Anexo 3 Fertilización del... ganaderas

Anexo 3 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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ANEXO 3. Distancias a respetar

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ANEXO 3.1. Distancias de ubicación de instalaciones de almacenamiento o de tratamiento

La medida de las siguientes distancias se efectúa a partir del punto de las instalaciones de almacenamiento más cercano al elemento del entorno considerado en cada caso.

a) A otras explotaciones ganaderas: la distancia establecida por la normativa de ordenación de las explotaciones ganaderas.

b) A puntos de captación de agua para producir agua de consumo humano: la distancia que establezca el organismo de cuenca en caso de encontrarse dentro de un perímetro de protección; de lo contrario, 100 m.

c) En ríos, lagos y embalses: 100 m, y siempre fuera de zonas con riesgo de inundación. En caso de encontrarse en zona de policía de cauces, será necesario disponer de la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente.

d) En otros cursos de agua no canalizados y drenajes: 25 m.

e) En núcleos de población, cuando se trata de deyecciones porcinas o de aves de corral: 500 m. Para el resto de deyecciones: 400 m.

f) En viviendas aisladas y áreas de ocio, cuando se trata de deyecciones porcinas o de aves de corral: 400 m. Para el resto de deyecciones: 300 m. En caso de viviendas aisladas, la distancia se reduce a la mitad si la vivienda está directamente vinculada a la explotación ganadera de donde proceden las deyecciones.

g) En naves de polígonos industriales o centros de trabajo no agrarios, cuando se trata de deyecciones porcinas o de aves de corral: 300 m. Para el resto de deyecciones: 250 m.

h) Las distancias que se deriven de la normativa sobre carreteras, ferrocarriles y otras vías de comunicación, o las establecidas por otra normativa sectorial.

i) Para instalaciones ubicadas dentro del perímetro de la explotación ganadera, se aplican las distancias establecidas por la normativa de ordenación de las explotaciones ganaderas.

j) En el caso de tratamiento de deyecciones por digestión anaerobia, con o sin adición de cosubstratos, si se realiza la operación de entrada y salida de material con sistemas cerrados que reduzcan el riesgo sanitario y minimicen las emisiones de malos olores, pueden instalarse sin tener en cuenta las distancias del apartado g), pero respetando la mitad de las distancias de los apartados e) y f).

ANEXO 3.2. Distancias a respetar en el apilamiento temporal

La medida de las distancias siguientes efectúa a partir del punto del acopio temporal más cercano al elemento del entorno considerado en cada caso.

a) A explotaciones ganaderas:

- De la misma especie origen de las deyecciones o de diferente especie siendo una de las especies aves: 300 m.

- De diferente especie: 150 m.

b) A puntos de captación de agua para producir agua de consumo humano:

- 100 m si el apilamiento es aguas abajo.

- 300 m si el apilamiento es aguas arriba.

c) En ríos, lagos y embalses: 100 m.

d) En otros cursos de agua no canalizados y drenajes: 50 m.

e) A núcleos de población, viviendas aisladas, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios y áreas de ocio: 200 m. En el caso de las viviendas aisladas, no hay que respetar esta distancia si están directamente vinculados a la explotación ganadera de donde proceden las deyecciones o si la persona propietaria de la vivienda en manifiesta el consentimiento.

f) A edificaciones en suelo no urbanizable, que no sean vivienda: 50 m.