Anexo 3 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
ANEXO III. Requisitos esenciales para la compatibilidad medioambiental relacionada con los productos
1. | Los productos deben diseñarse para minimizar el ruido tanto como sea posible, teniendo en cuenta el punto 4. |
2. | Los productos deben diseñarse para minimizar las emisiones tanto como sea posible, teniendo en cuenta el punto 4. |
3. | Los productos deben diseñarse para minimizar las emisiones que surjan de la evaporación o de la descarga de fluidos, teniendo en cuenta el punto 4. |
4. | Deberán tenerse en cuenta las interrelaciones entre las medidas de diseño previstas para minimizar el ruido, los distintos tipos de emisiones y la descarga de fluidos. |
5. | La serie total de condiciones normales de funcionamiento y zonas geográficas donde las emisiones y el ruido de las aeronaves resulten preocupantes deberá tenerse en cuenta al minimizar el ruido y las emisiones. |
6. | Los equipos y sistemas de aeronaves necesarios por motivos de protección medioambiental deben diseñarse, producirse y mantenerse para que funcionen según lo previsto en cualesquiera condiciones de operación previsibles. Su fiabilidad deberá ser adecuada en relación con el efecto previsto en la compatibilidad medioambiental del producto. |
7. | Las instrucciones, los procedimientos, los recursos, los manuales, las limitaciones y las inspecciones necesarios para garantizar el cumplimiento constante de un producto de aviación con los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo deben establecerse y proporcionarse a los usuarios previstos de una manera clara. |
8. | Las organizaciones que participan en el diseño, la producción y el mantenimiento de los productos de aviación deben:
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- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018