Anexo 2 Renta Mínima de Inserción Social
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ANEXO II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Documentación que debe acompañar a toda solicitud:

a) Certificado de que todas las personas integrantes de la unidad familiar se hallan empadronadas como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en cualquier municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Documento bancario de la persona solicitante como titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida para, en su caso, la liquidación del pago de la prestación. Dicha cuenta deberá ser coincidente con la existente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Documentación que debe acompañar a la solicitud según la situación:

c) En el supuesto de personas extranjeras, deberán presentar la Tarjeta de Residencia, tanto las personas solicitantes como, en su caso, el resto de la unidad familiar.

d) En el supuesto que en el mismo domicilio residan varias unidades familiares, deberán presentar certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que conviven en el domicilio.

e) Para acreditar, en su caso, la interrupción del requisito de residencia continuada al que se refiere el artículo 7.1.b), deberá aportarse fotocopia del contrato laboral en el que conste el lugar de desempeño de la actividad distinto al municipio de residencia de la unidad familiar, y el periodo de vigencia del mismo, si la interrupción referida es debida a razones laborales; si fuera debida a razones de salud, certificado expedido por el centro sanitario o centro especializado de adicciones acreditativo de la necesidad del desplazamiento.

f) Fotocopia del Libro/s de Familia que acredite/n los vínculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podrá ser sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales vínculos.

g) Declaración responsable, según Anexo VII, de constituir una relación análoga al matrimonio o pareja de hecho. En el supuesto de convivencia de ambas partes de la pareja en el mismo domicilio y tener hija/o o hijas/os en común, dicha declaración será obligatoria, salvo que por causas debidamente acreditadas y mediante informe social de los servicios sociales comunitarios dicha declaración no sea procedente.

h) En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, en su caso, copia de la resolución dictada en el Proceso de Mediación Familiar. Cuando la documentación acreditativa no haga referencia a la existencia o no de pensión compensatoria, se admitirá una declaración responsable de la persona interesada al respecto de esta circunstancia.

En los supuestos de sentencia de separación o divorcio donde existan menores a cargo, se solicitará dicha documentación a fin de identificar la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores.

En los casos de existencia de menores en la unidad familiar en la que no convivan los dos progenitores, si no se aporta convenio regulador donde se establezca la custodia de los menores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3.

i) Las personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, deberán presentar documento acreditativo del pago de la última cuota de cotización a la Seguridad Social previa a la fecha de presentación de la solicitud; así mismo deberán aportar, en su caso, certificado de retenciones a cuenta del Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF).

j) En los casos de personas mayores de 16 años que no estén inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) por estar cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban pensión por invalidez absoluta o pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia, deberán acreditar esta circunstancia mediante la documentación correspondiente.

k) En los supuestos que por circunstancias personales o sociales alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar no pueda estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, deberá ser acreditado mediante informe social de los servicios sociales comunitarios en el que se determine la causa de la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.

l) En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de cualquiera de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en la redacción dada por la la Ley 7/2018, de 30 de julio: certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente; certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente; certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente; Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral; resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género; informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género; atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima; y/o cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

Esta acreditación no será necesaria aportarla en los supuestos de personas víctimas de violencia de género acogidas en un recurso del Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo, cuya tramitación de la solicitud se realizará en coordinación con el Centro Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

m) Las personas emigrantes retornadas deberán aportar el certificado expedido por la Subdelegación de Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha circunstancia.

n) Las personas víctimas de trata de explotación sexual o laboral, extranjeras refugiadas o apátridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, deberán aportar certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno o acreditar la solicitud de dicho status.

o) Las personas de entre 18 y 24 años, sin menores a cargo, deberán acreditar tener un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como el mantenimiento de esta situación. Deberán acreditar documentalmente su emancipación y la independencia económica durante dicho tiempo.

p) Las personas que tengan entre 18 y 24 años y sean huérfanas de padre y madre deberán presentar documentación acreditativa de la situación de orfandad.

q) En los supuestos que la persona haya sido tutelada por una Administración distinta a la Junta de Andalucía, deberá presentar certificado acreditativo del órgano competente de la tutela, debiendo indicar el periodo en el que la persona ha estado tutelada por dicha Administración.

r) En el supuesto de unidades familiares que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como, en centros penitenciarios, deberán presentar informe social acreditativo de que la aplicación de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.

s) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.

Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, la persona titular e integrantes de la unidad familiar tendrán la obligación de comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver, según lo establecido en el artículo 10 de este Decreto-ley.