de tasas.
5. Convocatoria y calendario de las pruebas
5.1. Orden y calendario de las pruebas
Las pruebas se llevarán a cabo por el orden y en las fechas siguientes, excepto que por causas organizativas se tengan que aplazar. En este caso, los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, días y horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria como los resultados de las pruebas se publicarán en la forma que dispone la base 1.4.
1. Pruebas físicas: segunda quincena de noviembre de 2022.
2. Pruebas de conocimientos: primera quincena de diciembre de 2022.
3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad: segunda quincena de diciembre de 2022.
5.2. Convocatoria de las pruebas
- El primer y el segundo ejercicio se llevarán a cabo con la menor diferencia de días entre ellos que sea posible y que permita la adecuada organización de las pruebas. La convocatoria de estos ejercicios se tiene que hacer con la publicación de la lista provisional de admitidos.
- Los resultados provisionales de estas pruebas se tienen que publicar de manera conjunta y los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones. Así mismo, dentro de este plazo pueden solicitar la revisión del segundo ejercicio.
- Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando sea procedente, las alegaciones, se tienen que aprobar y publicar los resultados definitivos, con la lista de los aspirantes que han superado las pruebas y los convocados al tercer ejercicio, así como el día y la hora de su realización.
- Publicadas las notas del tercer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar revisión y/o hacer alegaciones. Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si hay, el tribunal tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que han superado el tercer ejercicio.
6. Tribunal calificador
6.1. Designación y composición
Es un órgano colegiado y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas objetivamente motivadas.
La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 3 de la Resolución.
Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo lo que no está previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de estas.
Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, ni sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.
6.2. Asesores y colaboradores
Para las pruebas en que sea necesario, el tribunal puede contar con la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, que se tienen que limitar a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos asesores se tiene que comunicar a la directora gerente de la EBAP, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.
Así mismo, el tribunal puede solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y al resto de ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
6.3. Garantía de anonimato durante la corrección
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también como se tiene que actuar en los casos no previstos.
6.4. Sede
A efectos de comunicaciones y para el resto de incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3r, polígon de Son Rossinyol, 07009 Palma).
6.5. Abstención y recusación
Los miembros del tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.6. Incidencias
Corresponde al tribunal considerar, verificar y apreciar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y también adoptar las decisiones que se consideren pertinentes.
6.7. Garantía de confidencialidad de los ejercicios
El tribunal tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleven a cabo.
7.Proceso selectivo
7.1. Isla de realización de los ejercicios
Las pruebas relativas a las plazas a cubrir en municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera se tienen que hacer de manera descentralizada en Menorca para los aspirantes a cubrir plazas de municipios de Menorca y en Eivissa para los aspirantes a cubrir plazas de los municipios de Eivissa y del Consejo Insular de Formentera. El tribunal tiene que designar uno o una vocal, entre los titulares o, si hace falta, entre los suplentes, para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios.
No obstante lo previsto el párrafo anterior, por cuestiones de eficiencia y en el caso de un número reducido de aspirantes, se les puede plantear la posibilidad de desplazarse a Mallorca para hacer el ejercicio correspondiente.
Por otro lado, las personas que opten a las plazas de una isla y, por causas justificadas, quieran hacer alguno de los ejercicios a otra isla, lo tendrán que comunicar a la EBAP en el plazo de cinco dias hábiles desde el anuncio de las fechas de los ejercicios, o con la máxima anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada.
7.2. El procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de oposición.
La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.
7.3. Ejercicios y calificación de la oposición
La oposición es de carácter eliminatorio y su superación es obligatoria para superar el proceso selectivo.
El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 4.
Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.4. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna aspirante no puede completar el proceso selectivo debido a un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, las pruebas se tendrán que llevar a cabo antes de la publicación de la lista provisional de personas que han superado los tres ejercicios.
7.5. Llamamiento único
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan.
7.6. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que se establece en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto.
La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, será apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, según el tercer apartado del anexo 4 de estas bases.
7.7. Alegaciones y comunicación orden de preferencia de los municipios.
El mismo día que se aprueben las calificaciones provisionales del primer y segundo ejercicio se publicarán como dispone la base 1.4. Los aspirantes tendrán de un plazo de tres días hábiles, a contador desde el día siguiente al de la publicación del resultado de los dos ejercicios, para presentar en el Registro de la EBAP las alegaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión del ejercicio ante el tribunal.
Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando sea procedente, las alegaciones, se tienen que aprobar y publicar los resultados definitivos, con la lista de los aspirantes que han superado el primer y el segundo ejercicio, y los convocados al tercer ejercicio; así como, el día y la hora de su realización.
Una vez publicada la mencionada lista definitiva de aprobados del primer y segundo ejercicio; los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para comunicar la orden de preferencia de las plazas ofertadas, de los distintos ayuntamientos según la isla de opción, con el objetivo de agilizar la tramitación del proceso selectivo y poder garantizar, en el supuesto que el aspirante haya superado el proceso selectivo, el nombramiento como personal funcionario en prácticas por parte del ayuntamiento correspondiente.
