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Anexo 2 se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo

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ANEXO II. Criterios para la valoración de la aptitud para el embarque

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1. Criterios generales:

Para determinar la aptitud para el trabajo en la mar, en el caso de personas con problemas médicos, el examinador deberá tomar en consideración y evaluar las siguientes cuestiones:

a) La posibilidad de que la persona reconocida padezca una enfermedad que pueda agravarse con el trabajo a bordo.

b) La gravedad de la contingencia y el peligro que el problema médico pueda representar para el paciente y otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente.

c) El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener acceso a una asistencia médica apropiada en tierra.

En este sentido, el médico reconocedor deberá considerar los siguientes aspectos médicos: presencia de síntomas y/ o signos, posibilidades de tratamiento y/o seguimiento, evolución clínica, efectos rehabilitadores de la actividad laboral sobre el proceso e informes del especialista correspondiente.

Además, valorará las circunstancias propias del puesto de trabajo, tipo actividad, tipo de navegación y adaptación previa al puesto de trabajo.

Asimismo, el médico reconocedor deberá diferenciar entre el reconocimiento de la persona que busca empleo por primera vez en la mar y el de la persona que ya ha tenido contacto laboral con el sector marítimo-pesquero, teniendo en cuenta en el primer caso que las condiciones psico-físicas del trabajador sean las adecuadas para la incorporación al mundo profesional marítimo.

2. Procesos de especial consideración:

2.1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias.

Aquellas personas que padezcan procesos agudos o crónicos clasificables dentro de este apartado, deberán ser evaluadas en función de: presencia de síntomas y/o signos, riesgo de contagiosidad, localización y grado de afectación, virulencia del agente causal y posibles efectos secundarios del tratamiento e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.1.1 Tuberculosis: Historia de tuberculosis activa en cualquier forma, grado y localización, no tratada. Tendrá la misma consideración la tratada hasta que se confirme la no contagiosidad.

2.1.2 Hepatitis agudas. Hepatitis crónicas con funcionalidad hepática comprometida.

2.1.3 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): Aquellas personas con cargas virales superiores a 100.000 copias, tasas de linfocitos CD4 inferiores a 200 o mala tolerancia al tratamiento.

2.2 Neoplasias.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, actividad, estadio clínico, localización, posibilidades de cumplimiento terapéutico y/o seguimiento, remisión clínica, posibilidades de recurrencia e informe del especialista.

2.3 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos.

Los procesos agudos y crónicos se valorarán en función de los siguientes parámetros: presencia de síntomas y/o signos, respuesta al tratamiento, posibilidades de cumplimiento terapéutico, datos analíticos e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.3.1 Cifras de hemoglobina en sangre inferiores a 8 g/100 ml en mujeres o 9 g./100 ml. en hombres.

2.3.2 Cifras de leucocitos en sangre inferiores a 3.000 leucocitos/mm3 sin alteraciones de la fórmula leucocitaria.

2.3.3 Con cifras de plaquetas en sangre inferiores a 80.000 plaquetas/mm3 en ausencia de agregados plaquetarios.

2.3.4 Actividad de protrombina inferior al 45% en ausencia de tratamiento con anticoagulantes.

2.4 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, datos analíticos, posibilidades de cumplimiento terapéutico y/o seguimiento, probabilidad de aparición de cuadros severos a bordo e informe de especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.4.1 Diabetes Mellitus. Excepcionalmente podrán ser aptos con restricciones aquellos pacientes con informe favorable del especialista, control metabólico adecuado, ausencia de complicaciones secundarias limitantes, conocimiento diabetológico por parte del trabajador y posibilidad de llevar una terapéutica adecuada a bordo. Todo ello cuando el tipo de actividad permita mantener unos ritmos adecuados de sueño-vigilia e ingestas, y ajustar la dosis terapéutica al ejercicio.

2.4.2 Obesidad. En aquellos casos que exista limitación de la capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

2.4.3 Patología de tiroides, paratiroides o adrenocorticales. Aquellos pacientes con sintomatología que impida el normal desempeño de sus funciones a bordo o presenten control analítico inadecuado a pesar del tratamiento.

