Anexo 3 Certificados de profesionalidad
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ANEXO III

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SOBRE EL REGISTRO DE CERTIFICADOS Y DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El artículo 16 de este real decreto establece que las administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables expedidas:

1. Especificaciones técnicas del registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables.

La clave identificativa de los certificados de profesionalidad y las unidades de competencia, para su inclusión en el registro general será un código único. Se compondrá de dos dígitos indicativos del organismo que emite el certificado, seguidos de dos dígitos representativos del año en que se expide, otros ocho dígitos correspondientes al número de orden y el identificador del certificado de profesionalidad y el de la unidad de competencia cuando proceda.

En el caso de que el certificado o la acreditación de la unidad de competencia hayan sido expedidos por la Administración General del Estado, los dos primeros dígitos serán 20.

Los datos que deberán contener estos certificados para su registro serán los siguientes:

Clave de registro:

00/00/00000000/XXXX00.

Código de la comunidad autónoma./año/número de orden/código del certificado de profesionalidad.

En el caso de las acreditaciones parciales acumulables se añadirá el código de la unidad de competencia: 0000.

Titular:

Primer apellido.

Segundo apellido.

Nombre.

Identificador en el Sistema Nacional de Empleo

Sexo: V o M.

Fecha de nacimiento:

Fecha de otorgamiento DD/MM/AAAA

Lugar de otorgamiento.

Este registro recogerá las acreditaciones de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de aquellas personas que, no habiendo obtenido el certificado de profesionalidad, hayan superado los módulos formativos asociados a una o varias unidades de competencia. La clave identificativa de este registro será análoga a la de los certificados de profesionalidad.

2. Códigos de las comunidades autónomas y ciudades autónomas utilizados para el registro de certificado de profesionalidad y para el registro de acreditación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

Código Comunidades

01 Andalucía.

02 Aragón.

03 Principado de Asturias.

04 Illes Balears.

05 Canarias.

06 Cantabria.

07 Castilla La Mancha.

08 Castilla y León.

09 Cataluña.

10 Comunidad Valenciana.

11 Extremadura.

12 Galicia.

13 Madrid.

14 Región de Murcia.

15 Foral de Navarra.

16 País Vasco.

17 La Rioja.

18 Ceuta.

19 Melilla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008