Las personas interesadas tendrán que descargarse el archivo disponible en la página web http://oposicions.caib.es y http://oposicionspl2022.caib.es), y tendrá que rellenar solo el apartado correspondiente en todas las plazas de la isla donde se presenta y posteriormente presentarlo en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Realizado el tercer ejercicio y publicadas las notas del tercer ejercicio, los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles para solicitar revisión y/o hacer alegaciones. Una vez transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si hay, el tribunal tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que han superado el tercer ejercicio.
7.8. Lista provisional de aprobados del proceso selectivo
Una vez acabados todos los ejercicios de la oposición, junto con la publicación de la lista definitiva de aprobados del tercer ejercicio, el tribunal publicará, tal como dispone la base 1.4, una lista provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo por cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.
De acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista tiene que contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, separadamente.
No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o de la toma de posesión, el tribunal tiene que elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de quienes renuncien.
Para la confección de esta lista, según el apartado 11 de los antecedentes de esta convocatoria, se reserva un porcentaje del 40 % de plazas para ser cubiertas por mujeres, para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local.
Por lo tanto, en caso de que no haya una presencia igual o superior al 40 % de funcionarias mujeres, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir con el objetivo de composición equilibrada siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas das seleccionadas por la aplicación de esta
preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición, superior al 15 % frente a los candidatos hombres pretéritos.
c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, a pesar de no ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no-aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
En caso de que se produzcan empates en la nota final del proceso selectivo, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
- En primer lugar. se tiene que dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y, específicamente, por el artículo 43.4.
- En segundo lugar, se tiene que atender al hecho de ser mayor de 45 años.
- Finalmente, si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo.
Una vez publicadas las listas provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones.
7.9. Relación definitiva de aprobados del proceso selectivo y propuesta de adjudicación de destinos de los aspirantes
El tribunal publicará de acuerdo con lo que se establece en la base 1.5 la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.
Junto con la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se hará pública la propuesta de adjudicación de las plazas de los diferentes ayuntamientos convocantes de cada isla, por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas, por orden de puntuación y de acuerdo con el criterio de preferencia al cual hayan optado al presentar la solicitud de participación al proceso selectivo.
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución con la relación de las persones aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de policía por orden de puntuación obtenida.
En esta resolución se otorgará un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de publicación, para realizar, en su caso, alegaciones a la propuesta de adjudicación de plazas por municipios y presentar en el Registro de la EBAP los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, mediante el modelo de presentación de documentación del anexo 6 de estas bases.
- Titulación académica exigida.
- Certificado médico en modelo oficial de que el interesado no sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2009.
- Declaración de no haber sido separados/separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública.
- Certificado de antecedentes penales.
- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
- Declaración expresa relativa al compromiso a llevar armas, y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.
- Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, por cuestiones de celeridad, se podrá requerir a los aspirantes que presenten la documentación mencionada en un momento anterior del proceso selectivo, comunicándolo cómo establece la base 1.4 de la convocatoria.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
7.10. Lista definitiva de adjudicaciones de destinos de los aspirantes
Posteriormente la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad elevará a quién ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento, la lista de aprobados de la oposición con destino en el municipio para que sean nombrados personal funcionario en prácticas.
En caso de que la persona seleccionada renuncie en la plaza adjudicada, se procederá a su exclusión de la lista.
El tribunal tendrá que proceder al nombramiento de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que haya aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.
El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad el acta de la última sesión en que se incluirá la relación de aprobados por municipios e islas.
8. Periodo de prácticas
8.1. Funcionarios en prácticas
Las personas que superen la fase de oposición y cumplan los requisitos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
El periodo de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses a un año en el municipio de destino, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
8.2. Curso de capacitación
8.2.1 Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación. La Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para los aspirantes que superen el proceso selectivo.
La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.
8.2.2. Restan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También restan exentas de realizar el curso los aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria de policía, convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145, de 23 de octubre).
8.2.3. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsados no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, y se declarará así mediante una resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
8.3. Prácticas en los municipios
8.3.1. Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda.
8.3.2. Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
8.3.3. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.
8.3.4. La fase de prácticas en el municipio de destino con el contenido que determine el ayuntamiento tendrá la duración de entre seis meses y un año. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020).
9. Informe final de prácticas y lista definitiva de aspirantes aptos y no aptos
9.1. El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas. Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de supervisión de estas, con el visto bueno de la jefa o el jefe de policía, tiene que realizar un informe individual para cada persona aspirante de manera que justifique si superó o no este periodo.
9.2. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas.
9.3. La situación de funcionario en prácticas se tiene que mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.
- Artículo modificado (Anexo 2 (bases 1.5, 3.4 y 5.1)) por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de octubre de 2022 por la cual se modifica la Resolución de fecha 29 de septiembre referida a la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y designación del tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios
(PM de 11-10-2022) en vigor desde 11-10-2022
