ANEXO III. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
ANEXO III. Glosario de términos
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1. Plan de Mejora Individual (artículo 17.1).
El Plan de Mejora Individual es un instrumento de carácter personalizado y no obligatorio, que forma parte del procedimiento de evaluación del desempeño regulado en el marco de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Surge a iniciativa del personal evaluador, cuando de la evaluación se detectan áreas susceptibles de mejora en el rendimiento o competencias del personal evaluado. Su finalidad es optimizar el desempeño de la persona evaluada a través de formación y la adecuación de recursos materiales o tecnológicos.
El Plan de Mejora Individual se construye de forma colaborativa entre ambas partes, con el fin de optimizar el desempeño profesional mediante:
a) Propuestas de acciones formativas específicas.
b) Ajustes o mejoras en recursos materiales o tecnológicos.
c) Otras medidas orientadas al desarrollo profesional y organizacional.
2. Conducta profesional.
Conjunto de comportamientos, actitudes y formas de actuación que una persona funcionaria manifiesta en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios éticos, los valores del servicio público, las normas de convivencia en el entorno laboral y el cumplimiento diligente de sus obligaciones. La conducta profesional incluye aspectos como la responsabilidad, la colaboración, el respeto, la integridad, la iniciativa y la orientación al servicio público.
3. Desempeño profesional.
Grado de cumplimiento y calidad con que una persona empleada pública realiza las funciones, tareas y responsabilidades propias de su puesto de trabajo, de acuerdo con los objetivos asignados, los estándares establecidos y los principios del servicio público. El desempeño profesional comprende tanto los resultados obtenidos como la manera en que se alcanzan, incluyendo la eficacia, la eficiencia, la mejora continua, la actitud ante el trabajo y la contribución al funcionamiento de la unidad organizativa.
4. Unidad administrativa.
Estructura organizativa básica de la Administración de la Junta de Andalucía, integrada por el personal vinculado funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura superior común, que es el nivel de referencia para la evaluación colectiva del desempeño y la articulación de la carrera profesional horizontal. Las unidades administrativas ostentarán la condición de órgano administrativo cuando tengan atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
