ANEXO II RD 467/2026, de...e farmacia

ANEXO II RD. 467/2026, de 10 de junio, se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia

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ANEXO II

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Datos mínimos que debe contener la certificación emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que recoge los medicamentos estupefacientes o las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las oficinas o servicios de farmacia para su destrucción

1. Identificación de la oficina de farmacia/servicio de farmacia que hace entrega.

2. Fecha de recogida.

3. Medicamento o sustancia.

4. Código nacional.

5. Lote.

6. Caducidad.

7. Cantidad (número de envases o gramos de sustancia).

8. Observaciones.