ANEXO III RD. 467/2026, de 10 de junio, se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia
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Datos mínimos que debe contener la declaración emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que actúa como punto de recogida de los medicamentos estupefacientes o de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas para su destrucción
1. Identificación del gestor.
2. Fecha de recogida.
3. Medicamento o sustancia.
4. Código nacional.
5. Lote.
6. Caducidad.
7. Cantidad (número de envases o gramos de sustancia).
8. Observaciones.
