Anexo 3 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investig...s en el medio marino
Anexo 3 Desarrollo del RD...dio marino

Anexo 3 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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ANEXO III. Disposiciones relativas al funcionamiento de la ACSOM

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1) La constitución de la ACSOM, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre de 2017, conllevará:

a) el establecimiento de las disposiciones organizativas que permitan que las funciones asignadas a la ACSOM se realicen de manera efectiva, incluidas las disposiciones para regular la seguridad y de la protección del medio ambiente de forma equitativa; y

b) la elaboración de una declaración de la línea de actuación en la que se describan los objetivos en materia de vigilancia y de ejecución y la obligación para la ACSOM de garantizar la transparencia, la coherencia, la proporcionalidad y la objetividad de las medidas adoptadas para regular las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en medio marino.

2) Entre las medidas con objeto de hacer efectivas las disposiciones citadas en el punto 1, se incluirán:

a) la financiación de conocimiento experto especializado suficiente y disponible internamente o mediante un acuerdo formal con terceros, o por ambas vías, a fin de que la ACSOM pueda controlar y llevar a cabo las operaciones, adoptar medidas de ejecución y tratar los informes sobre los riesgos graves y las notificaciones;

b) cuando se recurra a competencias externas, la financiación de la preparación de orientaciones escritas y un control suficiente para garantizar la coherencia del enfoque adoptado y para asegurar que la ACSOM mantiene la plena responsabilidad;

c) la financiación de la formación básica, la comunicación, el acceso a las tecnologías, y los desplazamientos y estancias del personal de la ACSOM necesarios para el ejercicio de sus funciones, y facilitar la cooperación activa entre las autoridades competentes;

d) en caso necesario, exigir a los operadores en medio marino o propietarios que reembolsen a la ACSOM los gastos relativos a las funciones que esta ejerce;

e) financiar y promover investigaciones en virtud de las funciones de la ACSOM; y

f) proporcionar financiación para que la ACSOM elabore informes.

3) A fin de ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, la ACSOM adoptará las medidas para elaborar:

a) una exposición escrita de su estrategia, que describa sus funciones, su organización, sus prioridades de actuación (por ejemplo, en términos de diseño y funcionamiento de las instalaciones, de gestión de la integridad, o de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia);

b) los procedimientos operativos que describan cómo tiene previsto inspeccionar y hacer ejecutar las tareas de los operadores en medio marino y los propietarios y, en particular, la manera en que tratará, evaluará y aceptará los informes sobre los riesgos graves, tratará las notificaciones de operaciones en los pozos y determinará los intervalos entre las inspecciones de las medidas de control de los riesgos de accidente grave, en particular para el medio ambiente, en relación con una instalación o actividad dadas;

c) los procedimientos para el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de otras responsabilidades, por ejemplo, las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en tierra, y las disposiciones adoptadas de conformidad con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; y

d) cuando la autoridad competente esté compuesta por más de un organismo público, un acuerdo formal que establezca los mecanismos necesarios para una gestión conjunta de la autoridad competente, que incluya las medidas adoptadas en materia de vigilancia, y de seguimiento y de revisión a nivel de los responsables máximos de la gestión, la planificación y la inspección conjunta, el reparto de responsabilidades para la gestión de los informes sobre riesgos de accidente grave, la investigación conjunta, las comunicaciones internas y los informes conjuntos que se hayan de publicar externamente.

4) La ACSOM velará por que, como mínimo, se presenten los siguientes elementos y por que los requisitos para la información siguiente queden claramente especificados en las orientaciones dirigidas a los operadores en medio marino y a los propietarios:

a) que se han determinado todos los riesgos previsibles que sean susceptibles de provocar un accidente grave, también respecto del medio ambiente, se han evaluado sus riesgos y se han determinado las medidas incluidas las respuestas de emergencia para controlar los riesgos;

b) que el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente se ha descrito adecuadamente para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y este real decreto;

c) que se han descrito las disposiciones necesarias para la verificación independiente y para la auditoría por parte del operador en medio marino o propietario.

5) Al efectuar una evaluación exhaustiva de los informes sobre los riesgos graves, las autoridades competentes deberán garantizar que:

1) se ha proporcionado toda la información factual necesaria;

2) el operador en medio marino o el propietario ha determinado todos los riesgos de accidente grave razonablemente previsibles que pueden afectar a las instalaciones y sus funciones, incluidos los posibles sucesos desencadenantes, y que la metodología y los criterios de evaluación adoptados para la evaluación de los riesgos de accidente grave están claramente explicados, incluidos los factores de incertidumbre en los análisis;

3) las evaluaciones de los riesgos han tenido en cuenta todas las fases pertinentes del ciclo de vida de la instalación y han anticipado todas las situaciones previsibles, en particular:

i. la manera en que las decisiones relativas al diseño descritas en la notificación de diseño han tenido en cuenta la evaluación del riesgo de modo que se incorporen los principios de seguridad y medioambientales inherentes,

ii. la manera en que vayan a realizarse las operaciones en pozos desde la instalación en el curso de la operación;

iii. la manera en que vayan a realizarse y suspenderse temporalmente las operaciones en pozos antes de comenzar la producción desde una instalación de producción;

iv. la manera en que vayan a realizarse las operaciones combinadas con otra instalación y

v. la manera en que se llevará a cabo el desmantelamiento de la instalación;

4) se aplicarán las medidas de reducción de riesgos determinados durante la evaluación de riesgos, si procede, para reducir los riesgos hasta un grado aceptable;

5) si, al determinar las medidas necesarias para alcanzar niveles aceptables de riesgo, el operador en medio marino ha demostrado claramente el modo en que se han tenido en cuenta las buenas prácticas y apreciaciones pertinentes basadas en técnicas de ingeniería sólidas, las prácticas de buena gestión, así como los principios relativos a los factores humanos y de organización;

6) si se han determinado y justificado claramente las medidas y las disposiciones que permiten la detección de una situación de emergencia y una respuesta rápida y eficaz a la misma;

7) la manera en que las medidas y las disposiciones de escape, evacuación y salvamento que permitan limitar el agravamiento del incidente y reducir su impacto sobre el medio ambiente están integradas de forma lógica y sistemática, teniendo en cuenta las condiciones de urgencia probables en las que tendrán que aplicarse;

8) la manera en que se incorporan los requisitos a los planes internos de emergencia y si se ha presentado a la autoridad competente una copia o una descripción adecuada de los planes internos de respuesta de emergencia;

9) si el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente descrito en el informe sobre los riesgos de accidentes graves es adecuado para asegurar el control de los riesgos de accidente grave en cada fase del ciclo de vida de la instalación, si asegura el cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes, y si prevé la auditoría y la aplicación de las recomendaciones de la auditoría; y

10) si el programa de verificación independiente está claramente explicado.