Anexo 3 Convenio para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores
ANEXO III. Protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias.
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El Código Penal dispone que, cuando el homicidio o lesiones se produzcan por impudencia profesional, se impondrá, además de la pena privativa de libertad, la correspondiente de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, pena accesoria que ha de solicitar el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.
Habida cuenta que la pena privativa de libertad, en la mayoría de los casos, es suspendida (artículo 80 y siguientes CP), y así debe ser en la mayoría de los casos, estas penas de inhabilitación de derechos cobran especial relevancia como consecuencia aflictiva de la conducta típica.
Si bien la ejecución de estas penas es de fácil control cuando se aplican a encargados/as y técnicos, su ejecución presenta dificultades en el caso de condena a empresarios/as, que pueden eludirla fácilmente dejando inactiva la sociedad y constituyendo otra que se dedique al mismo tráfico mercantil; si se trata de empresario/a individual, no tiene más que convertirse en empresario/a social.
Para la detección de estos supuestos, resulta preciso obtener del Registro Mercantil la relación de sociedades en las que figure el/la penado/a como administrador/a autorizado/a o partícipe, pudiendo ocurrir que no figure como administrador/a de derecho en cuyo caso las pesquisas son más que dificultosas.
En estas circunstancias, cobra especial importancia la colaboración de la Policía Judicial, tanto con el Ministerio Fiscal como con el Poder Judicial encargado de ejecutar lo juzgado, colaboración mediante actuaciones que, en algunos casos, puede ser suficiente con la obtención de la dirección del nuevo centro de trabajo del penado/a para, a partir de ahí, efectuar una investigación más exhaustiva en el Registro Mercantil. En el caso de que esta investigación tampoco produjera resultados, la Policía Judicial podría continuar actuando para demostrar, al menos, la actividad empresarial de hecho del penado/a.
A tal fin, se proponen las siguientes pautas de actuación:
1. Corresponde al órgano jurisdiccional la ejecución de lo juzgado conforme al artículo 117.3 de la constitución.
2. El Ministerio Fiscal velará por el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias en lo que a penas privativas de derechos se refiere,
3. En este sentido, recabará los informes oportunos del Registro Mercantil para conocer la posible constitución de sociedades por personas condenadas a penas de inhabilitación, así como la relación de sociedades en las que las personas condenadas figuren como administradores autorizados o partícipes.
4. La Policía Judicial y la Inspección de Trabajo colaborarán en todo momento con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial en la obtención del domicilio e indagación de la actividad laboral o empresarial de las personas condenadas a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, como consecuencia de delitos contra la vida, la salud y la integridad física de las personas.
En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que ha dictado la sentencia condenatoria, actuará de acuerdo con lo que establecen tanto la LECrim como el Real Decreto 95/2009 por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, para la correcta y completa anotación en la hoja histórico penal de la persona condenada, junto con la pena principal, de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
