Anexo 28 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 28. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de integración familiar en materia de acogimiento familiar preadoptivo de niños y adolescentes tutelados por la Generalidad de Catalunya (SIF-VAS)
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Primero
Definición, objeto, persona destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de integración familiar es uno de los servicios sociales especializados establecido en el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Se define como un servicio dirigido a promover la incorporación de un niño o adolescente en situación de desamparo en el si de una familia acogedora con el fin de asegurar su desarrollo integral. Este servicio prevé las tareas derivadas de la valoración y formación de la familia o persona que solicita acoger o adoptar y la integración en esta de un niño o un adolescente.
Objeto
El objeto de esta provisión es la prestación del servicio de integración familiar en materia de acogimiento familiar preadoptivo en relación con niños y adolescentes tutelados por la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las especificaciones de este anexo.
Este servicio incluye la preparación y la valoración de los solicitantes de adopción de niños o adolescentes tutelados por la Generalidad de Cataluña y el seguimiento de los niños y adolescentes que se encuentran bajo la medida de acogimiento familiar preadoptivo, en relación con niños y adolescentes con y sin necesidades especiales.
Al tratarse de un servicio de titularidad pública competencia del Instituto Catalán de Acogimiento y de Adopción (ICAA), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, la gestión delegada es el sistema de provisión del servicio para su gestión indirecta por entidades acreditadas, en este caso institución colaboradora de integración familiar (ICIF).
Personas destinatarias
- Niños y adolescentes desamparados tutelados por la Generalidad de Cataluña que necesiten una familia adoptiva
Objetivos
Los objetivos concretos de esta provisión son:
D. Preparar y valorar a las familias solicitantes de adopción de un niño o adolescente tutelado por la Generalidad de Cataluña de conformidad con lo que disponga la normativa vigente aplicable y en atención a las características de los niños o adolescentes susceptibles de adopción.
E. Garantizar, por medio de seguimientos, hasta que la adopción adquiera firmeza, la plena y adecuada integración del niño o adolescente, así como su protección efectiva en la familia preadoptiva que lo acoge, con el fin de asegurar el desarrollo integral de su personalidad en un entorno armónico y estable, en atención a sus características concretas.
Segundo
Recursos humanos destinados a la ejecución del servicio
Para la prestación de las funciones que configuran el servicio a proveer, la ICIF con la que se formalice la gestión delegada deberá disponer de los medios personales necesarios, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de provisión correspondiente, con el fin de ejecutar el servicio correctamente y obtener los objetivos establecidos.
El mencionado personal dependerá exclusivamente de la ICIF, por lo que esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales en el trabajo y de conciliación laboral y familiar que se refieren al propio personal existente. Asimismo, deberá cumplir, respecto a sus trabajadores, todas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud, auditoría o reglamentación preventiva.
El personal deberá disponer de la titulación específica para desarrollar sus funciones. El proveedor de servicios se encargará de la formación de todo el personal y de las actividades de reciclaje.
Siempre que una institución colaboradora de integración familiar ofrezca la posibilidad de hacer prácticas a un estudiante en prácticas en un equipo de acogimiento familiar, la ICIF deberá pedir autorización previa a la dirección del ICAA, antes de iniciar el proceso de formación correspondiente.
El estudiante deberá firmar un documento de compromiso de confidencialidad, de prohibición de reproducción y/o explotación de trabajos y de protección de datos de carácter personal. (El modelo de impreso será facilitado por el ICAA.)
La ICIF que sea seleccionada para proveer el servicio deberá subrogar, si lo establece la normativa laboral aplicable, al personal de la anterior entidad proveedora que integraba el equipo mínimo multiprofesional requerido por el ICAA.
Los equipos en todo momento deberán estar dimensionados de acuerdo con lo que establezca la convocatoria de provisión correspondiente en relación con el número total de jornadas de profesionales y los perfiles profesionales. Cualquier cambio de profesional deberá ser expresamente aprobado por el ICAA. A tal efecto, la entidad deberá facilitar los datos relativos a la formación y experiencia del profesional. Los cambios de profesionales en ningún caso pueden comportar una modificación de la dimensión del equipo.
