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Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. - Boletín Oficial del Estado de 22-09-2018

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 25 de Enero de 2024 por Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervencion sectorial del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.

F. entrada en vigor: 23/09/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230

F. Publicación: 22/09/2018


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones y empleo de términos.
CAPÍTULO II. Valor de la producción comercializada
Artículo 3. Cálculo. Artículo 4. Período de referencia.
CAPÍTULO III. Fondos operativos
Artículo 5. Gestión. Artículo 6. Constitución y financiación. Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.
CAPÍTULO IV. Programas operativos
Artículo 8. Presentación. Artículo 9. Formato y contenido. Artículo 10. Relación con los programas de desarrollo rural. Artículo 11. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha. Artículo 12. Condiciones de aplicación de la ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos. Artículo 13. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad. Artículo 14. Programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión. Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes. Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas. Artículo 16. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. Artículo 17. Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 15 y 16. Artículo 18. Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.
CAPÍTULO V. Programas operativos parciales de asociaciones de organizaciones de productores
Artículo 19. Presentación. Artículo 20. Financiación. Artículo 21. Modificaciones de los programas operativos parciales. Artículo 22. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones. Artículo 23. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
CAPÍTULO VI. Ayudas
Artículo 24. Solicitudes de ayuda. Artículo 25. Cuenta justificativa. Artículo 26. Controles. Artículo 27. Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
CAPÍTULO VII. Coordinación entre comunidades autónomas
Artículo 28. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma.
CAPÍTULO VIII. Comunicaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo 29. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos. Artículo 30. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis. Artículo 31. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reglas especiales para 2020. D.A. 2ª. Reglas especiales para 2022.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011. D.T. 2ª. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. D.T. 3ª. Plazos relativos a la anualidad 2019 de los fondos y programas operativos. D.T. 4ª. Limitaciones porcentuales de las medidas de los programas operativos durante la anualidad 2020 de los programas operativos. D.T. 5ª. Aplicación de los nuevos importes de ayuda de los anexos V y VI del presente real decreto para las organizaciones de productores no adaptadas a la reglamentación en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor y aplicación. ANEXO I. Cálculo del valor de la producción comercializada ANEXO II. Información y documentación mínima a remitir anualmente por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores ANEXO III. Formato de los proyectos de programas operativos a presentar por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores ANEXO IV. Medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas ANEXO V. Importes de ayuda para las retiradas de productos no incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 ANEXO VI. Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha ANEXO VII. Documentación mínima a aportar junto con las solicitudes de modificación de los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores ANEXO VIII. Formato de los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores ANEXO IX. Información y documentación mínima a remitir anualmente por las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo parcial