2.5 Trastornos mentales y del comportamiento.

A efectos de valorar la aptitud, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma, repercusión del trastorno en su actividad laboral y normal convivencia a bordo, posibilidades de cumplimiento terapéutico y/o seguimiento, probabilidad de aparición de cuadros severos a bordo e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.5.1 Retraso mental con coeficiente intelectual inferior a 70, evaluados por especialista.

2.5.2 Trastornos por consumo de sustancias psico-activas (abuso, dependencia y trastornos inducidos). Excepcionalmente podrán ser aptos con restricciones aquellos pacientes que aporten informe favorable del especialista tras un periodo demostrado de abstinencia y no presenten secuelas irreversibles que supongan un riesgo, a tenor de lo previsto en el artículo 1.1, párrafo segundo.

En el caso de dependencia a opiáceos podrán ser aptos con restricciones aquellos trabajadores con tratamientos sustitutivos siempre que se aporte informe en el que se especifique el cumplimiento de dicho tratamiento.

2.5.3 Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en personas que acceden por primera vez al ámbito laboral marítimo. Excepcionalmente podrán ser aptos con restricciones aquellos pacientes, con informe favorable del especialista, ausencia de sintomatología y reagudizaciones en los últimos doce meses, adherencia al tratamiento que no implique efectos secundarios que interfieran en su capacidad laboral a bordo y posibilidad de seguimiento.

2.5.4 Trastornos afectivos y del estado de ánimo que conlleven riesgo para la propia seguridad o la de terceros.

2.5.5 Trastornos de la personalidad o de la conducta que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de terceros.

2.5.6 Trastornos del sueño de origen no respiratorio. Narcolepsias o trastornos de hipersomnias de origen no respiratorio, primarias o secundarias (a otro trastorno mental, a otra enfermedad o inducidas por sustancias).

2.6 Enfermedades del sistema nervioso.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, probabilidad de aparición de cuadros severos a bordo, terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el normal desempeño de sus actividades e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.6.1 Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico que produzcan pérdida o disminución de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores o espasmos que incidan en la capacidad laboral.

2.6.2 Epilepsia. Excepcionalmente podrán ser considerados aptos con restricciones aquellos pacientes con cuadros de buen pronóstico que no han presentado crisis en los últimos dos años, con informe favorable del especialista. Para el caso de personal de puente dicho período se ampliará a cinco años.

2.6.3 Crisis convulsivas primarias o secundarias debidas al consumo de medicamentos, drogas o post-quirúrgicas en los últimos seis meses. Excepcionalmente podrán ser consideradas aptas aquellas personas que aporten informe favorable del especialista.

2.6.4 Alteraciones del equilibrio. Cuadros de vértigo, inestabilidad o mareo refractarios al tratamiento.

2.7 Enfermedades del ojo y sus anexos.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el normal desempeño de sus actividades.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.7.1 Disminución de la agudeza visual lejana:

Para el personal de puente o que realice funciones de vigía, cuando sea inferior, con o sin corrección, a 0,7 y 0,5 en el ojo con mejor y peor agudeza respectivamente.

Para el resto de puestos de trabajo, cuando sea inferior, con o sin corrección, a 0,5 en visión binocular o a 0,6 en visión monocular y menos de tres meses de antigüedad.

2.7.2 Alteraciones del campo visual. Para el personal de puente o que realiza funciones de vigía no se admiten reducciones horizontales por debajo de 60.º en el lado temporal y de 35.º en el lado nasal. No se admiten escotomas ni hemianopsias.

2.7.3 Alteraciones de la visión cromática que afectan al eje rojo-verde para personal de puente o que realiza funciones de vigía y que accede por primera vez al ámbito laboral marítimo. Excepcionalmente, podrán ser aptos restringidos exclusivamente a maniobras de navegación diurna aquellas personas que, presentando protanomalías o deuteranomalías, estén adaptados a la navegación.

2.7.4 Alteraciones de la motilidad palpebral. Ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites señalados en cuanto a agudeza y campo visuales.

