Anexo 29 Provisión de los...ón Pública

Anexo 29 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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ANEXO 29. Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacionales de inserción, en régimen de concierto social

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(En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:

1.2.6.2.4 Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.4.1 Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar

1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.3.4 Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad física

1.2.6.3.4.1 Servicios de centros de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física

1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física

1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física, con auxiliar

1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Servicio dirigido a facilitar a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y mediante un plan de atención individual, la integración social y laboral.

El horario de prestación del servicio son los días laborables, de lunes a viernes, de 9 horas a 17 horas.

En el mes de agosto no se presta servicio ordinariamente.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) son personas con discapacidad intelectual y/o física mayores de 16 años, y que han acabado el correspondiente periodo de formación, cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65%, según la valoración realizada por el equipo de valoración y orientación (EVO) de referencia, mediante la aplicación de las tablas publicadas en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y que, de forma temporal o definitiva, no tienen capacidad productiva.

El servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) se configura como un servicio propio dentro de las diferentes tipologías de servicios de centros ocupacionales, destinado a personas con discapacidad mayores de 16 años que han acabado el periodo de formación escolar, tienen capacidad productiva adecuada para integrarse en un centro especial de trabajo, pero no se encuentran integradas laboralmente en este tipo de empresa; y también está destinado a las personas con discapacidad que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidad, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del Decreto mencionado.

Objetivos

El objetivo del servicio es alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, y a través de un Plan de atención individual, su integración social y laboral, facilitando el paso, siempre que sea posible, hacia fórmulas más integradoras en la comunidad.

Funciones

Los servicios de centro de día de terapia ocupacional, en sus modalidades de servicio, deben estar organizados para atender las funciones de ajuste personal y social, que consisten en el conjunto de actividades dirigidas a la persona usuaria que, con participación directa de esta, tienen por objeto una rehabilitación estructural de la persona y una mejora de la relación con su entorno cívico.

Con respecto a las actividades propiamente ocupacionales, el servicio de centro de día de terapia ocupacional se debe encargar de asumir funciones de actividad terapéutica: tareas que eviten las ocupaciones rutinarias o estériles, a fin de que la persona usuaria pueda darse cuenta de la consecución de un resultado material y satisfactorio.

Con respecto a las actividades prelaborales, el servicio de centro de día ocupacional de inserción incluye todas las tareas destinadas a favorecer la adquisición o el mantenimiento de hábitos laborales y conocimientos profesionales que puedan facilitar la futura integración en el ámbito laboral de la persona usuaria.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidad, cuando, a consecuencia de tareas de ocupación terapéutica que habiliten a las personas usuarias en la consecución de técnicas productivas previstas en los programas individuales de rehabilitación, se obtengan productos susceptibles de venta o transacción económica, su fruto, con descuento previo del coste de los materiales utilizados, debe gratificar a las personas usuarias a fin de que puedan disfrutar del resultado de su esfuerzo.

Se debe establecer un Plan de atención individual para cada persona usuaria atendida, preparado por el personal técnico del servicio de centro de día de terapia ocupacional y supervisado por el centro de atención a los discapacitados (CAD) de la zona. El Plan de atención individual se debe revisar bianualmente.

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben tramitar la derivación de la persona adecuada al recurso.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizan a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, debe informar de ello al Servicio Territorial correspondiente con el fin de proceder a buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación de atención diurna.

2.2 La valoración de la tipología de recurso a la que podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento se debe entender separado e independiente del establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que lo conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas. Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.

Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.

En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.

4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador/monitor y la dirección técnica, que deben estar en plantilla.

4.9 Requerimientos mínimos obligatorios de personal de atención directa en servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO), servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA) y servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI).

Se consideran personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional debe ser la que se establece en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. En cualquier caso, se deben garantizar las ratios de personal durante todas las horas de prestación del servicio.

Servicio de centro de día de terapia ocupacional:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 por cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal de psicología o pedagogía: 1 a jornada completa por cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia de los profesionales técnicos mencionados).

Trabajador o trabajadora social: 1 por cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia).

Servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 por cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal auxiliar de monitor (cuando el servicio de centro de día de terapia ocupacional atienda personas con discapacidades graves, con el grado que se determine según el baremo establecido, se debe incrementar el personal en una persona auxiliar de monitor por cada 8 personas atendidas en las condiciones mencionadas) o fracción presente físicamente.

Personal de psicología o pedagogía: 1 a jornada completa por cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia del personal técnico mencionado.

Trabajador o trabajadora social: 1 por cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional se debe mantener también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, se debe incrementar proporcionalmente la presencia).

Servicio de centro de día ocupacional de inserción:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 en presencia física para hasta 14 personas usuarias durante la prestación del servicio. La dedicación de este profesional se debe incrementar proporcionalmente por cada fracción correspondiente a tres personas usuarias más.

Personal de psicología o pedagogía: 1 a jornada completa por cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas se debe ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

Trabajador o trabajadora social: 1 a jornada completa por cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas se debe ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

Asimismo se debe aplicar lo que se establece en el anexo 2 de la Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales para el ejercicio 2012.

La entidad también debe disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, si procede, para ofrecer la comida y garantizar el apoyo a la alimentación.

4.10 El servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) debe contar con una persona responsable de la dirección técnica. La persona responsable de la dirección técnica debe ser un profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias, reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en el apartado tercero del anexo 29.

Para ofrecer los servicios generales, el establecimiento debe disponer del personal necesario. La ratio mínima de personal administrativo y de personal de mantenimiento debe ser de 40 h/100 personas usuarias o proporción equivalente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 279/1987, de centros ocupacionales.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Con respecto a los servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacional de inserción, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales y materiales establecidas en el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidades, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del Decreto mencionado, así como el Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.

5.15 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.16 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) la memoria de gestión,

b) los estados financieros anuales auditados,

c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la Inspección de Servicios Sociales.

5.17 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.18 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.19 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.

5.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.21 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.22 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.23 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.24 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.25 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)

5.26 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; las del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y las del Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio de centro de día ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

6.2 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, del que se debe entregar una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, se debe disponer de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las distintas áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.

6.4 Para cada persona usuaria se debe confeccionar un programa individual de rehabilitación, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe realizar una valoración completa. El PIR se debe revisar bianualmente.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos; el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden de 28 de julio de 1992, donde queda detallado el contenido del contrato.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

6.10 De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, es necesario que se realice una coordinación de los centros ocupacionales con otros servicios sociales especializados y con centros especiales de trabajo.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas que prevé el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, donde se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales.

7.4 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea preciso, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, a fin de que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.

9.2 El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 Los servicios ocupacionales de atención diurna, regulados en este anexo, no están sujetos a copago.

10.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales, y el servicio de comedor y el transporte.

10.3 La utilización de los servicios opcionales por la persona beneficiaria del servicio se abonará directamente a la entidad. La entidad deberá entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar una copia.

10.4 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se deben ajustar a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de atención diurna ocupacional (servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicio de centro de día ocupacional de inserción) para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.