Anexo 3 Criterios para de...er residuo

Anexo 3 Criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser residuo

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ANEXO III. Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos tratados dejan de ser residuos

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Declaración de conformidad para el material plástico reciclado destinado a fabricar otros productos

1

Productor/Importador del material

Nombre:

Dirección:

Persona de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

N.º de registro en el Registro de Producción y Gestión de Residuos:

2

Tipo de material plástico reciclado (señalar):

- PEAD (polietileno de alta densidad)

- PEBD (polietileno de baja densidad)

- PET [poli (tereftalato de etileno)]

- PP (polipropileno)

- PS (poliestireno)

- PVC [poli (cloruro de vinilo)]

- EPS (poliestireno expandido)

- Otros (especificar):

Contenido en componentes no plásticos (%):

3

Número de lote y cantidad (toneladas):

4

Este envío cumple los criterios mencionados en el artículo 3 de la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5

Respecto de este envío, la trazabilidad desde el origen queda garantizada desde el punto de generación del residuo, y esto se puede demostrar y documentar, conforme al artículo 8 de la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6

El productor del material implementa un sistema de gestión conforme al artículo 6 de la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7

El material de este envío se destina por venta directa o a través de agente comercial/distribuidor a ser utilizado exclusivamente en el sector transformador de materiales plásticos.

8

(escoger una de las opciones):

- El envío cumple con la legislación específica del producto.

- El envío cumple con la siguiente norma técnica: (especificar número).

- El envío cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la industria destinataria.

9

El material de este envío no clasifica como peligroso, según establecen los criterios del Reglamento (CE) n.º 1272/2008(1) (Reglamento CLP), cumple con las disposiciones relativas a la comercialización de sustancias altamente preocupantes, así como con las restricciones para los usos a los que esté destinado del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006(2) (Reglamento REACH) y con las prohibiciones o restricciones al uso y la comercialización de contaminantes orgánicos persistentes impuestas por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1021(3) (Reglamento COP).

10

Declaración del productor/importador de residuos termoplásticos tratados mecánicamente que dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender.

Nombre, fecha, firma.

(1) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

(2) Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión

(3) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes