Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Agosto de 2026
F. entrada en vigor: 13/12/2025
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 246
F. Publicación: 12/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Exposición
Preámbulo
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación de la ley y finalidad de la ley.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Del uso residencial y de la vivienda.
Artículo 4. Del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.
Artículo 5. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
Artículo 6. Del uso turístico de viviendas como actividad clasificada.
Artículo 7. Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
Artículo 8. Inscripción de la declaración responsable y efectos.
Artículo 9. Declaración responsable y cambio de uso.
Artículo 10. Limitación temporal de la declaración responsable.
Artículo 11. De la delimitación del arrendamiento con finalidad turística.
Artículo 12. De la presunción de arrendamiento con finalidad turística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Clausura y cese de la actividad.
D.A. 2ª. Del ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y control.
D.A. 3ª. De los medios complementarios para el ejercicio eficaz y eficiente de las competencias previstas en la presente ley.
D.A. 4ª. Criterios para la identificación de municipios de reto demográfico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Especialización de usos y consolidación del uso turístico para las personas que ostenten la doble condición de personas propietarias y titulares de las declaraciones responsables. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda.
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley.
D.T. 3ª. Incentivos por la compensación consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración.
D.T. 4ª. Incentivos a la renovación turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
D.T. 5ª. Incentivos a la renovación turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada.
D.T. 6ª. Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial.
D.T. 7ª. De los requisitos técnicos de la vivienda para el uso turístico.
D.T. 8ª. Aplicación de las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario.
D.T. 9ª. Régimen transitorio del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.
D.T. 10ª. Del régimen de los usos consolidados y la vivienda vacacional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
D.F. 3ª. De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
D.F. 4ª. Evaluación de la incidencia de la aplicación de esta ley y desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.

