Anexo 2 Reglamento de las viviendas vacacionales
ANEXO 2. DATOS MÍNIMOS A INCLUIR EN DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD. ARTÍCULO 13)
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NOTAS: 1) CORRECCIÓN DE ERRORES En el Anexo 2, apartado III.- Otros datos, en el primer renglón: Donde dice: Número de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Debe decir: Fecha de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). En el Anexo 2, apartado IV.- Extremos que ha de contener la Declaración Responsable para el inicio de la actividad, en el punto 3: Donde dice: "3.- Que la vivienda no se encuentra en zona turística, urbanización turística o en urbanización mixta residencial turística, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias". Debe decir: "3.- Que la vivienda no se encuentra ubicada dentro de una urbanización turística o de una urbanización mixta residencial turística, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias". 2) ANULACIÓN El fallo de la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dispone la anulación del subapartado tercero del apartado IV del presente Anexo 2. 3) MODIFICACIÓN Se modifica añadiéndole el siguiente párrafo al apdo. IV: "El apartado 3 no resultará de aplicación como contenido mínimo de las declaraciones responsables para el inicio de la actividad de vivienda vacacional en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma." |
- Modificación realizada (Anexo 2 (apdo. IV)) por ORDEN de 13 de octubre de 2017, por la que se modifica el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo.
(BOC de 23-10-2017) en vigor desde 12-11-2017 - Modificación realizada (Anexo 2 (apdo. IV.3, se anula)) por Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 21 de marzo de 2017, declarada firme, dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados 94/2015 y 129/2015, seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, interpuestos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 2, artículo 3.1, segundo inciso, artículo 3.2, artículo 4, segundo inciso, artículo 6, artículo 7, artículo 9, artículo 10, artículo 12, artículo 13, y el subapartado tercero del apartado IV del Anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales.
(BOC de 11-02-2020) en vigor desde 21-03-2017 - Artículo modificado por Corrección de errores del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28.5.15).
(BOC de 07-07-2015) en vigor desde 29-05-2015