Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - Boletín Oficial del Estado de 22-06-2023
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2023
F. entrada en vigor: 12/07/2023
Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 148
F. Publicación: 22/06/2023
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Criterios de fin de la condición de residuo.
Artículo 4. Material plástico reciclado destinado a la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
Artículo 5. Declaración de conformidad.
Artículo 6. Sistema de gestión.
Artículo 7. Otras obligaciones del productor y del importador.
Artículo 8. Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Codificación de la operación de valorización en las autorizaciones de los gestores de residuos que cumplan con esta orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Criterios de fin de la condición de residuo
ANEXO II. Contenido mínimo de la comunicación dirigida a la autoridad autonómica correspondiente respecto del cumplimiento de esta orden
ANEXO III. Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos tratados dejan de ser residuos
ANEXO IV. Esquema orientativo sobre la aplicación del Reglamento COP a residuos plásticos

