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Anexo 2 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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ANEXO II. PROYECTO Y DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS PORTÁTIL

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Las personas titulares de las plazas de toros portátiles cuyo reconocimiento se pretenda al amparo del presente decreto, deberá contar, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable correspondiente, con la documentación a continuación relacionada

1) Proyecto suscrito por técnico competente, en el que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto y demás normativa aplicable. A tal fin el proyecto técnico, debidamente foliado, deberá constar, como mínimo, de memoria, planos y presupuesto.

2) Documento de diseño y cálculo de la estructura debidamente detallados, indicando, además, el método utilizado para su resolución y en el que se concreten los siguientes datos

a) Cuantía y tipos de cargas introducidas en el cálculo.

b) Hipótesis de cargas y métodos de cálculo.

c) Justificación de los materiales previstos.

d) Solicitaciones resultantes.

e) Características de los nudos hipótesis previstas.

f) Dimensiones y características de los elementos estructurales obtenidos en el cálculo.

g) Descripción de la estructura, detallando la ejecución material de los nudos, la manera de conseguir el tipo de empotramiento previsto, u otro similar, y las características de los apoyos en el terreno.

h) Descripción del tipo de anclaje de los soportes y manera concreta de solucionar sus apoyos y los desniveles que en su caso pueda presentar el terreno en el que se pretenda instalar la plaza con indicación de sus límites y su resolución técnica.

3) Estudio de evacuación de las personas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de Edificación en vigor y en la normativa aplicable a policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, reflejando expresamente los siguientes datos

a) Recorridos de evacuación, indicando las distancias desde las localidades hasta el espacio exterior y la anchura de los elementos de evacuación, como pasos radiales y longitudinales, escaleras, puertas exteriores, etc. En función de la ocupación y aplicando las hipótesis de bloqueo previstas en la normativa aplicable.

b) Aforo de la plaza, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos exigibles en el presente decreto acerca de las anchuras mínimas de los pasos de acceso, escaleras, pasillos y localidades.

c) Características de puertas, pasillos y escaleras.

d) Resistencia al fuego de los materiales de la plaza de toros portátil, al menos de la clase A1 y A1FL, según Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

e) Resistencia al fuego de los elementos estructurales mínimo R-90.

4) Protocolo técnico de montaje de la plaza de toros portátil que recoja de forma pormenorizada todas y cada una de las operaciones que, a juicio del técnico y del fabricante, sean necesarias realizar para asegurar una correcta y adecuada instalación de la estructura.

5) Protocolo de mantenimiento y conservación de la plaza de toros portátil que recoja de forma pormenorizada las labores de mantenimiento mínimas que sean necesarias llevar a cabo para garantizar las condiciones de resistencia iniciales de la estructura de la plaza, así como el tiempo estimado de vida de aquellos elementos esenciales que tengan carácter perecedero, tales como los tableros de los asientos y la pintura de protección de la estructura, entre otros.