Tercero
Obligaciones que configuran el servicio a proveer
Obligaciones de las ICIF
Las obligaciones que configuran el servicio a proveer y que, en todo caso, debe cumplir cualquier ICIF que resulte proveedora del servicio son:
A. Por lo que se refiere al servicio de preparación y valoración de los solicitantes de adopción de niños o adolescentes tutelados por la Generalidad de Cataluña:
- Por encargo del ICAA, llevar a cabo los procesos de preparación y valoración, así como las actualizaciones de estudios hechos de las familias que solicitan la adopción de niños o adolescentes tutelados por la Generalidad de Cataluña, de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, deberá informar a las familias sobre todo lo que esté relacionado con la adopción; formarlas en la materia; hacer las entrevistas oportunas, incluida la domiciliaria; elaborar los informes psicosociales correspondientes; informar al ICAA sobre las tareas encargadas, y colaborar con ella.
- Proponer a la dirección del ICAA la idoneidad o la no idoneidad de las familias solicitantes de adopción de acuerdo con la normativa vigente y los criterios establecidos por el mencionado Instituto. En este sentido, la entidad debe enviar al ICAA, en los términos establecidos, los informes psicosociales correspondientes de valoración de las persones o familias cuyo estudio tiene encargado.
- Comunicar a la persona o familia interesada en adoptar que le haya dirigido directamente una solicitud que tiene la obligación de enviarla al ICAA.
- Actualizar los estudios y las valoraciones cuando corresponda.
- Coordinarse con el ICAA y respetar las indicaciones y las directrices dadas por el mencionado organismo autónomo.
- Cualquier otra que le encargue el ICAA.
B. Por lo que se refiere al servicio de seguimiento de los niños y adolescentes que se encuentran bajo la medida de acogimiento familiar preadoptivo:
- Participar en la elaboración de los planes de acoplamiento de los niños y las familias seleccionadas de los nuevos casos de acogimiento preadoptivo que se deban constituir y llevarlos a cabo.
- Acompañar y supervisar técnicamente las visitas del niño o adolescente con su familia de origen cuando proceda.
- Coordinarse periódicamente con la representación del ICAA correspondiente y respetar las normas de procedimiento que se establezcan.
- Llevar a cabo las tareas de seguimiento encargadas de acogimiento preadoptivo y de casos nuevos que se envíen desde el ICAA.
- Elaborar informes de seguimiento con una periodicidad semestral de todos los casos de acogimiento familiar preadoptivo que se atienden y, cuando corresponda, elaborar los informes propuesta. Estos informes se deben acompañar de toda la documentación necesaria referente a la familia y al niño, y deben contener toda la información del núcleo acogedor, de la situación del niño y de cualquier incidencia que se dé.
- Hacer un mínimo de dos visitas anuales en el domicilio de los acogedores. Esta visita tiene el objetivo de conocer el entorno cotidiano del niño y la familia acogedora.
- Efectuar todas las visitas y las entrevistas necesarias y utilizar el resto de recursos disponibles, con el fin de conocer la situación de los niños acogidos y saber cómo se desarrolla la medida de protección para garantizar su bienestar dentro de la familia acogedora. Asimismo, deberá informar al ICAA por escrito de cualquier novedad, cambio, incidencia o problema que afecte al niño acogido o a su núcleo acogedor. Los incumplimientos en esta materia podrán comportar el inicio del correspondiente expediente de resolución de la provisión.
- Elaborar mensualmente estadísticas y cuadro de situación de las familias de acuerdo con las instrucciones del ICAA.
- Informar por escrito al ICAA del cierre de los casos en seguimiento una vez el niño esté adoptado.
- Cualquier otra que le encargue el ICAA.
C. La ICIF, en cuanto a los dos servicios mencionados, tiene las obligaciones siguientes:
- Enviar al ICAA una memoria anual en la que se incluirán:
a. Un informe sobre las actividades llevadas a cabo y sobre la situación de la institución.
b. Indicación del número anual de niños en seguimiento en medida de acogimiento preadoptivo.
c. Indicación del número anual de casos nuevos de acogimiento preadoptivo.
d. La relación del personal, en la que se especifiquen sus titulaciones y el tipo de vinculación.
