Anexo 2 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
ANEXO II. Condiciones mínimas de habitabilidad que deberán cumplir las viviendas existentes cuya obra se terminó con anterioridad al año 1999 para poder obtener la cédula de habitabilidad, y la renovación de todas las cédulas ordinarias
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1. Condiciones constructivas.
La construcción del edificio y de la vivienda debe tener condiciones suficientes de estabilidad, solidez, estanqueidad y salubridad.
Se prohíbe la situación de viviendas en sótanos.
2. Superficie útil y dimensiones.
Toda vivienda tendrá una superficie útil mínima de 25 m2. Tendrá al menos una cocina de 5,00 m2, una habitación de estancia de 10,00 m2, un dormitorio de 8,00 m2, y un cuarto de aseo de 1,50 m2 como mínimo. Si la cocina y la estancia forman una misma habitación, su superficie útil será al menos 12,00 m2; los demás dormitorios, si los hay, tendrán una superficie mínima de 6,00 m2. La altura libre mínima de las estancias será de 2,20 m.
La anchura de los pasillos será al menos 0,70 m. y la de las puertas 0,60 m.
3. Iluminación y ventilación.
Toda pieza habitable de día o de noche tendrá iluminación directa al exterior por medio de un hueco de superficie superior al 10% de la superficie en planta de la habitación, con un mínimo de 0,50 m2. La superficie de ventilación será, al menos, el 50% de la superficie mínima de iluminación.
Se permiten dormitorios en alcobas cuando la habitación a través de la que ventilan comunique a vía pública o patio en el que pueda inscribirse un círculo de 3,00 m. de diámetro y su superficie de iluminación y ventilación sea el doble de las anteriores.
4. Patios.
Los patios a los que abran cocinas tendrán al menos 4,00 m2 de superficie y presentarán luces rectas desde el hueco, de al menos 1,50 m. Los cuartos de baño que carezcan de iluminación directa deberán tener un conducto de ventilación activada.
Los patios a los que abran otras habitaciones deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones:
1. Viviendas situadas en última planta: luces rectas desde el hueco de 2,00 m., y 6,00 m2 de superficie.
2. Viviendas con una planta sobre ellas: luces rectas desde el hueco de 2,00 m., y 7,00 m2 de superficie.
3. Viviendas con 2 plantas sobre ellas: luces rectas desde el hueco de 2,50 m., y 7,00 m2 de superficie.
4. Viviendas con 3 plantas sobre ellas: luces rectas desde el hueco de 2,50 m., y 8,00 m2 de superficie.
5. Viviendas con 4 o más plantas sobre ellas: luces rectas desde el hueco de 3,00 m., y 9,00 m2 de superficie.
5. Instalaciones.
El cuarto de baño debe contar, al menos, con inodoro de cierre hidráulico, lavabo, y ducha o media bañera. La cocina debe contar con aparato de cocinado y una fregadera.
En las viviendas debe existir instalación de agua caliente sanitaria.
Deberá existir saneamiento de aguas fecales directamente al alcantarillado o a pozo séptico, debiendo depurarse el líquido efluente del mismo antes de mezclarlo con aguas corrientes o entregarlo al terreno. Sólo se admitirán fosas sépticas para viviendas unifamiliares ubicadas en zonas no urbanas.
6. Accesos.
Los edificios de vivienda tendrán acceso desde la vía pública o espacios privados cuando haya servidumbre o título suficiente para acceder.
A las viviendas se accederá a través de elementos comunes del edificio o directamente según el párrafo anterior.
El acceso a edificios y viviendas nunca podrá hacerse a través de otras viviendas, o de locales cerrados destinados a otros usos.