2.7.5 Alteraciones de la motilidad ocular. Para el personal de puente o que realiza funciones de vigía no se admiten:

Diplopia.

Nistagmus que impida alcanzar la capacidad visual detallada en los puntos anteriores, sea secundario a otras patologías o que, a criterio facultativo, produzca fatiga visual.

Estrabismo. Excepcionalmente se admitirá cuando no impida alcanzar la capacidad visual detallada en los puntos anteriores y aporte informe del especialista en el que, por una parte se descarte presencia de forias, fatiga visual y diplopia, y por otra se detalle el grado de estereopsis y la evolución del proceso.

2.8 Enfermedades del oído.

A efectos de valorar la aptitud, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, pronóstico, posibilidades de tratamiento a bordo, factores de riesgo y/o complicaciones asociadas, pruebas audiométricas complementarias e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.8.1 Otitis medias y otras patologías de evolución crónica refractarias a tratamiento médico.

2.8.2 Vértigos crónicos de causa laberíntica. Vértigos agudos hasta su resolución.

2.8.3 Antecedentes quirúrgicos de estapedectomía por otoesclerosis en quienes acceden por primera vez al ámbito laboral marítimo y por las condiciones del puesto de trabajo vayan a estar expuestos a ambientes ruidosos.

2.8.4 Hipoacusias:

Aquellas personas que accediendo por primera vez al ámbito laboral marítimo presenten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida auditiva binaural superior al 20% según la Academia Americana de Otorrinolaringología (A.A. O.O.).

b) Pérdida media superior a 30 dbs en el oído mejor para las frecuencias conversacionales de 500, 1000 y 2000 Hz., Grado C o superior del índice SAL (Speech Average Loss).

c) Escotoma superior a 55 dB. en 3.000 o 4.000 Hz. no superando el umbral de 25 dB. en alguna de las frecuencias de 500, 1000 o 2000 Hz.

d) Escotoma inferior a 55 dB. en 3.000 o 4.000 Hz. Y una o más frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz. con umbral superior a 25 dB.

Aquellos trabajadores que a lo largo de su vida profesional presenten más de una caída significativa del umbral (CSU) o ésta sea mayor de 20 dB. en relación con la audiometría basal, una vez hayan sido agotadas todas las posibles medidas previstas para eliminar o reducir el ruido en el ambiente laboral. En todo caso no serán aptas aquellas personas que presenten pérdidas acústicas que les impidan oír señales acústicas de alarma u otros sonidos.

2.9 Enfermedades del sistema circulatorio.

A efectos de valorar la aptitud, se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: antecedentes familiares de cardiopatía o muerte súbita, presencia de síntomas y/o signos, capacidad funcional, localización, pronóstico, presencia de alteraciones electrocardiográficas y/o ecocardiográficas que sugieran patología cardiaca severa aún en ausencia de sintomatología, posibilidades de tratamiento a bordo, riesgo de aparición de cuadros severos a bordo, factores de riesgo y/o complicaciones asociadas, terapéutica que implique restricciones o limitaciones para el normal desempeño de sus actividades e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.9.1 Patología cardíaca:

2.9.1.1 Cardiopatía isquémica. Aquellos casos en los que se dé alguna de las siguientes condiciones:

Prueba de esfuerzo clínica y/o eléctricamente positiva.

Capacidad funcional menor de 7 METs en trabajos que requieran esfuerzos intensos y menor de 5 METs en trabajos que precisen esfuerzos medios.

Fracción de eyección inferior al 50% en trabajos que requieran esfuerzos intensos y menor al 40% en trabajos que precisen esfuerzos medios.

Presencia de arritmias severas fuera de la fase aguda.

2.9.1.2 Valvulopatía. Aquellos casos en los que se dé alguna de las siguientes condiciones:

Sintomatología a medianos esfuerzos.

Dilatación moderada del ventrículo izquierdo y/o fracción de eyección inferior al 50%.

La presencia de prótesis que precisen tratamiento anticoagulante. Excepcionalmente podrán ser aptos con restricciones aquellos casos con informe favorable del especialista y que cumplan lo establecido en el apartado 2.9.3 de este anexo.

