Anexo 3 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agenc...a la Seguridad Aérea
Anexo 3 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 3 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO III. Requisitos esenciales para la compatibilidad medioambiental relacionada con los productos

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1.

Los productos deben diseñarse para minimizar el ruido tanto como sea posible, teniendo en cuenta el punto 4.

2.

Los productos deben diseñarse para minimizar las emisiones tanto como sea posible, teniendo en cuenta el punto 4.

3.

Los productos deben diseñarse para minimizar las emisiones que surjan de la evaporación o de la descarga de fluidos, teniendo en cuenta el punto 4.

4.

Deberán tenerse en cuenta las interrelaciones entre las medidas de diseño previstas para minimizar el ruido, los distintos tipos de emisiones y la descarga de fluidos.

5.

La serie total de condiciones normales de funcionamiento y zonas geográficas donde las emisiones y el ruido de las aeronaves resulten preocupantes deberá tenerse en cuenta al minimizar el ruido y las emisiones.

6.

Los equipos y sistemas de aeronaves necesarios por motivos de protección medioambiental deben diseñarse, producirse y mantenerse para que funcionen según lo previsto en cualesquiera condiciones de operación previsibles. Su fiabilidad deberá ser adecuada en relación con el efecto previsto en la compatibilidad medioambiental del producto.

7.

Las instrucciones, los procedimientos, los recursos, los manuales, las limitaciones y las inspecciones necesarios para garantizar el cumplimiento constante de un producto de aviación con los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo deben establecerse y proporcionarse a los usuarios previstos de una manera clara.

8.

Las organizaciones que participan en el diseño, la producción y el mantenimiento de los productos de aviación deben:

a)

disponer de todos los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de un producto de aviación con los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, y

b)

establecer acuerdos con otras organizaciones pertinentes, según convenga, para garantizar el cumplimiento de un producto de aviación con los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018