Legislación

REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. - Boletín Oficial del Estado de 31-01-2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2013

F. entrada en vigor: 01/02/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 27

F. Publicación: 31/01/2008

  • Norma derogada, a excepción del anexo IV, con efectos de 23 de julio de 2023, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenacion del Sistema de Formacion Profesional.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Los certificados de profesionalidad. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Estructura y contenido del certificado de profesionalidad. Artículo 5. Módulos formativos del certificado de profesionalidad. Artículo 5 bis. Módulo de formación práctica en centros de trabajo. Artículo 6. Unidades formativas. Artículo 7. Elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad. Artículo 8. Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad. Artículo 9. Acciones de formación correspondiente a los certificados de profesionalidad. Artículo 10. Modalidades de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad. Artículo 11. Programas de formación en alternancia con el empleo. Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad. Artículo 12 bis. Requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad. Artículo 13. Formadores. Artículo 14. Evaluación de la formación. Artículo 15. Experiencia laboral y vías no formales de formación. Artículo 16. Expedición de los certificados de profesionalidad. Artículo 17. Registro de los certificados de profesionalidad. Artículo 18. Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación. Artículo 19. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada. Artículo 20. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Equivalencias. D.A. 2ª. Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral. D.A. 3ª. Acceso a la información. D.A. 4ª. Acciones formativas de carácter piloto. D.A. 5ª. Administraciones competentes. D.A. 6ª. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de certificados de profesionalidad. D.T. 2ª. Procesos experimentales. D.T. 3ª. Formación de formadores. D.T. 4ª. Pruebas de certificación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV. Competencias clave relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional