Comunicación de la Comisión - Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 - Diario Oficial de la Unión Europea de 18-02-2021
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2021
F. entrada en vigor: 19/02/2021
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 57
F. Publicación: 18/02/2021
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
1. ¿En qué consiste el principio de «no causar un perjuicio significativo»?
2. ¿Cómo debe aplicarse el principio DNSH en el contexto del MRR?
3. ¿Cómo deberían mostrar los Estados miembros en sus planes de forma concreta que las medidas cumplen con el principio DNSH?
ANEXO I. Lista de verificación según el principio de «no causar un perjuicio significativo» (en lo sucesivo, «principio DNSH», por sus siglas en inglés)
ANEXO II. Pruebas que respaldan la evaluación sustantiva según el «principio DNSH» en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación
ANEXO III. Condiciones específicas para el cumplimiento del objetivo de mitigación del cambio climático del «principio DNSH» en el marco del plan de recuperación y resiliencia para las medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural
ANEXO IV. Ejemplos resueltos de cómo aplicar la evaluación según el «principio DNSH»
