Anexo 3 Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ANEXO III. Condiciones específicas para el cumplimiento del objetivo de mitigación del cambio climático del «principio DNSH» en el marco del plan de recuperación y resiliencia para las medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural
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- Puede ofrecerse apoyo a medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor a base de gas natural, de manera excepcional y caso por caso, en los Estados miembros que se enfrentan a desafíos importantes en la transición desde las fuentes de energía intensivas en carbono, siempre que este apoyo contribuya a los objetivos de descarbonización de la UE para 2030 y 2050, y si:
-- las medidas se relacionan con la producción de electricidad flexible, eficiente y con perspectivas de futuro utilizando gas o la producción combinada de calor y electricidad utilizando gas, con emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de 250 gCO2e/kWh a lo largo del ciclo de vida económica de la instalación;
o
-- las medidas se relacionan con la producción de electricidad flexible, eficiente y con perspectivas de futuro utilizando gas o la producción combinada de calor y electricidad utilizando gas, habilitada para el uso de gases renovables y con bajas emisiones de carbono y:
* el PRR incluye planes creíbles o compromisos para aumentar el uso de gases renovables y con bajas emisiones de carbono; y
* dan lugar al cierre simultáneo de una central eléctrica y/o instalación de generación de calor significativamente más intensiva en carbono (por ejemplo, carbón, lignito o petróleo) que tenga al menos la misma capacidad, lo que conduce a una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero; y
* el Estado miembro en cuestión puede demostrar que cuenta con una trayectoria creíble para aumentar la proporción de energías renovables hacia su objetivo de energías renovables para 2030; y
* el plan de recuperación y resiliencia incluye reformas e inversiones concretas para aumentar la proporción de energías renovables.
- Puede ofrecerse apoyo de manera excepcional a medidas relacionadas con instalaciones de generación a base de gas natural en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, si la instalación cumple con los requisitos de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» (tal y como los define el artículo 2, punto 41), de la Directiva 2012/27/UE) y cumple con las condiciones para la generación de calor/energía a base de gas natural, tal y como se describe en el primer punto del presente anexo.
- Puede ofrecerse apoyo de manera excepcional a medidas relacionadas con redes urbanas de calefacción y refrigeración que obtienen el calor/frío de instalaciones que usan gas natural, si:
-- forman parte de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» (tal y como los define el artículo 2, apartado 41, de la Directiva 2012/27/UE) que obtienen el calor/frío de instalaciones existentes que cumplen con las condiciones para la generación de calor/electricidad a base de gas natural, tal y como se describe en el primer punto del presente anexo;
o
-- las inversiones en la instalación de generación de calor/electricidad comienzan en los tres años posteriores a la modernización de la red, tienen como objetivo hacer que todo el sistema sea eficiente (según la definición del artículo 2, punto 41), de la Directiva 2012/27/UE) y cumplen las condiciones para la generación de calor/energía a base de gas natural, tal y como se describe en el primer punto del presente anexo.
- Puede ofrecerse apoyo a medidas relacionadas con infraestructuras de transporte y de distribución de combustibles gaseosos si, en el momento de la construcción, permiten el transporte (y/o el almacenamiento) de gases renovables y con bajas emisiones de carbono.
- Puede ofrecerse apoyo, de manera excepcional y caso por caso, a medidas relacionadas con calderas y sistemas de calefacción a base de gas natural (y la infraestructura de distribución conexa), si:
-- Se ajustan al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece el marco para el etiquetado energético (1) o se instalan en edificios que forman parte de un programa más amplio de eficiencia energética o renovación de edificios, en consonancia con las estrategias de renovación a largo plazo en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, dando lugar a una mejora considerable de la eficiencia energética, y
-- dan lugar a una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero; y
-- dan lugar a una mejora significativa del medio ambiente (especialmente debido a la reducción de la contaminación) y la salud pública, en concreto en áreas donde se sobrepasan las normas de calidad del aire de la UE establecidas por la Directiva 2008/50/UE o se corre el riesgo de sobrepasarlas, como cuando se sustituyen sistemas de calefacción y calderas a base de carbón o petróleo.
(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético establece que cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos, dichos incentivos tratarán de alcanzar las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos, o las clases más elevadas, previstas en dicho acto delegado. En el caso de los calentadores de agua y los aparatos de calefacción, los productos alimentados con combustibles fósiles generalmente no se incluyen en estas clases, con la posible excepción de los productos de microcogeneración a gas.
