REAL DECRETO 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos medicos de embarque maritimo. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2007
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2008
F. entrada en vigor: 01/01/2008
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
F. Publicación: 31/12/2007
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Norma derogada con efectos del 1 de julio de 2024 por - Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos medicos de aptitud y la proteccion de la salud de las personas trabajadoras del sector maritimo-pesquero embarcadas.
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Competencia.
CAPÍTULO II. Reconocimientos médicos de embarque marítimo
Artículo 4. Requisitos para solicitar el reconocimiento médico de embarque marítimo.
Artículo 5. Tipos de reconocimiento.
Artículo 6. Aptitud.
Artículo 7. Tiempo de vigencia.
Artículo 8. Expedición del certificado médico de aptitud para el embarque.
Artículo 9. Historias clínicas y derecho de acceso.
Artículo 10. Recursos.
CAPÍTULO III. Organización administrativa
Artículo 11. Centros de sanidad marítima.
CAPÍTULO IV. Colaboración
Artículo 12. Notificación de enfermedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Valoración- revisión de incapacidad permanente.
D.A. 2ª. Actualización de los criterios para la valoración de la aptitud para el embarque.
D.A. 3ª. Listado de perfiles psicofísicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Reconocimientos médicos de embarque. Exploraciones
ANEXO II. Criterios para la valoración de la aptitud para el embarque
ANEXO III. CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PARA EMBARQUE