2.9.1.3 Arritmia. Aquellas alteraciones del ritmo cardíaco o de la conducción con alta probabilidad de aparición de síncope, cursen con alteración de la capacidad funcional incompatible con las funciones propias del puesto de trabajo, sean refractarias al tratamiento o precisen la implantación de un marcapasos.

Excepcionalmente podrán ser aptos con restricciones, trascurridos tres meses desde su implantación, aquellos portadores de marcapasos bipolares, con informe favorable del especialista siempre que no existan otros problemas excluyentes asociados y no interfieran con los sistemas de navegación o comunicación, no presenten taquiarritmias en el Holter de 24 horas y no exista dependencia total del marcapasos. En ningún caso se admitirán los desfibriladores implantables (DAI).

2.9.1.4 Miocardiopatía dilatada y restrictiva primaria.

2.9.1.5 Miocardiopatía hipertrófica asintomática con riesgo de arritmia maligna (historia familiar de muerte súbita, taquicardias ventriculares en el holter o descenso de la presión en la ergometría).

2.9.1.6 Insuficiencia cardíaca en presencia de:

Signos de descompensación o síncope.

Clase funcional II según clasificación de la capacidad funcional de los pacientes cardiovasculares de la Asociación del Corazón de Nueva York (NYHA).

Fracción de eyección inferior al 50%.

2.9.1.7 Hipertensión arterial esencial con importante repercusión orgánica o hipertensión secundaria hasta la estabilización del proceso causal.

2.9.2 Patología vascular:

2.9.2.1 Patología arterial: Aquella en la que las secuelas supongan una limitación de la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas a bordo o riesgo de recurrencia.

Aneurismas y arteriopatías estenosantes u obstructivas no resueltos de forma eficaz mediante tratamiento médico o quirúrgico.

2.9.2.2 Patología venosa: Varicorragias, úlceras varicosas, trombosis venosa profunda y flebitis hasta su resolución mediante tratamiento.

2.9.3 Tratamiento anticoagulante. Excepcionalmente serán aptos con restricciones aquellos pacientes estabilizados que aporten como mínimo tres controles recientes de INR (Ratio Internacional Normalizado) y el tipo de actividad a desarrollar tenga bajo riesgo de traumatismos. Será imprescindible que quede garantizada la posibilidad de llevar a cabo los controles de INR pautados por el especialista. En todo caso, el tipo de navegación en presencia de un cuadro severo a bordo no deberá suponer un compromiso vital.

2.10 Enfermedades del sistema respiratorio.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, en especial el grado de disnea según los grados funcionales de la NYHA (Asociación del corazón de Nueva York), valores espirométricos y/o terapéutica que impliquen restricciones o limitaciones para el normal desempeño de sus actividades e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.10.1 Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos o mediastínicos que determinen al menos una de las siguientes condiciones:

FEV1 o FVC inferiores al 59% del valor de referencia.

Disnea grado 2 según los grados funcionales de la NYHA.

2.10.2 Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS). Excepcionalmente, podrán ser aptos con informe favorable de una unidad del sueño, en el que se haga constar que está siendo sometido a tratamiento y control de la sintomatología.

2.10.3 Alteraciones otorrinolaringológicas que por su gravedad, recurrencias, complicaciones o secuelas determinen una disnea grado 2 según los grados funcionales de la NYHA o una disfunción fonatoria caracterizada por un habla inaudible o incomprensible.

2.11 Enfermedades del sistema digestivo.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, pruebas analíticas, pronóstico, recurrencia, posibilidad terapeútica y dietética a bordo, dificultad en la ingesta y absorción de los alimentos, e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.11.1 Trastornos o deformidades de los labios, lengua, maxilares, dientes u otros anejos de la boca que dificulten la adecuada fonación, masticación o deglución. Serán admitidas las prótesis correctoras que permitan dichas funciones.

2.11.2 Trastornos del esófago o estómago, agudos o crónicos, con alteraciones analíticas que indiquen riesgo de complicaciones, mala evolución o inadecuada respuesta al tratamiento.

