Anexo 3 bis Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
ANEXO III bis
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Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones
Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
| Cód. NCE | Designación de la mercancía |
|---|---|
| 7204 | Desperdicios y desechos de fundición de hierro o acero (chatarra y lingotes). |
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
| Cód. NCE | Designación de la mercancía |
| 7402 | Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado. |
| 7403 | Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. |
| 7404 | Desperdicios y desechos de cobre. |
| 7407 | Barras y perfiles de cobre. |
| 7408.11.00 | Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm. |
| 7408.19.10 | Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de > 0,5 mm, pero <= 6 mm. |
| 7502 | Níquel. |
| 7503 | Desperdicios y desechos de níquel. |
| 7601 | Aluminio en bruto. |
| 7602 | Desperdicios y desechos de aluminio. |
| 7605.11 | Alambre de aluminio sin alear. |
| 7605.21 | Alambre de aluminio aleado. |
| 7801 | Plomo. |
| 7802 | Desperdicios y desechos de plomo. |
| 7901 | Zinc. |
| 7902 | Desperdicios y desechos de cinc (calamina). |
| 8001 | Estaño. |
| 8002 | Desperdicios y desechos de estaño. |
| 2618 | Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. |
| 2619 | Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. |
| 2620 | Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. |
| 3915 | Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. |
| 47.07 | Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. |
| 6310 | Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles. |
| 70.01 | Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio, así como los producidos por uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. |
| Baterías de plomo recuperadas. |
- Modificación realizada (ANEXO III bis) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000