- Desarrollar las tareas encargadas por medio del equipo multidisciplinario que establezca la convocatoria de provisión correspondiente.
- Ajustar las intervenciones de los profesionales según el interés de la tarea encomendada.
- No participar, los profesionales de la entidad, mientras sea vigente la gestión delegada del servicio, en tareas de gestión con organismos acreditados (OA) en materia de intermediación en adopción internacional.
- Informar puntualmente sobre las propuestas de cambios de profesionales que se produzcan y aportar los datos académicos y profesionales (formación, titulación y experiencia profesional) de los nuevos profesionales para que sean valorados y ratificados por la dirección del ICAA. Los equipos, en todo momento, deberán estar dimensionados de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente en relación con el número total de jornadas de profesionales y perfiles profesionales. Los cambios de profesionales en ningún caso pueden comportar una modificación de la dimensión del equipo requerido.
- Disponer de un local o espacio físico suficiente en el ámbito territorial en el que prestará el servicio, así como de los recursos materiales necesarios para prestar correctamente el servicio y atender los usuarios.
- Respetar y someterse a la normativa vigente y a los principios y las directrices que establezca el ICAA en la materia correspondiente.
- Guardar secreto profesional de los datos o informaciones a las que tenga acceso en relación con personas, familias o niños por razón de la prestación de los servicios, dado que son confidenciales. En el tratamiento de estos datos, se deberá garantizar la confidencialidad de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada momento en materia de protección de datos.
- Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe emplear el catalán, al menos en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad está sujeta durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como a las disposiciones que la desarrollan.
- Tener contratada y mantener una póliza de seguros de responsabilidad civil suficiente para cubrir la responsabilidad, tanto de la misma ICIF como de su personal, por actos y omisiones que causen daños a terceros y a la misma Administración en la prestación del servicio, por un capital mínimo de 150.253,03 euros. La póliza deberá contar con asistencia jurídica incluida para los profesionales en casos de reclamaciones.
- Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios llevados a cabo, así como de las consecuencias que afecten al ICAA o a terceros y que deriven de las omisiones, los errores, los métodos inadecuados o las conclusiones incorrectas en la ejecución del servicio.
- Otras funciones que puedan ser encargadas por el ICAA de acuerdo con el objeto y en el marco de la normativa vigente.
- Presentar anualmente certificados de estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) o autorización (con validez anual) para que el ICAA pueda efectuar la consulta telemática correspondiente.
- La ICIF seleccionada para proveer el servicio se someterá en su actuación a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la documentación que rija la provisión, aceptando que su incumplimiento será causa de resolución de la provisión formalizada, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.
D. Es una obligación específica del servicio cuando se ejecute en relación con niños o adolescentes con necesidades especiales, además de las mencionadas en los puntos A, B y C, promocionar la adopción de menores con necesidades especiales tutelados por la Generalidad de Cataluña.
Cuarto
Régimen económico
El régimen económico de la prestación del servicio se determinará en la convocatoria correspondiente.
En cualquier caso, la entidad prestadora del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
Quinto
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida a las entidades en la provisión del servicio
Solvencia económica y financiera:
- Volumen anual de negocios de la entidad de los tres últimos ejercicios cerrados, en que el sumatorio de los importes de los tres ejercicios deberá ser igual o superior al importe de la provisión. En caso de que con la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio se llegue al umbral mencionado, no será obligatorio presentar las cuentas de los ejercicios anteriores (en caso contrario, sí). Se deberá presentar una declaración responsable.
- Cuentas anuales del último ejercicio, en el que consten el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. No se admitirá a la entidad que presente un patrimonio neto negativo.
Solvencia técnica o profesional:
- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del contrato ejecutados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
- No haber sido sancionado con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves por motivos de infancia y adolescencia.
El requisito de no haber sido sancionado que se ha mencionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstas, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.
Sexto
Criterios de valoración para la provisión del servicio
Los criterios de valoración y puntuación de las propuestas presentadas se detallarán en la convocatoria de provisión correspondiente.
