Legislación
Legislación

LEY 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-12-2007

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 19/12/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247

F. Publicación: 18/12/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 1 bis. Concepto de víctima de violencia de género. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género. Artículo 4. Principios rectores.
TÍTULO I. INVESTIGACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN
CAPÍTULO I. Investigación
Artículo 5. Fomento de las investigaciones. Artículo 6. Líneas de investigación. Artículo 7. Análisis de la violencia de género. Artículo 7 bis. Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
CAPÍTULO II Sensibilización
Artículo 8. Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género. Artículo 9. Apoyo al movimiento asociativo. Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas. Artículo 10 bis. Programas dirigidos a hombres para la erradicación de la violencia de género.
CAPÍTULO III Medidas en el ámbito educativo
Artículo 11. Prevención en el ámbito educativo. Artículo 12. Currículo educativo. Artículo 13. Seguimiento en los Consejos Escolares. Artículo 14. Detección y atención a la violencia de género. Artículo 15. Inspección educativa. Artículo 16. Enseñanza universitaria.
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación. Artículo 18. Consejo Audiovisual de Andalucía. Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía.
CAPÍTULO V. Formación de profesionales
Artículo 20. Formación de profesionales y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 21. Formación en el ámbito judicial. Artículo 22. Formación en el ámbito educativo. Artículo 23. Formación en el ámbito de la seguridad. Artículo 24. Formación a profesionales de la salud. Artículo 25. Formación de los profesionales de los medios de comunicación. Artículo 25 bis. Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales. Artículo 25 ter. Formación de calidad.
TÍTULO II. PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I. Derechos de las víctimas de violencia de género
Artículo 26. Derecho a la información. Artículo 27. Derecho a la atención especializada. Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad. Artículo 29. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género. Artículo 29 bis. Protección de la infancia y la adolescencia. Artículo 29 ter. Protección a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género. Artículo 30. Acreditación de la violencia de género.
CAPÍTULO II. Ámbito de seguridad
Artículo 31. Actuaciones de colaboración. Artículo 32. Plan de Seguridad Personal. Artículo 32 bis. Plan integral personal de carácter social.
CAPÍTULO III. Ámbito de la salud
Artículo 33. Planes de salud. Artículo 34. Atención a las víctimas.
CAPÍTULO IV Atención jurídica
Artículo 35. Asistencia letrada. Artículo 35 bis. Atención integral. Artículo 36. Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Artículo 37. Unidades de valoración integral de la violencia de género. Artículo 38. Personación de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V Atención social
Artículo 39. Información y asesoramiento. Artículo 40. Garantías de atención. Artículo 41. Competencia de los municipios. Artículo 41 bis. Centros municipales de información a la mujer.
CAPÍTULO VI. Atención integral y acogida
Artículo 42. Atención de emergencia. Artículo 43. Atención integral especializada. Artículo 44. Requisitos y tipología de los centros de atención integral y acogida. Artículo 45. Atención a colectivos especialmente vulnerables.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO I. Ayudas socioeconómicas
Artículo 46. Ayudas económicas. Artículo 46 bis. Prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género. Artículo 47. Ayudas en el ámbito escolar.
CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de vivienda
Artículo 48. Viviendas protegidas. Artículo 49. Posibilidad de permuta. Artículo 50. Confidencialidad en los procedimientos de concesión y adjudicación.
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito laboral
Artículo 51. Programas de inserción laboral y de formación para el empleo. Artículo 52. Fomento del empleo y del trabajo autónomo. Artículo 53. Derechos de las trabajadoras. Artículo 54. Negociación colectiva. Artículo 55. Concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa. Artículo 56. Derechos de las empleadas públicas de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IV. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 57. Coordinación y cooperación. Artículo 57 bis. Ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género. Artículo 57 ter. Punto de coordinación de las órdenes de protección. Artículo 58. Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. Artículo 59. Redes de cooperación. Artículo 60. Protocolos de actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de las medidas. D.A. 2ª. Constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. D.A. 3ª. Modificación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Fondo de Garantías de Pensiones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.