Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.
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Ambito: BOE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 01/07/2026
Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 143
F. Publicación: 12/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.
Artículo 4. Otros supuestos de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario caducados o deteriorados.
Artículo 5. Residuos de medicamentos estupefacientes y fórmulas magistrales con sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se generen en los domicilios.
Artículo 6. Conservación de los registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 3ª. Modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
