Anexo 2 se regulan las ta...es Balears

Anexo 2 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears

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ANEXO 2. Actualización de tarifas

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Copiloto jurídico


Modelo de estudio económico para la actualización de las tarifas del servicio de transporte de personas viajeras en taxi en las Illes Balears

Primero

Motivaciones

Dados los artículos 50.4 y 68.2.bj de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, la actualización de las tarifas dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad se efectuará de acuerdo con un modelo de estudio económico que equilibra los costes y los ingresos asociados a la explotación del servicio de transporte de personas viajeras en el ámbito territorial de las Illes Balears .

Por este motivo, se confecciona el siguiente modelo de estudio económico que tiene como objetivo simplificar las estructuras de ingresos y costes, así como identificar de forma más precisa las fuentes de consulta de las propuestas de actualización de las tarifas enviadas a la Sección de Precios del Transporte Urbano dependiente de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

Segundo

Metodología

El modelo de estudio económico es la base para la actualización de las tarifas vigentes de los servicios de autotaxi y de transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo. La actualización toma como origen los importes de ingresos y gastos que han servido de base para el establecimiento de las tarifas vigentes. Con el fin de obtener el balance económico de la actividad, una vez calculado y aplicado el porcentaje de variación obtenido en los costes, se ajustarán las tarifas vigentes con el objetivo de generar ingresos anuales suficientes para cubrir los costes asociados a su explotación.

Este modelo es la norma general de actualización de las tarifas del servicio de transporte de personas viajeras en taxi en las Illes Balears. Sin embargo, en el caso excepcional de que alguna de las partidas no se ajuste a la realidad o a la necesidad de un territorio, se aceptará la posibilidad de presentar el modelo con pequeñas variaciones o modificaciones, a condición de que estas sean motivadas y justificadas de manera clara y objetiva. Esta entidad entiende la importancia de unificar procesos pero a la vez reconoce el derecho de tener en cuenta las particularidades y singularidades de cada territorio.

Tercero

Criterios de actualización de los costes anuales de explotación

3.1. Costes de explotación del servicio

La actualización de cada partida de coste de explotación se realizará en función del indicador correspondiente según se expone en la siguiente tabla:

Partida

Criterio de actualización

1

Fuentes de energía

Tasa de variación del precio de las fuentes de energía en las Illes Balears publicado en los informes mensuales del Ministerio para la Transición Ecológica i el Reto Demográfico.

2

Aceites y filtros

Tasa de variación del índice de precios al consumo (IPC) de la clase «Mantenimiento y reparaciones de vehículos personales» (clase 0723) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

3

Neumáticos

4

Mantenimiento

5

Amortización del vehículo

Esta partida no se actualiza según IPC.

6

Gastos financieros del vehículo

Esta partida no se actualiza según IPC.

7

Amortización del taxímetro

Esta partida no se actualiza según IPC.

8

Seguros

Tasa de variación del índice de precios al consumo (IPC) de la clase «Seguros relacionados con el transporte» (clase 1254) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

9

ITV

Tasas vigentes.

10

Asociaciones/emisoras

Tasa de variación del índice de precios al consumo (IPC) de la clase «Otras servicios no previstos a otras partidas» (clase 1270) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

11

Aparcamiento

12

Administración y gestión

13

Impuesto municipal de vehículos

Se tiene que atender a la ordenanza fiscal vigente del municipio. Incluye tasas. Se puede consultar en los servicios telemáticos de Hacienda.

14

IRPF

Se tiene que tener en cuenta la normativa vigente de tributación por módulos en IRPF e IVA.

15

IVA

16

Salario neto

Tasa de variación del índice de coste laboral por periodo, sector económico y componente del coste de las Illes Balears que publica IBESTAT (ICLIB, por sector económico), concretamente el coste salarial del sector servicios.

17

Seguridad social

Se tiene que tener en cuenta la normativa vigente de la seguridad social.

1. Fuentes de energía

Se calcula a partir de la comparativa del precio de la fuentes de energía, según corresponda, de las Illes Balears publicado en informes mensuales del Ministerio para la Transición Económica y el Reto Demográfico entre la fecha de aprobación de los últimos costes y la fecha de actualización de los costes.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

2. Aceites y filtros, 3. Neumáticos, 4. Mantenimiento

Las partidas de aceites y filtros, neumáticos y mantenimiento se actualizarán a partir de la tasa de variación del índice de precios al consumo (IPC) de la clase «Mantenimiento y reparaciones de vehículos personales» (clase 0723) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

5. Amortización del vehiculo, 6. Gastos financieros del vehiculo, 7. Amortización del taxímetro y la impresora

Siguiendo la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, estas partidas no se actualizarán según el IPC. Los costes de estas partidas se calculan según la depreciación real y la vida útil del vehículo, pero no en función de la inflación o el IPC. Por ese motivo, el valor de estas partidas se actualizará cada cuatro años y se mantiene constante durante los cuatro años próximos.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

8. Seguro

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

9. Inspección técnica del vehículo

El coste relativo a la inspección técnica del vehículo se actualizará según el precio vigente en el periodo de actualización. Es necesario hacer referencia al documento oficial en el que se establecen estas tasas.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

10. Asociaciones y emisoras, 11. Aparcamiento , 12. Administración y gestión

Estas partidas se actualizan según la tasa de variación del índice de precios al consumo (IPC) de la clase «Otros servicios no previstos en otras partidas (clase 1270)» que publica el Instituto National de Estadística (INE).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

13. Impuesto municipal de vehículos

El coste relativo al impuesto municipal del vehículo se actualizará según el precio vigente en el periodo de actualización. Se trata del coste anual del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica. Esta información se podrá consultar en la página de hacienda sobre la consulta de información impositiva municipal.

