Anexo 3 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
Anexo 3 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»ANEXO III
Vigente
Peso de los lingotes o láminas de oro a efectos de su consideración como oro de inversión.
Se considerarán oro de inversión a efectos de esta Ley los lingotes o láminas de oro de Ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pesos siguientes, en la forma aceptada por los mercados de lingotes:
12,5 kilogramos.
1 kilogramo.
500 gramos.
250 gramos.
100 gramos.
50 gramos.
20 gramos.
10 gramos.
5 gramos.
2,5 gramos.
2 gramos.
100 onzas.
10 onzas.
5 onzas.
1 onza.
0,5 onzas.
0,25 onzas.
10 tael.
5 tael.
1 tael.
10 tolas.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado por Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(BOE de 29-12-1992) en vigor desde 01-01-1993