Anexo 3 se establecen medidas especiales durante 2025 de regulación del tráfico
ANEXO III. Mercancías peligrosas: Materias exentas
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a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte).
| Mercancías | Condiciones del transporte |
| - Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. | Las previstas en el ADR para cada producto. |
| - Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidas los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. - Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. - Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico. | Las previstas en el ADR para cada producto. |
| - Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos. | Las previstas en el ADR para cada producto. |
| (*) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios. | |
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
| Mercancías | Condiciones del transporte |
| - Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. | Las previstas en el ADR para cada producto. |
| - Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). | Las previstas en el ADR para cada producto. |
| - Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. | Las previstas en el ADR para cada producto. |
| - Material de pirotecnia. | Las que sean impuestas en la autorización. |
| - Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. | Las que sean impuestas en la autorización. |
