Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025. - Boletín Oficial del Estado de 25-01-2025
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Febrero de 2025
F. entrada en vigor: 05/02/2025
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 22
F. Publicación: 25/01/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Primero. Restricciones a la circulación.
Segundo. Régimen sancionador.
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
ANEXO I. Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
ANEXO II. Restricciones a la circulación de: vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados b.1.1 y b.3.1 de esta resolución)
ANEXO III. Mercancías peligrosas: Materias exentas
ANEXO IV. Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
ANEXO V
ANEXO VI. Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2025 (apartado F de esta resolución)
ANEXO VII. Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la resolución)
ANEXO VIII. Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución)
