ANEXO III. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones
ANEXO III. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL SEGÚN LOS USOS DE LOS ÁRIDOS SECUNDARIOS PARA APLICACIONES NO LIGADAS
Los áridos provenientes de la valorización de escorias procedentes de la valorización de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco empleados en aplicaciones no ligadas estarán sujetos a los siguientes criterios de evaluación y control ambiental:
CONDICIONES REFERENTES A LA LIXIVIACIÓN DEL ÁRIDO SECUNDARIO PARA LAS APLICACIONES NO LIGADAS
Tabla 3. Valores límite de lixiviación del árido secundario para aplicaciones no ligadas (mg/kg).
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El control de la lixiviación de las escorias tratadas se llevará a cabo mediante un ensayo de volteo según la Norma UNE-EN-12457-4, que deberá ser realizado por laboratorio acreditado en todos los parámetros, comprobándose la no superación de los valores límite establecidos en la tabla anterior, no pudiéndose ajustar estos valores mediante adición o mezcla con otros materiales. El seguimiento del cumplimiento de los parámetros se realizará a través de análisis periódicos cada 2.000 m3 de árido secundario derivado de escorias de incineración producidos.
