Anexo 3 Fondos y programa...hortalizas

Anexo 3 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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ANEXO III. Formato de los proyectos de programas operativos a presentar por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores

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A) Identificación de la entidad solicitante:

1.º Razón social.

2.º Domicilio social.

3.º Teléfono.

4.º Fax.

5.º E-mail.

6.º NIF.

7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

B) Descripción de la situación partida de la entidad:

1.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:

a) Superficies de cultivo por especies, comunidades autónomas y Estados miembros.

b) Volúmenes de producción por especies, comunidades autónomas y Estados miembros.

c) Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el ámbito de la obtención de la producción.

2.º En cuanto a la comercialización de la producción de los socios:

a) Descripción del proceso comercial

b) Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en este ámbito.

3.º En cuanto a la infraestructura:

a) Descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores, indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.

b) Actividades externalizadas y entidades que las realizan.

c) Filiales.

d) Medios humanos.

e) Equipo administrativo.

4.º Sección 4 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, cumplimentado reflejando la situación de partida de la entidad al comienzo del programa operativo a través del sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017 de 26 de mayo por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

C) Objetivos perseguidos por el programa operativo: se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.

De acuerdo con el artículo 33.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el programa operativo deberá contener al menos dos de los objetivos contemplados en dicho apartado, o dos de los objetivos mencionados en el artículo 152.c) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

D) Duración y medidas del programa:

1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en qué grado cada acción y actuación:

a) Persigue los objetivos mencionados en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.

c) Implican un riesgo de doble financiación.

d) Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores.

e) Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que, en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no pueden tener dicha oportunidad.

2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:

a) Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.

b) Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

c) Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.

d) Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e) A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

f) Justificación de la necesidad de su realización.

g) Calendarios de ejecución y financiación.

h) Forma de financiación.

3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:

a) Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies, indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita.

b) Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas. En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies será el considerado en el reconocimiento de la organización de productores.

4.º Relación de acciones medioambientales a desarrollar en el programa operativo incluyendo la opción de cumplimiento de estos compromisos de entre los apartados a) y b) del artículo 33.5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

5.º Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las inversiones o valor residual de las inversiones, establecidas en el artículo 18 del presente real decreto en caso de que el/los socios causen/n baja en la organización.

El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual, a los efectos del cálculo al que hace referencia el artículo 18 del presente real decreto y el último párrafo del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, que será fijado por la organización de productores en cinco años o en el número de años correspondiente en los caso en los que la financiación de la inversión se realice en más de cinco años salvo para los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 13.1 del presente real decreto.

Dicho valor residual se calculará de la siguiente forma:

Valor residual = [Valor adquisición × (Periodo de obligación de devolución -Periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de baja del socio)]/Periodo de obligación de devolución.

E) Aspectos financieros:

1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.

2.º Calendario de realización, por años.

3.º Calendario de financiación, por años.

F) Otra documentación. Además de la anterior información y documentación, deberá incluirse en el programa operativo:

1.º El anexo II del presente real decreto referido al fondo operativo que financiará el primer año del programa.

2.º Copia del acta de la asamblea general de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores de que el programa operativo ha sido aprobado por la asamblea general de la entidad o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.

3.º Un documento de la entidad en que se comprometa a cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, del presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.

4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, que se realizarán el primer año del programa, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

5.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.