2.11.3 Enteritis y colitis crónica de mala evolución o inadecuada respuesta al tratamiento.

2.11.4 Hernias y eventraciones hasta su solución quirúrgica. Excepcionalmente podrán ser aptos cuando sean indoloras y reductibles con informe favorable del especialista.

2.11.5 Trastornos hepáticos y de vías biliares agudos o crónicos que alteren el funcionalismo hepático y/o hemostasia.

2.11.6 Pancreatitis aguda, pancreatitis crónica o quistes pancreáticos con alteración del funcionalismo pancreático o con repercusiones metabólicas generales.

2.11.7 Patología de recto y ano, crónica o recurrente que interfiera con el normal desarrollo de su actividad.

2.12 Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, deficiencias anatómicas o funcionales, grado de discapacidad, extensión y profundidad de la lesión, forma de presentación, localización, afectación de otros órganos, pronóstico, recurrencia, posibilidad terapeútica y de control, compatibilidad con productos manipulados y ropas de trabajo, influencia de las condiciones climáticas, posibilidad de contagio a terceros e informe del especialista.

2.13 Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: presencia de síntomas y/o signos, pronóstico, recurrencia, repercusión funcional en el desempeño de sus funciones, adaptación previa al puesto de trabajo, compatibilidad con ropas de trabajo y equipos de protección, posibilidad de tratamiento a bordo e informe del especialista.

Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con las siguientes patologías, en especial cuando accedan por primera vez al sector laboral marítimo:

2.13.1 Secuelas traumáticas que conlleven alteración neurológica, anquilosis, rigideces, deformaciones o mutilaciones.

2.13.2 Cifosis o escoliosis congénitas o adquiridas que ocasionen sintomatología acusada.

2.13.3 Artropatías degenerativas, reumáticas, por depósito o inflamatorias, refractarias al tratamiento, que cursen con afectación muscular, ligamentosa o neurológica, con secuelas de anquilosis, rigideces, deformaciones u otras complicaciones.

2.13.4 Patologías que cursen con:

Pérdida de fuerza o tono muscular en extremidades.

Pérdida de la capacidad de aprehensión o de la capacidad de pinza en una o ambas manos.

2.13.5 Prótesis articulares. Excepcionalmente se admitirán con restricciones aquellas que en función de las condiciones de trabajo no se vea comprometida la vida media de la prótesis.

2.13.6 Hernias discales con compromiso neurológico.

2.13.7 Otras lesiones óseas, ligamentosas, tendinosas, cartilaginosas congénitas o adquiridas que ocasionen sintomatología acusada.

2.14 Enfermedades del sistema genitourinario.

A efectos de valorar la aptitud se deberán tener siempre en cuenta los siguientes criterios: sintomatología, pronóstico, recurrencia, pruebas analíticas, posibilidad de tratamiento a bordo y seguimiento. Dentro de este apartado se considerarán no aptas aquellas personas que cursen con:

2.14.1 Insuficiencia renal crónica con cifras de creatininemia superiores a 2,5 mg/dl y/o aclaramiento de creatinina inferior a 50 ml/mn con signos y síntomas asociados o aparición de complicaciones.

2.14.2 Litiasis pieloureteral con cólicos recurrentes, asociada a insuficiencia renal o riñón único.

2.14.3 Riñón único con grado de insuficiencia renal similar al recogido en el apartado 2.14.1.

2.14.4 Varicocele o hidrocele manifiesto o sintomático.

2.15 Embarazo.

Podrán ser aptas con restricciones las trabajadoras con informe favorable del especialista, posibilidad del adecuado seguimiento del embarazo, ausencia de exposición a riesgos físicos, químicos o biológicos, cuando no sea incompatible con el desempeño de las tareas habituales. En todo caso, la fecha de caducidad del reconocimiento será anterior a las 14 semanas previas a la fecha probable de parto.

2.16 Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas.

Serán considerados no aptos para embarque quienes presenten anomalías congénitas, de cualquier tipo y localización, que puedan ser incompatibles con el adecuado desarrollo del trabajo a bordo.