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14. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se establecerá el método de estimación objetiva (módulos). Así pues, hay que consultar la orden que aprueba el ministerio competente en materia de hacienda por la que se desarrollan, para el año determinado, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido. En el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido, se consignan los kilómetros anuales de prestación de servicio y el número de personas trabajadoras que realiza el servicio de taxi.

Se calcula el 2 % del total de los dos módulos y se multiplica ese valor del pago trimestral por 4, puesto que un año consta de cuatro trimestres.

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Para la justificación de esta partida será necesario indicar la orden a la que se hace referencia.

15. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El impuesto sobre el valor añadido se determinará a partir de la tributación a través del método de estimación objetiva. Se compara la cuantía anual de IVA soportado por el conductor/a con la cuota meritada que resulta de la aplicación de los módulos. Así, mediante las fórmulas que se exponen a continuación se determinará el importe anual de la partida de IVA:

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario indicar la orden a la que se hace referencia.

16. Salario neto

La partida de salario neto se actualizará según la tasa de variación del índice de coste laboral por periodo, sector económico y componente del coste de las Illes Balears que publica IBESTAT (ICLIB, por sector económico), concretamente el coste salarial del sector servicios.

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Hay que tener en cuenta que el artículo 5 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, establece que el incremento del coste de mano de obra no podrá superar el incremento de la retribución del personal al servicio del sector público.

17. Seguridad social

Esta partida recoge la cotización anual del conductor/a a la seguridad social. Resulta de la suma de las doce cuotas mensuales que se abonan por este concepto. Para cuantificar la cuota, se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente relativa en los presupuestos generales del Estado aplicando las bases mensuales de cotización mínima.

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Este valor se podrá consultar en la página web de la seguridad social, en el apartado Inicio < personas trabajadoras < Cotización/Recaudación de personas trabajadoras < Bases y tipos de cotización del año correspondiente, en la tabla general de las bases máximas y mínimas aplicables al tramo escogido (en coherencia con el salario neto de la partida 16) de rendimientos netos multiplicado por el porcentaje de cotización resultante.

En el supuesto de que alguno de los criterios de actualización no sea accesible en el periodo de la actualización, este podrá sustituirse por otro criterio con carácter análogo. Es imprescindible que se empleen valores objetivos y se cite la fuente.

3.2. Ingresos del servicio

El modelo económico estima los ingresos anuales que se generan por la prestación del servicio de taxi aplicando las tarifas interurbanas y urbanas vigentes según unos supuestos de demanda del servicio. Estos supuestos se definen a partir de los siguientes indicadores:

- Dias de actividad anuales (C), distinguiendo los dias laborables (A) y los festivos (B).

- Porcentaje de kilómetros diurnos (D) y nocturnos (E) recorridos durante la temporada alta (de mayo a octubre).

- Porcentaje de kilómetros diurnos (F) y nocturnos (G) recorridos durante la temporada baja (de noviembre a abril).

- Número de kilómetros anuales recorridos en trayectos urbanos e interurbanos (H).

- Porcentaje de kilómetros muertos (solo para trayectos urbanos) (I).

- Precio del kilómetro en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas diurnas vigentes (0).

- Precio del kilómetro en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas nocturnas o festivas vigentes (P).

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- Distancia media de las carreras urbanas e interurbanas (Q).

- Precio de la bajada de bandera en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas diurnas vigentes (T).

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- Precio de la bajada de bandera en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas nocturnas o festivas vigentes (U).

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- Porcentaje de carreras con horas de espera (V) y media de horas de espera en minutos (W).

- Precio de la hora de espera de las tarifas diurnas vigentes (Z).

- Precio de la hora de espera de las tarifas nocturnas o festivas vigentes (AA).

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- Porcentaje de carreras con maletas (AB), así como el número medio de maletas (AC).

- Precio del suplemento de maletas o equipaje de las tarifas vigentes (AE).

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- Porcentaje de Carreras con origen y/o destino puerto y/o aeropuerto (AF).

- Precio del suplemento de puerto y aeropuerto de las tarifas vigentes (AH).

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- Porcentaje de carreras con servicio de radioteléfono (AI).

- Precio del suplemento del servicio de radioteléfono de las tarifas vigentes (AK).

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- Porcentaje de carreras por la montaña (AL).

- Precio del suplemento de montaña de las tarifas vigentes (AN).

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- Porcentaje de carreras urbanas e interurbanas con 5 o 6 personas pasajeras (AO).

- Precio del suplemento de 5 o 6 personas pasajeras de las tarifas vigentes (AQ).

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- Porcentaje de carreras urbanas e interurbanas con 7 o 8 personas pasajeras (AO).

- Precio del suplemento de 7 o 8 personas pasajeras de las tarifas vigentes (AQ).

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Para calcular los ingresos derivados de cualquier otro suplemento vigente, hay que seguir la misma estructura que los suplementos anteriores.

Así, los ingresos anuales de explotación del servicio resulta de la suma de los ingresos generados en servicios urbanos y servicios interurbanos:

Servicio urbano

Servicio interurbano

Total ingresos anuales

4. Equilibrio económico del servicio

Una vez actualizados los costes e ingresos anuales de explotación del servicio de taxi, se obtendrá el resultado anual de la explotación, que tenderá al equilibrio económico del servicio. Así, si los costes anuales superan ampliamente los ingresos implicará que las tarifas del servicio de taxi son muy bajas, mientras que si los ingresos son muy superiores a los costes implicará que las tarifas son muy elevadas.

En este sentido, se ajustarán las tarifas vigentes con el objetivo de conseguir el equilibrio económico del servicio.

Total ingresos anuales

Total costes anuales

Resultado anual de la explotación